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jueves, 23 de mayo de 2013

El Consejo Europeo fija la agenda de la estrategia de la UE contra el fraude fiscal


El Consejo Europeo puso en marcha ayer políticas de apoyo a la competitividad, el empleo y el crecimiento en dos ámbitos prioritarios: la energía (establecer directrices dirigidas a asegurar un abastecimiento asequible y sostenible de energía en la UE) y la lucha contra el fraude y la evasión fiscal. 

El Discurso del Presidente Barroso en preparación del Consejo proporciona la justificación de la iniciativa de lucha contra el fraude fiscal en la UE. Barroso cifra la pérdida de ingresos fiscales debido al fraude y la evasión de Impuestos en un billón de euros (un trillón de euros en inglés). Esta cifra viene a representar el doble del déficit combinado de todos los Estados Miembros durante el 2012. Es lo que se gastó en salud en toda la UE durante 2008, 6 veces el presupuesto de la UE, o la inversión necesaria para cubrir las necesidades de la energía europea para 2020. 

Poco más hay que decir para justificar esta prioridad europea: en un escenario de crisis y déficit presupuestario, antes que subir Impuestos (recordemos que el Impuesto a las Transacciones Financieras es otra de las iniciativas en marcha por la Comisión europea, aunque sea con sólo parte de los Estados miembros), la lucha contra el fraude fiscal es la solución más equitativa y razonable. 


Anexo incluido en el documento preparado por la Comisión europea de cara al Consejo de ayer 22 de mayo

¿Cuál es, a la vista de este ambicioso objetivo, la agenda de la UE en materia fiscal para los próximos meses? 

Estos son los hitos normativos presentados por el Consejo Europeo en su Documento de Conclusiones presentado ayer:

Iniciativas previstas para junio 2013


- Modificación de la Directiva sobre cooperación administrativa para que el intercambio automático de información abarque toda clase de rentas.

- Adopción de la Directiva sobre el mecanismo de reacción rápida en el IVA.

- Adopción de la Directiva sobre el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el IVA. 



Anexo incluido en el documento preparado por la Comisión europea de cara al Consejo de ayer 22 de mayo.

Iniciativas previstas para su aprobación antes de la finalización del 2013


- Adopción de la Directiva revisada sobre la fiscalidad del ahorro (ver noticia).

- Propuesta de Directiva sobre sociedades matrices y filiales, para combatir la planificación fiscal agresiva y la deslocalización de beneficios. 

- Adopción de la versión revisada de la tercera Directiva sobre blanqueo de capitales.

- Acelerar el estudio de la fiscalidad de la economía digital, sobre la base de los trabajos en curso de la OCDE, y anticiparse al debate del Consejo Europeo previsto para octubre de 2013 sobre la Agenda Digital. 

Iniciativas sin plazo específico


- Forzar que Suiza, Liechtestein, Mónaco, Andorra y San Marino apliquen medidas equivalentes a las vigentes en la UE, para lo cual la UE negociará mejoras en sus acuerdos con estos países. 

- Fomento del intercambio automático de información como nuevo estándar internacional. En palabras del Consejo, se trata de aprovechar los trabajos en el curso de la UE y la “dinámica que recientemente ha generado la iniciativa tomada por un grupo de Estados miembros” para apoyar a nivel mundial la dinámica de establecer un nuevo estandar mundial de intercambio automático de información en el contexto del G8, del G20 y de la OCDE, “teniendo en cuenta las disposiciones vigentes de la UE”.  

- Seguir las recomendaciones de la Comisión sobre la planificación fiscal agresiva y la deslocalización de beneficios. La Comisión está estudiando las disposiciones contenidas en la legislación de la UE contra los abusos en esta materia de planificación fiscal internacional. Se apoyará para ello en el próximo informe de la OCDE sobre erosión de bases imponibles y deslocalización de beneficios (BEPS).

- Reforzar el Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas.

- Estudiar la propuesta de modificación de las Directivas contables sobre divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos, con vistas a garantizar que informen en cada país (“country-by-country reporting”).

- Promover que los terceros paises (no UE), “incluídos los países en desarrollo”, cumplan normas de buen gobierno en materia fiscal.

En breve estará disponible la documentación relacionada con todas estas iniciativas en nuestra sección Áreas temáticas.

lunes, 20 de mayo de 2013

La Comisión Europea publica los resultados de la Consulta Pública sobre revisión de los tipos reducidos en el IVA


La Comisión Europea ha publicado los resultados de la Consulta pública sobre la revisión de los actuales tipos reducidos en el IVA.


¿En qué consiste la revisión de los tipos reducidos en el IVA?


Es parte de la estrategia europea en materia de IVA (ver la Comunicación sobre el futuro del IVA publicada en diciembre de 2011). 

En el marco de esta estrategia, la UE se está planteando la revisión de la estructura de los tipos reducidos en el IVA, como una de las prioridades en materia fiscal. 

¿Qué se pretende con la revisión?



  1. Abolir aquellos tipos reducidos que supongan un obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior. Algunos tipos reducidos de IVA, que podían justificarse en el pasado en vista de la situación entonces existente, pueden suponer hoy (en un entorno económico, jurídico y de negocio distinto), distorsiones en el correcto funcionamiento del IVA.
  2. Abolir determinados tipos reducidos de bienes y servicios cuyo consumo se pretende desincentivar en el ámbito de la UE. Es el caso, en particular, de bienes y servicios que sean perjudiciales para el medio ambiente, la salud o el sistema de prestaciones sociales.
  3. Bienes y derechos análogos deben ser sometidos a los mismos tipos de IVA. El progreso tecnológico debe ser tenido en cuenta en este sentido, de manera que el universo online y el físico sigan el mismo tratamiento en el IVA.


Participantes


La mayor parte de las respuestas han venido de asociaciones nacionales (41%), seguidas por empresas (17%) y asociaciones europeas (14%), es decir, por aquellos sectores específicamente afectados por la potencial modificación de la normativa sobre tipos reducidos en el IVA. Sin embargo, ha habido muy pocas respuestas del mundo académico y de los asesores fiscales en general, precisamente aquellos que pueden aportar una visión más global o de conjunto.   

Por países, el mayor número de respuestas procede de Bélgica (76), Alemania (65), Francia (52) y el Reino Unido (48).

La participación de España en esta consulta puede verse en el siguiente gráfico:



Dada la relevancia de los puntos tratados en este estudio y del impacto del IVA sobre el consumo y nuestra demanda interna, sería deseable una mayor participación de España en este proceso.  

Observaciones interesantes contenidas en el estudio 


La imposición sobre el consumo 


Una de las prioridades de la política fiscal europea es la de reducir la imposición sobre el trabajo en perjuicio de la imposición sobre el consumo (IVA), impuestos medioambientales e impuestos sobre la propiedad. 

Este enfoque, sin embargo, tiene inconvenientes:

  • La imposición sobre el consumo es regresiva, es decir, grava más a las personas con menos recursos, dado que tales personas con menos ingresos dedican una proporción mayor de sus recursos a consumir productos gravados por el IVA que aquellos otros contribuyentes que ganan más (la propensión marginal al consumo de las personas con menores rentas es mayor que la que muestran aquellos que más ganan). Desde este punto de vista, reducir la tributación de las rentas del trabajo en perjuicio del consumo es regresivo e injusto.

  • Desde este punto de vista, los tipos reducidos de IVA tienen un efecto redistribuidor de renta. Por ello, la subida de tipos reducidos en el IVA podría ir acompañada de subvenciones o transferencias de renta a aquellos colectivos con menos recursos. Sin embargo, dado que la política de subvenciones es eminentemente nacional, existe el temor de que, una vez se suba el IVA, no todos los gobiernos nacionales hagan o gestionen eficazmente dichas subvenciones. De ahí que podría tener sentido dejar en manos de cada estado miembro la posibilidad de utilizar tipos reducidos de IVA.


Servicios realizados por el sector público 


Algunos servicios prestados por el sector público están exentos de IVA, mientras que esos mismos servicios, cuando se realizan por el sector privado, están sometidos a IVA. La distorsión que genera este tratamiento asimétrico debería corregirse. 

E-books


Algunos paises gravan los e-books a tipos reducidos, mientras que otros lo hacen al tipo general. Este es uno de los supuestos en los que la aplicación de los tipos reducidos supone distorsiones del mercado único. En este sentido, la propuesta general es alinear el tratamiento en el IVA de los libros impresos y los e-books. En definitiva, que si se permite un tipo reducido (o incluso un tipo super-reducido o un tipo cero) para los libros impresos, también debería aplicarse para e-books, puesto que un libro lo es cualquiera que sea su formato. Ambos ponen al alcance del consumidor final el mismo contenido. 

No obstante, también ha habido respuestas en la línea de entender que los e-books no son asimilables a los libros impresos (no se pueden intercambiar), por lo que no deberían seguir el mismo tratamiento en IVA que los productos impresos. 

En cualquier caso, la necesidad de definir el concepto de e-book está encima de la mesa. Hay quien propone hacer una definición de libro a nivel europeo, lo que incluiría todo tipo de libro cualquiera que sea la forma de transmisión de su contenido. Otros creen que el Consejo europeo debería regularlo o establecer unas líneas definitorias. 

El documento contiene una posible definición de libro a efectos del IVA:

"An electronic book is a work, conceived as a whole in one part or within a finite number 
of parts by its publisher/author(s), consisting predominantly of textual, photographical 
and/or graphic content or else in the reading or in the audio rendering of the same 
content, which is made publicly available in an electronic format. An electronic book can 
be interactive and can contain non-textual elements, presented in different formats (such 
as audio, video, hypertext), functionally connected to that predominant content."

En el documento también se describen las diferencias entre el libro impreso y el e-book.

"When comparing printed books to e-books, many respondents acknowledged the fact that
e-books may also include additional features such as background music, video and/or an 
additional material. Opinions in this respect are divergent: certain respondents consider 
that the definition of an e-book should be limited to the exact replication of a printed 
book, others consider that the definition of an e-book should also include those additional 
features that are inevitable with electronic media and can be considered as "ancillary" to 
it (e.g. reading, searching, extracting and index links) and finally others consider that 
besides this features such as audio, video and customisation functions should also be 
included in the definition.
When referring in the e-book definition to the equivalent 
printed book, some respondents drew attention to the fact that increasingly some books 
are "born digital" i.e. without a printed equivalent. This should be kept in mind when 
defining an e-book, so as not to exclude such books and future proof against technical
innovations in "reading a book".
Some respondents proposed, in addition to defining characteristics, referring to products 
which are considered eligible for, or have been allocated, an International Standard Book 
Number (ISBN). This international system allocates a unique identifier to all books
published, including e-books."

Se trata igualmente la definición de periódicos online a efectos de IVA, siendo también generalizada la opinión de que tanto la prensa impresa como la digital deberían gravarse al mismo tipo de IVA. 

Lo mismo sucede, en términos generales, con la retransmisión de radio y televisión online.

Otras cuestiones abordadas en el estudio


El estudio también detalla las respuestas en lo relativo a determinadas preguntas sobre la tributación reducida en el IVA de ciertos productos básicos como el agua, algunos productos de energía, servicios de limpieza, tratamiento de residuos, etc. Es interesante ver los argumentos aportados en relación con la tributación de productos y servicios de primera necesidad.  

Es igualmente interesante el debate sobre cómo fomentar un uso eficiente de la energía en la vivienda en general y, en particular, sobre cómo un IVA reducido podría contribuir a esta finalidad. 

Algunos de los puntos apuntados en el documento a este respecto son los siguientes: 

  • La posible aplicación de diferentes tipos de IVA a productos energéticamente eficientes o a la construcción de productos realizados con materiales recliclados. Esto último podría eliminar la desventaja competitiva que supone incurrir en mayores costes para realizar estos productos con materiales reciclados. 
  • La posibilidad de introducir o mantener incentivos fiscales en cada país, y mantener un IVA reducido para todos aquellos materiales que se usan en el ciclo de producción de los edificios. 
  • Crear incentivos fiscales para todos aquellos productos con marcas que demuestren su ecosostenibilidad.
  • La aplicación de tipos reducidos exclusivamente a productos fabricados de forma limpia puede también ser contraproducente si ello fomenta los promotores hagan directamente este tipo de rehabilitaciones, ya que podría fomentar el uso de trabajadores ilegales, dando lugar así a prácticas de fraude. 
  • Algunas formas de dar prioridad a productos sostenibles que protejan el medio ambiente podrían ser (i) establecer una lista; (ii) establecer una reducción en el IVA basada en un criterio general combinado con un sistema de certificaciones; (iii) una reducción general basada en la categorización de los subsectores más relevantes o el tipo de trabajo a realizar, combinado con ciertas obligaciones por parte de los consumidores que alejen el riesgo de fraude, etc. 
  • Algunas respuestas se inclinan por mantener los IVAs reducidos actuales, mientras que otros apuestan por extenderlos para favorecer la demolición de barriadas y chabolas. Se argumenta que la sustitución de estas zonas y su sustitución por nuevos edificios es la mejor forma de alcanzar los tres objetivos de la UE: la regeneración de los centros urbanos, la cohesión social y el impulso de la eficiencia en los edificios residenciales. 
  • Otras, por el contrario, defienden que la existencia de tipos reducidos en el IVA constituyen una distorsión en la estructura general del impuesto, por lo que deberían desaparecer en pro de su uniformidad, a cambio, sin embargo, de una reducción del tipo general y el establecimiento de un tipo máximo, que abran la puerta a otras medidas tributarias locales específicas.
  • Por otra parte, el establecimiento de tipos reducidos en el IVA tiene un alto coste administrativo, de gestión y de control para las autoridades fiscales. La complejidad de la normativa fiscal y el incremento de costes indirectos deben ser proporcionados a los objetivos a alcanzar.
En definitiva, un debate interesante que conviene no perder de vista, dado que configurará la nueva estructura de la tarifa del IVA en el corto plazo.


lunes, 6 de mayo de 2013

Novedades en la web de Fiscalidad Online

Tras finalizar, este pasado 30 de abril, en la mayor parte del territorio (no así en el País Vasco y Navarra) el plazo de presentación de la polémica declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, toca ahora afrontar un nuevo "trimestre fiscal", marcado por la campaña del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. 

Hemos querido aprovechar el pequeño parón del primero de mayo para recargar pilas, y hacer algunas mejoras en nuestra web. 


En primer lugar, nos agrada mucho presentar Fiscal Community, un nuevo espacio desde el que queremos mejorar la forma de interactuar con vosotros, una comunidad de usuarios que se va haciendo más numerosa y rica cada día. Desde Fiscal Community seremos capaces, entre todos, de responder mejor a todas nuestras inquietudes y dudas en materia fiscal. A partir de esta semana se activará esta nueva herramienta, que nos permitirá ganar en agilidad, participación y capacidad de respuesta.

También hemos incorporado un buzón de sugerencias en cada una de nuestras páginas. Os animamos a que nos hagáis llegar vuestras preguntas, sugerencias o comentarios a través de dicho buzón.

Por último, en estas próximas semanas iremos actualizando los contenidos de las áreas temáticas. En breve, incluso, añadiremos una nueva... Pero bueno, eso será un poco más adelante ;)
  
Un afectuoso saludo.

Fiscalidad Online     

viernes, 26 de abril de 2013

Modelo 720: ¿Un último post antes del final...?


Transcurridos casi seis meses desde la aparición de la nueva obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y a menos de una semana para que venza el plazo para la primera presentación que se hará en España de la nueva declaración, acabamos de publicar una versión actualizada de nuestra Guía Práctica sobre el Modelo 720, en la que venimos trabajando intensamente durante el último mes. 


Mucho hemos aprendido en este viaje, y muchas han sido las horas de dedicación, estudio, preguntas, reflexiones, consultas, agobios y sorpresas... Con todas ellas hemos aprendido, y todas ellas han contribuido a enriquecer nuestra visión de esta nueva obligación y de la fiscalidad de residentes españoles en el extranjero. 

En esta alocada carrera para asimilar a tiempo la nueva obligación formal, incluso hemos terminado por empatizar con el esfuerzo que ha tenido que hacer la Administración tributaria para lidiar, en un tiempo record, con este pequeño dragón vestido con piel de cordero, que es la nueva declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.  

En el otro extremo, el incómodo viaje nos ha reforzado en nuestra enfoque inicial: por mucho que se trate de una norma surgida del parlamento, no deja de ser una obligación cuando menos desenfocada, desproporcionada e injusta. 

Desenfocada, porque parte de la premisa errónea de que todo el que ha invertido en el extranjero es un potencial defraudador fiscal. La ocultación inherente al fraude fiscal debe atacarse utilizando medios especializados de la Inspección tributaria, no trasladando sobre el conjunto de quienes legítimamente disponen de activos en el extranjero esta desmesurada, onerosa y compleja obligación de información fiscal. No es admisible cercenar, aunque sea por la puerta de atrás, el ejercicio de un derecho como es la libertad de circulación de personas y capitales, por lo que muy posiblemente la obligación deberá reconducirse en el medio plazo.

Desproporcionada, porque la gran complejidad técnica y logística asociada a la presentación del nuevo modelo y, sobre todo, las consecuencias derivadas de su no presentación en plazo, son excesivas en relación con el beneficio que cabe esperar de la información obtenida. 

Injusta, porque precisamente aquellas personas con menores recursos y preparación serán quienes sufrirán en mayor medida las durísimas consecuencias derivadas de la no presentación o presentación incorrecta de la nueva declaración. Muchas, simplemente incumplirán la nueva obligación por desconocimiento. 

Que este país tiene problemas, es evidente. Que hay fraude, también. Pero mejorar la forma de hacer las cosas debe inexcusablemente ser parte de la solución, y esta nueva obligación formal es, ante todo, una norma improvisada. El diablo está en los detalles, y si algo hay que reprochar por encima de todo a la nueva obligación informativa, es que una norma de tal magnitud se haya publicado en el BOE sin una previa y profunda reflexión y análisis. 

Sin pensar, en definitiva, en los detalles.    

jueves, 11 de abril de 2013

Ultimátum para declarar bienes y derechos en el extranjero

Este pasado martes día 9 por la tarde avisábamos en twitter de que Hacienda había publicado en su web una Nota Informativa que en esencia advierte e informa, a tan sólo veinte días del vencimiento del plazo, de la obligación de presentar la nueva declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720).

Hoy Expansión (versión Orbyt) califica esta situación como de ultimátum http://bit.ly/XEBdDs. 

Os recordamos que a través de nuestra web se puede conseguir un ejemplar gratuito de nuestra nueva Guía Práctica sobre esta desconcertante nueva obligación formal, que obliga a todos aquellas personas o entidades residentes en España a declarar todas aquellas cuentas, valores, seguros, rentas (temporales o vitalicias) e inmuebles que puedan tener en el extranjero.   

Puede verse más información e instrucciones para solicitar nuestra nueva Guía Práctica aquí. 

viernes, 8 de marzo de 2013

¿Qué podemos esperar del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2013?


Hace algunas semanas repasábamos las reformas sufridas por el IRPF en los últimos dos años, poniéndolas en relación con los objetivos europeos de política fiscal. A la vista de dicha comparación, extraíamos algunas conclusiones en forma de predicciones sobre el IRPF para el 2013.

Las diferencias entre el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades son evidentes; empezando por la propia estructura de la tarifa, que en el caso del Impuesto sobre Sociedades consiste en tipos nominales fijos. 



Sin embargo, ambos impuestos también están conectados. Por ejemplo, el Impuesto sobre Sociedades no deja de ser un impuesto a cuenta del IRPF; es decir, una especie de anticipo del impuesto que finalmente soporta el individuo, socio, inversor o cliente de la sociedad que tributa en dicho impuesto.

Vamos a utilizar esta idea como punto de partida para  ampliar la visión sobre el futuro de nuestro sistema tributario, completandolo con la perspectiva del Impuesto sobre Sociedades.

La premisa de partida: incrementar la recaudación


No dejamos de oír que las reformas que han afectado al Impuesto sobre Sociedades en los últimos tres años responden a un móvil recaudatorio.

La consolidación fiscal o, más concretamente, la necesidad de recuperar los niveles de recaudación previos a la crisis, es hoy el gran mantra que envuelve cualquier discusión política sobre el sentido último de las reformas.

La caída de la recaudación, desde los 45 mil millones de euros en 2007 hasta cifras cercanas a los 16 mil millones en 2011, ha sido el estandarte pregonado por el gobierno, y la propia administración tributaria, desde el inicio de las reformas como razón y justificación única de tales reformas: “Esto es lo que hay”, ha venido a ser, en esencia, el mensaje.

¿Qué esconde, sin embargo, esta unívoca invocación a la urgencia recaudatoria como justificación de las medidas? Obviamente, una disculpa encubierta: que las últimas reformas tributarias, especialmente en el Impuesto sobre Sociedades, se han llevado al BOE de forma apresurada, y sin haber hecho los deberes.

¿Hacer los deberes?



Es evidente que implantar las durísimas reformas tributarias sobre el Impuesto sobre Sociedades sin una adecuada planificación, es decir, sin un previo estudio y análisis del efecto y del impacto de tales medidas, ha obligado a invocar la consolidación fiscal como justificación principal de los cambios.

Esta improvisación tiene un símbolo, pero también  obliga a un compromiso.

El símbolo ha sido el uso y abuso del Real Decreto-Ley como fórmula para instrumentar jurídicamente estas medidas. El propio Financial Times ha criticado que esta forma de legislar del gobierno de Rajoy debilita al parlamento e incrementa la inseguridad jurídica en España.  

El compromiso a que obliga este "no hacer los deberes" es no eludir la respuesta sobre las grandes cuestiones que estas reformas plantean. Todas ellas siguen, a día de hoy, incontestadas: ¿cuál es el impacto de las medidas sobre las empresas?, ¿cómo afectan los cambios a nuestra economía?, ¿es el Impuesto sobre Sociedades el instrumento adecuado para aplicarlas?, ¿han desnaturalizado las reformas al propio Impuesto sobre Sociedades? 

Tal vez los siguientes dos ejemplos sirvan para explicar esta última idea: 

En dos años, hemos pasado de una libertad de amortización (aprobada por el Real Decreto-Ley 13/2010) a la situación contraria: la no deducibilidad (parcial y temporal) de las amortizaciones contables del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias. 

Por otra parte, hemos pasado de tener un impuesto que grava los beneficios de las sociedades, a tener un impuesto que grava a las sociedades con pérdidas, ya sean estas contables o fiscales.

Es necesario resolver estas incoherencias de forma urgente. El déficit y la premura con que se adoptaron estas medidas no deben hacernos olvidar que ahora el gobierno y la administración tributaria deben recuperar el tiempo perdido, hacer los deberes, y completar las reformas con un adecuado estudio de impacto, económico y jurídico, de las medidas adoptadas y, a la vista de ello, elaborar y comunicar un plan.


Primera conclusión: el análisis que no se hizo en su momento, debe hacerse ahora. A resultas de dicho estudio, podríamos ver nuevas reformas en el medio plazo, que deberían corregir los excesos o defectos de las inicialmente realizadas. 

¿Excesos, defectos…? 

El carácter engañosamente temporal de las reformas del Impuesto sobre Sociedades


Se ha enfatizado mucho el carácter temporal de algunas de las principales medidas de reforma en el Impuesto sobre Sociedades. De hecho, es habitual utilizar el carácter temporal o permanente de cada una de las medidas como sistemática para estructurar las exposiciones sobre las nuevas medidas fiscales. Sin embargo, es necesario detenerse en este aspecto temporal y analizarlo más allá de su función como  fórmula de exposición docente.

La temporalidad de los pagos fraccionados


El caso más claro de norma de vigencia temporal es el del incremento de los pagos fraccionados para las grandes empresas, cuya vigencia se encuentra limitada a los ejercicios 2012, 2013. 

Esto significa que, entre 2013 y 2014, Hacienda tendrá que devolver el anticipo de los pagos fraccionados hechos por las empresas durante dichos años 2012 y 2013.

Sin embargo, los pagos fraccionados del 2012 (que deben devolverse en la liquidación definitiva, a presentar en 2013) se incluyen entre los ingresos tributarios recaudados en el año 2012.

Esto puede comprobarse en la evolución de ingresos tributarios contenidos en los últimos informes de recaudación tributaria (noviembre 2012, diciembre 2012, enero 2013).


La prensa ha destacado también el incremento de recaudación conseguido en 2012 gracias al Impuesto sobre Sociedades y sus pagos fraccionados (El Economista).

Por ello, es legítimo preguntarse qué repercusiones tendrá la devolución de los mayores pagos fraccionados en el ejercicio en que desaparezca el efecto temporal de su incremento.

Ante esta pregunta, únicamente caben tres posibles respuestas: o se prorroga la norma, o se convierte en permanente, o se compensa el efecto con algún otro impuesto. 

En lo que respecta a la posibilidad de prórroga, tenemos un ejemplo muy reciente de que cómo la prórroga de una medida puede, de facto, convertirse en permanente. 

Nos referimos a la muy reciente prorroga (la cuarta) de la normativa vigente desde 2008 (y prorrogada posteriormente en 2010 y en 2012) para evitar que las empresas incurran en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas (más información sobre este punto en nuestra web). Son normas engañosamente temporales porque perduran más que otras normas nacidas sin plazo de caducidad pero que se derogan rápidamente (es el caso de la libertad de amortizacion antes comentada). 

No debemos descartar, por tanto, que el incremento de los pagos fraccionados se prorrogue o, incluso, que pueda convertirse en permanente, lo que evidencia que las reformas se han implementado sin una planificación mínima. 

La tercera opción sería compensar la bajada de recaudación que se produciría al decaer la norma temporal con alguna o algunas otras figuras tributarias. 

Debemos mirar, en este punto, hacia el 5% de la actualización de balances. Pero también hacia otras figuras impositivas nuevas, como son el Impuesto a las transacciones financieras, el Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito, la nueva imposición sobre el juego o los nuevos impuestos medioambientales. 

La temporalidad de las nuevas limitaciones a la deducibilidad fiscal de las amortizaciones




Junto a la subida de los pagos fraccionados están las nuevas limitaciones a la deducibilidad fiscal de las amortizaciones de los elementos del inmovilizado material, intangibles e inversiones inmobiliarias (incluyendo, en su caso, la no deducibilidad de la parte revalorizada por la vía de la actualización de balances), limitaciones que estarán vigentes al menos durante los años 2013 y 2014. 

Lo anterior significa que a partir del 2015, Hacienda tendrá que devolver, además de lo ingresado por los mayores pagos fraccionados, los anticipos ingresados por las empresas por las nuevas (y temporales) limitaciones a la deducibilidad fiscal de las amortizaciones de los elementos patrimoniales afectados.

En la práctica, sin embargo, esta última devolución (la correspondiente a las amortizaciones) únicamente puede obtenerse por la vía de su compensación con beneficios empresariales y fiscales futuros.

En este sentido, la acumulación de pérdidas en los balances de las sociedades españolas (agudizada en algunos casos, como en las inmobiliarias, por las sucesivas prórrogas de la norma que hemos comentado anteriormente que permite no incurrir en causa de disolución a empresas cuyas pérdidas reduzcan su patrimonio por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital social) impedirá a muchas empresas recuperar el efecto en el corto-medio plazo.

Por lo tanto, estas medidas producen el efecto de drenar la liquidez de las empresas vía impuestos. Dicho de otro modo, por mucho que se configuren como temporales, las limitaciones a la deducibilidad de las amortizaciones es una subida directa de impuestos para muchas empresas, que aunque maquillada contablemente mediante el reconocimiento de activos fiscales, en muchos casos su amortización se diferirá en el tiempo, y en ocasiones impactará en los resultados y en el capital de las empresas, especialmente cuando se refleje la incapacidad de la empresa para compensarlas en un plazo razonable.

Adicionalmente, el gobierno podría modular la compensación por la vía de ampliar las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas cuya vigencia legal finaliza en 2013.

El enfoque de los objetivos de política fiscal europeos



Conviene completar la foto con el enfoque comunitario: ¿Qué pide la Comisión Europea a los Estados Miembros en materia de impuestos? 

Recordemos los objetivos de política fiscal europeos para el 2013:

1. Migrar desde la imposición sobre el trabajo hacia los Impuestos sobre el consumo, medioambientales y sobre el patrimonio.

2. En lugar de subir los tipos impositivos, ampliar las bases de los Impuestos (es decir, el número de gente que los paga).

3. Reducir la imposición de las sociedades e incrementar los Impuestos sobre actividades o esquemas basados en el endeudamiento, ya que estos últimos incrementan la deuda de las familias y el riesgo de quiebra financiera.

4. Mejorar la lucha contra el fraude y evasión fiscal como forma justa y eficiente de incrementar ingresos fiscales.

¿Puede decirse que España esté en la línea de reducir la imposición de las sociedades? En lo que respecta a las grandes empresas, desde luego que no.

Cabe apreciar ciertas iniciativas dirigidas a incrementar las bases impositivas, mediante las supresiones y limitaciones de ciertas deducciones, que hacían que algunos sectores tributasen a tipos efectivos inferiores al nominal del Impuesto sobre Sociedades (30%).

En lo que respecta a incrementar los Impuestos sobre actividades o esquemas basados en el endeudamiento, es evidente que la limitación a la deducibilidad de los intereses financieros puede enmarcarse en este objetivo. No obstante, las enormes distorsiones que esta medida ha generado (por no hablar de su apresurada implementación, con caracter retroactivo, y sin las suficientes garantías legales) claramente aconsejan una redefinición de la figura. 

En efecto, preguntas claves, como por qué han de quedar limitados al 30% del beneficio operativo, y no a un porcentaje mayor o menor, o por qué discriminar con ello a ciertos sectores de nuestra economía (aquellos que requieren mayores niveles de apalancamiento) en favor de otros, siguen aún sobre la mesa, y reclaman un adecuado estudio. El principio de neutralidad fiscal requiere que las normas fiscales ni discriminen ni beneficien a unos sectores productivos en favor de otros. Sobre todo cuando dicha discriminación no es perseguida por el legislador fiscal.

Conclusiones: 


- La improvisación con la que se introdujeron las reformas en el Impuesto sobre Sociedades en 2011 y 2012 deberían impedir realizar nuevas modificaciones  hasta evaluar el impacto de las medidas adoptadas.

- El Impuesto sobre Sociedades es, y seguirá siendo durante la crisis, un impuesto más alto de lo recomendable. 

- Las pérdidas acumuladas por las empresas harán que la recaudación por este impuesto se mantenga baja, por lo que en el corto plazo son previsibles ciertas reformas menores, como podrían ser nuevas prórrogas de algunas de las medidas, como la posibilidad de compensar bases imponibles negativas, los pagos fraccionados mínimos, o la limitación a ciertas deducciones en base imponible o en la cuota. A medio plazo, es previsible una reforma más profunda, que podría afectar a la propia estructura del impuesto y a su posición en el sistema. 

- Las limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros se mantendrá en el tiempo, si bien son previsibles nuevas reformas, que deberían hacerse en función del análisis del impacto de esta medida, que se introdujo con caracter retroactivo en 2012 por Real Decreto-Ley.  

- Se buscan impuestos que sustituyan la perdida de recaudación del Impuesto sobre Sociedades. La actualización de balances puede salvar los muebles en 2013, pero se mira hacia otros impuestos, como el impuesto a las transacciones financieras europeo, o los impuestos medioambientales.

- Por último, comienzan a asomar tímidamente nuevos incentivos fiscales para PYMES, por ejemplo en materia de emprendimiento, o en materia de I+D+i. Recomendamos en este punto leer nuestro  post sobre las últimas iniciativas parlamentarias presentadas por CIU.


martes, 5 de marzo de 2013

Nuevas propuestas para emprendedores y PYMES presentadas por CIU



Algunos medios se hicieron eco ayer de una nueva iniciativa parlamentaria presentada por CIU para establecer el criterio de caja en el IVA para PYMES (Proposición de Ley 122/000095, de modificación del artículo 75.3 de la Ley 37/1992 del IVA).

Este mismo grupo parlamentario ha presentado también otra propuesta de importancia equiparable para emprendedores y PYMEs: La Proposición de Ley 122/000094, de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su financiación por parte de inversores de proximidad.

Por su interés y relación con nuestra reciente área temática sobre fiscalidad de emprendedores, dedicamos nuestro post de hoy a enunciar brevemente en qué consisten cada una de estas propuestas.


La propuesta para establecer el criterio de caja para PYMES


Esta nueva propuesta se basa en la opción introducida por la Directiva 2010/45/UE  en la normativa europea del IVA (Directiva 2006/112/CE), para permitir a los Estados miembros la opción de autorizar que el IVA se declare con arreglo a un criterio de caja.

La Directiva 2010/45/UE regula las nuevas normas de facturación europeas, por lo que prevé, entre las menciones que debe contener una factura, la mención “devengo por criterio de caja” cuando dicho criterio de caja sea aplicable.

Así se pronuncia en concreto el preámbulo de la Directiva 2010/45/UE respecto de esta opción por el criterio de caja en el IVA:

"A fin de ayudar a las pequeñas y medianas empresas a las que les resulta difícil abonar el IVA a la autoridad competente antes de haber recibido ellas mismas el pago del adquirente o el destinatario, resulta oportuno ofrecer a los Estados miembros la opción de autorizar que el IVA se declare con arreglo a un régimen de contabilidad de caja que permita al proveedor abonar el IVA a la autoridad competente cuando reciba el pago por una entrega o prestación y que establezca su derecho a deducción cuando realice el pago por una entrega o prestación. Los Estados miembros deben poder implantar, de este modo, un régimen optativo de contabilidad de caja que no incida negativamente en los flujos de caja relativos a sus ingresos por IVA".

La idea, por tanto, es no sólo que el proveedor evite tener que adelantar el pago de un IVA no cobrado del cliente, sino también alinear la deducibilidad del IVA soportado con el momento del pago de la factura.

Hay que recordar que la Directiva 2010/45/UE de facturación europea ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento con efectos 1 de enero de 2013 por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, no habiendo sido traspuesto, sin embargo, el criterio de caja, ni obviamente las modificaciones referidas a las menciones que deben contener las facturas emitidas con arreglo a dicho criterio de caja.

Así, la nueva Proposición de Ley pretende trasponer de manera inmediata este punto de la Directiva 2010/45/UE para instaurar así el criterio de caja en aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo sea: 
  • Una PYME, según la definición contenida en el artículo 108 de la ley del Impuesto sobre Sociedades (es decir, sociedades con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros); o
  • Un trabajador autónomo, según se define en el artículo 1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Esta es la redacción contenida en la Proposición de Ley:
Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido con la siguiente redacción: 
«Apartado 3 (Nuevo). Cuando los sujetos pasivos sean empresas de reducida dimensión en los términos del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, o bien sean trabajadores autónomos en los términos del artículo 1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio, del Estato del Trabajador Autónomo, la exigibilidad del Impuesto para las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos a gravamen procederá en el momento del cobro del precio y en las cuantías efectivamente cobradas.»

La nueva propuesta de medidas de fomento a los emprendedores


La segunda propuesta presentada por CIU es una Proposición de Ley de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su financiación por parte de inversores de proximidad. 

La propuesta es algo más ambiciosa que el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 4/2013  en cuanto a la concreción de la figura del emprendor, ya que pretende establecer un marco regulatorio alrededor de la figura del emprendedor.


Exposición de Motivos


Cabe destacar algunos datos incluidos en la Exposición de Motivos en relación con la situación del emprendimiento en España y la definición del denominado inversor de proximidad: 
  • En España el porcentaje de personas que se plantean emprender un proyecto empresarial es el 16%, frente al 24% en Noruega o del 49% en Francia.
  • Muchos jóvenes entre los 16 y 35 años que podrían realizar un proyecto emprendedor fracasan, no por falta de aptitudes, sino por trabas relacionadas con la financiación, la fiscalidad o un marco laboral excesivamente estricto.
  • Inversores de proximidad = Business Angels + Family, friends and fools.
  • Business Angels = Personas físicas que invierten parte de su patrimonio en el desarrollo de nuevos proyectos empresariales y que, además de participar en el capital, comparten su experiencia empresarial asesorando al emprendedor, y facilitándole contactos y experiencia para que el proyecto se consolide.
  • Family, friends and fools = inversor financiero que se sustenta fundamentalmente en lazos familiares y de amistad.


Concepto de Emprendedor e Inversor de proximidad


La propuesta define la figura de emprendedor, si bien únicamente lo hace en función del tipo de incentivo  que se otorga (bien al propio emprendedor, bien a quien invierte en una actividad emprendedora). 

Se considera emprendedor a toda persona física que inicie una nueva actividad económica en los últimos 2 años, bien como autónomo, bien a través de cualquier tipo de forma jurídica domiciliada en España.

Desde la perspectiva del inversor de proximidad, se considera emprendedor a toda aquella empresa con menos de 5 años de antigüedad desde su creación. 

Por tanto, habría que decir que la propuesta está más cerca del Real Decreto-Ley 4/2013 que de establecer un marco regulatorio alrededor de la figura del emprendedor, ya que simplemente establece una serie de incentivos a la actividad emprendedora desde la perspectiva, bien del emprendedor, bien del inversor de proximidad. 

Se excluye del concepto de emprendedor a las sociedades de mera tenencia de bienes, y se delimitan de forma expresa lo que se entiende por tales, remitiéndose en lo demás a la normativa del IRPF. 

Se define al inversor de proximidad como aquel inversor individual que aporta, a título personal o a través de una sociedad unipersonal, su capital, sus conocimientos técnicos y su asesoramiento durante la etapa inicial de la actividad empresarial para apoyar una nueva iniciativa emprendedora o la expansión y el desarrollo de una PYME con potencial de crecimiento, con el fin de obtener una rentabilidad a medio plazo. 

Se señala que el inversor de proximidad deberá estar adscrito a una red de inversores de proximidad. También se contempla la posibilidad de que varios inversores de proximidad inviertan de forma conjunta, en nombre propio o a través de una persona jurídica. La inversión máxima que pueden realizar en una única empresa son 200.000 euros.

Se definen las redes de los inversores de proximidad como agrupaciones de inversores privados constituidas con la finalidad de servir de conexión con empresas o emprendedores que buscan financiación, y estarán supervisados por los órganos de supervisión financiera correspondientes (CNMV, si tienen ámbito estatal, o el órgano supervisor de la comunidad autónoma correspondiente, en caso contrario...).


Incentivos Fiscales


Estas son las propuestas contenidas en la nueva Proposición de Ley en materia fiscal:


IRPF



Emprendedores: 


Exención del 75% de las rentas obtenidas durante los 4 primeros años de actividad hasta 200.000 euros de facturación (a partir de dicha cantidad, la exención sería proporcional a su peso en relación con el total facturado por la empresa).

Inversores de proximidad: 

  • Deducción en cuota íntegra (estatal) del 25% del capital aportado a cada empresa (30% si se invierte en una empresa social) con un máximo de 200.000 euros anuales de base (y un 25% de la base liquidable del contribuyente) siempre que la inversión se mantenga durante 4 años. El límite de 200.000 euros anuales opera por empresa en la que se invierte, incluyendo inversiones en capital, prima de emisión desembolsada y/o préstamo participativo suscrito. 
  • Exención del 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas entre los 4 y los 8 años desde la inversión, y tributarán como renta del ahorro "al tipo de gravamen general". 
  • Se permiten compensar las pérdidas de estas inversiones con la base del ahorro y, en su caso, con el 25% de la base general.
  • En el caso de dividendos e intereses de los préstamos participativos percibidos entre los 4 y los 8 primeros años, el rendimiento neto se reducirá en un 50%. 


Impuesto sobre Sociedades



Emprendedores: 


Exención del 75% de las rentas obtenidas por las empresas que cumplan con ciertos requisitos, durante los 4 primeros años de actividad hasta 200.000 euros de facturación (a partir de dicha cantidad, la exención sería proporcional a su peso en relación con el total facturado por la empresa).

Inversores de proximidad: 

  • Deducción en cuota íntegra del 25% del capital aportado al emprendedor, persona física o empresa (30% si se invierte en una empresa social), con un máximo de 200.000 euros anuales de base (y un 25% de la base liquidable del contribuyente) siempre que la inversión se mantenga durante 4 años. El límite de 200.000 euros anuales opera por empresa en la que se invierte, incluyendo inversiones en capital, prima de emisión desembolsada y/o préstamo participativo suscrito.
  • Los dividendos e intereses de los préstamos participativos percibidos entre los años 4 y 8 se integrarán en la base imponible en un 50%.
  • Las ganancias puestas de manifiesto entre los 4 y los 8 años de la inversión estarán exentas en un 50% (la propuesta en este punto es técnicamente defectuosa, al hablar de ganancias).
  • Las pérdidas podrán compensarse con beneficios futuros (la propuesta en este punto es técnicamente defectuosa, al hablar de pérdidas compensables con reducciones de base imponible).


Otras medidas


La propuesta regula otros aspectos, igualmente interesantes, como son los préstamos participativos, los microcréditos, programas de avales para emprendedores, fondos de titulización para PYMES y emprendedores, e incentivos en materia de Seguridad Social, como son la capitalización de la prestación por desempleo, bonificación de las cotizaciones sociales de los emprendedores (90% de bonificación el primer año de actividad, 75% de bonificación el segundo año y el 50% el tercero), bonificaciones por contratación de trabajadores desempleados.

También se permite que los emprendedores que no facturen más de 200.000 euros sólo tengan que llevar los libros registros de ventas, compras y bienes de inversión.

Por último, se contempla la regulación del Visado emprendedor, dirigido a atraer talento empresarial e innovador del resto del mundo.