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martes, 5 de febrero de 2013

El ICAC aclara las implicaciones contables de la actualización de balances


Como adelantábamos en uno de nuestros tweets (@FiscalidadOLine), esta mañana se ha hecho pública la Consulta 5 del ICAC (BOICAC Nº 92/2012) sobre las implicaciones contables de la próxima actualización de balances. 

Esta nueva Consulta resuelve cuestiones de gran trascendencia al incidir en algunas de las principales dudas con las que debe lidiar todo aquel que tenga a su cargo la responsabilidad de implementar una actualización de balances.

Aunque la nueva consulta del ICAC trata varios asuntos, vamos a dedicar este post a aclarar únicamente aquellos que consideramos de mayor relevancia. 

En breve incluiremos información más detallada sobre la actualización de balances en nuestra sección Areas Temáticas. 

Las dudas que ha resuelto el ICAC son las siguientes:

¿Es compatible la actualización del valor de los activos con el principio contable de precio de adquisición?

Respuesta del ICAC: Sí. La actualización de valores regulada en la Ley 16/2012 respeta el principio de precio de adquisición, sin cambiar el criterio contable. El principio de uniformidad no se ve afectado por la medida


¿Debe reflejarse el efecto de la actualización en las cuentas anuales del ejercicio 2012 ó en las del 2013?

Respuesta del ICAC: En las del 2013, es decir, debe elaborarse un balance de actualización ad hoc. Como los elementos patrimoniales revalorizados son los incluidos en el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012, la actualizacíon surtirá efectos retroactivos contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013. 


¿Cuál será el procedimiento societario a seguir para realizar la actualización de balances?

Respuesta del ICAC: En el ejercicio 2013 el Consejo de Administración de la compañía formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en dicho balance la actualización (pero informará en la memoria). Por su parte, la Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir la actualización y, a su vez, aprobará la actualización. Por último, en las cuentas anuales del ejercicio 2013, la reserva de revalorización se mostrará en una partida del Epígrafe III. Reservas del patrimonio neto del balance. Adicionalmente, en la memoria se informarán los principales aspectos de la actualización. 


En definitiva, la actualización deberá contabilizarse en el ejercicio 2013, tomando efecto a partir del 1 de enero de 2013.


¿Cuándo empiezan a amortizarse los valores actualizados contable y fiscalmente?

Respuesta del ICAC: Desde un punto de vista contable, el importe actualizado formará parte de la base de amortización desde el mismo momento de la actualización (1 de enero de 2013), mientras que a efectos fiscales, el valor actualizado se amortizará únicamente a partir del ejercicio 2015.


¿Cabe registra un impuesto diferido a 31 de diciembre de 2012?

Respuesta del ICAC: Dado que modificación de la valoración de los activos se produce en el ejercicio 2013, no cabe reconocer Impuesto diferido alguno a 31 de diciembre de 2012. 


¿Cuándo debe contabilizarse el gravamen del 5%?

Respuesta del ICAC: Cuando el órgano competente (la Junta General) apruebe el balance de actualización, es decir, en 2013.


Ahora que el ICAC se ha pronunciado, ¿hemos de esperar que lo haga a continuación la Dirección General de Tributos?

Respuesta de Fiscalidad Online: Creemos que sí. La Dirección General de Tributos podría emitir una consulta pronto sobre los efectos fiscales de la actualización de balances.


Os recordamos que en nuestra sección de vídeos y tutoriales podéis acceder a un vídeo explicativo de lo que es y para qué sirve una actualización de balances.


Para cualquier duda relacionada con este tema se puede utilizar nuestro servicio online de resolución de dudas (gratuito).




lunes, 4 de febrero de 2013

Preguntas Frecuentes AEAT sobre el Modelo 720: Lo explicamos en un vídeo


Como continuación de nuestro último post sobre el tema, y aprovechando que la AEAT acaba de publicar en su página web su lista FAQ (junto a los datos de registro y el canal de presentación electrónica), compartimos con vosotros un nuevo video-tutorial en el que tratamos de sistematizar los nuevos (y profusos) criterios de la AEAT.


Si con este vídeo somos capaces de transmitir de forma ágil y rápida estos criterios, y a la vez hacer ver la enorme casuística inherente en esta nueva obligación de información, habremos cumplido nuestro objetivo.




¡Esperamos que os guste!

No olvidéis comentar o compartir con nosotros vuestras impresiones si el vídeo os ha gustado (¡Ayúdanos a mejorar!).

Recuerda que tienes a tu disposición nuestro servicio gratuito de resolución de dudas en www.fiscalidadonline.com

viernes, 1 de febrero de 2013

El nuevo modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Aspectos polémicos.


En un reciente post mencionábamos la nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero como materialización de una de las prioridades de la Unión Europea en materia fiscal: la lucha contra el fraude fiscal.

Hoy se han publicado en el BOE varias disposiciones del Ministerio de Hacienda, entre las que destaca la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
El primer antecedente de esta nueva obligación hay que buscarlo en la amnistía fiscal, pues apareció como forma de presión para inducir a la regularización fiscal. Finalizada ya ésta, cabe enmarcarla en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal internacional. 
Esto, sin embargo, no debe hacernos perder la visión de que estamos ante una nueva carga fiscal, que se añade a la subida de impuestos que ha colocado a nuestro país en las primeras posiciones del ranking de países con mayor fiscalidad de Europa. 

Estamos ante una nueva obligación formal, cuya carga de gestión asociada hará que España escale posiciones en el ranking de paises europeos con mayor carga de gestión fiscal, como reconoce PwC en su reciente estudio Paying Taxes 2013.   

El objetivo de lucha contra el fraude fiscal es absolutamente legítimo, pero también lo es el derecho de los ciudadanos a contar con las mayores facilidades en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, especialmente las de tipo formal. 

Llama la atención que la Exposición de Motivos diga que el nuevo modelo no incrementa la carga fiscal indirecta por haberse refundido en un solo modelo informativo todas las obligaciones de información sobre activos en el extranjero. Habría que preguntarse qué cargas formales disminuyen como consecuencia de esta refundición, si las de los contribuyentes (que no ven reducida la cantidad de información a suministrar) o la de la Administración tributaria.


¿A quién afecta la nueva obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero?

La primera idea que hay que resaltar es que la Administración tributaria defiende un concepto expansivo en cuanto al ámbito de aplicación de la norma: se trata de una obligación general (es decir, no está restringido o ligado a un Impuesto específico), y se basa en concepto de “residencia" en España. 
Desde esta perspectiva, todos los sujetos obligados a tributar por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades (tal y como se la propia disposición nos recuerda) quedan potencialmente obligados a cumplir con esta nueva declaración informativa.
En lo que respecta a los no residentes en España, se acude al concepto de “establecimiento” de manera que todos aquellos “establecimientos permanentes” en España de personas o entidades no residentes quedan bajo el ámbito de esta nueva obligación. Esto añade un matiz muy importante a la determinación de cuándo debe entenderse que una persona o entidad no residente tiene un establecimiento permanente en España a efectos fiscales.


¿Qué es lo que se debe declarar?

Esta es la información que se debe declarar en el nuevo modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”:


  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42.bis del Real Decreto 1065/2007, y en particular la información comprendida en sus apartados 2 y 3).
  • Valores o derechos situados en el extranjero (apartado 1 del artículo 42.ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en particular la información que se describe en el mismo apartado 1 del mencionado artículo).
  • Acciones, fondos de inversión y, en general, participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero (apartado 2 del artículo 42.ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en particular la información descrita en el citado apartado 2 de dicho artículo)
  • Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero (apartado 3 del artículo 42.ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, incluyendo la información que se describe en el citado apartado 3 del mencionado artículo).
  • Rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero (apartado 3 del artículo 42.ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, incluyendola información que se describe en el citado apartado 3 del mencionado artículo).
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (artículo 54.bis del RD 1065/2007, de 27 de julio, comprendiendo la información descrita en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo).
Se puede decir que todas estas son obligaciones de información independientes en cuanto a la naturaleza de los bienes y derechos a declarar y al tipo de información a declarar de cada uno de ellos, aunque, como se ha señalado, el modelo es único.


¿Cómo se debe presentar el modelo?

La presentación debe hacerse obligatoriamente por vía telemática a través de internet, lo que significa tener que cumplir con unos requisitos técnicos muy relevantes, como es por ejemplo tener instalado el navegador concreto establecido por la Orden HAP/72/2013, un certificado electrónico adecuado previamente instalado en el navegador, y transmitir los ficheros ajustados a los diseños fijados por dicha disposición.


El procedimiento obliga a seguir una serie de pasos muy detallados que incluyen, si todo va bien y la declaración es aceptada, la generación de un registro validado que debe conservarse electrónicamente. No obstante, con posterioridad, el Departamento de Informática Tributaria de la AEAT efectuará un proceso de validación, de manera que, una vez finalizada dicha validación, el obligado tiene que verificar en el servicio de consulta de la sede electrónica de la AEAT si ha habido errores y en su caso subsanarlos. De no ser así, la Administración dará un plazo de 10 días para la subsanación. 
Cuando por razones de tipo técnico no se pueda presentar la declaración en plazo, se da un plazo adicional de tres días. La cuestión es a quién corresponde probar, y de qué manera, que un determinado problema de tipo técnico ha impedido presentar la declaración (qué es un problema técnico, y cómo pruebas que lo has tenido).
Por otra parte, si surgen anomalías formales en el proceso telemático (es decir, si falta algún dato en la declaración a transmitir), saldrán mensajes de error, hasta que se subsanen. Esto significa que si no se tiene todo el modelo perfectamente cumplimentado no se podrá enviar y el obligado a presentar la declaración no podrá cumplir con su obligación de presentarla en plazo.
Ante esto, hay que decir que la tecnología nunca debería ser un obstáculo para el cumplimiento de una obligación tributaria, sino todo lo contrario. El administrado nunca debería tener a la tecnología en frente, ni ésta debería poder volverse contra él a la hora de presentar una declaración tributaria. 

Además, una falta de cumplimentación del modelo 720 puede impedir el cumplimiento de la obligación en su conjunto. Esto, precisamente en un modelo que debe cumplimentarse con información que puede no estar disponible en el país en el que está situado el bien o el derecho que se debe declarar, no parece aceptable.
Por ello, cabe esperar cierta litigiosidad entre la administración y los obligados tributarios en este punto.


¿Quién tiene que declarar?

Una vez más, estamos ante una obligación muy ámplia: está obligado a declarar todo aquel que sea propietario o titular de algún derecho sobre el bien o contrato sujeto a la obligación de declarar. Así, por ejemplo, quien sea titular, representante, autorizado, beneficiario o tenga poderes de disposición o sea el “titular real” de la cuenta, activo, valor o inmueble. 

El concepto de “titularidad real” debe buscarse en la normativa de blanqueo de capitales (artículo 4.2 de la  Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), que es muy amplio e incluye, por ejemplo titularidades ostentadas a través de sociedades interpuestas, fideicomisos, trusts e instrumentos similares.
Existen algunas excepciones a la obligación de informar por parte de las sociedades, como son:
  • Cuentas de las que sean titulares las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
  • Activos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades obligadas que desarrollen una actividad económica, lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, siempre que los bienes o derechos en cuestión estén registrados en la contabilidad de forma individualizada. 
  • Cuentas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
  • Todos los bienes y derechos cuyo valor no exceda de 50.000 euros. (existen determinadas reglas que detallan cómo computar este límite cuantitativo en determinados casos).


¿Cuál es el plazo de presentación?

En este año, desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2013.


¿Qué otras normas regulan la nueva obligación de declarar además de la Orden HAP/72/2013?

Relación completa de normas que regulan la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero.

Y no olvides... 

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jueves, 31 de enero de 2013

IVA de facturas no cobradas por autónomos

La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos ha hecho público los datos de un estudio sobre el IVA ingresado por los autónomos por facturas emitidas y no cobradas durante 2012. 

Según este estudio, de media, cada autónomo habría adelantado 210 euros de media, y el IVA total adelantado a Hacienda por este sector estaría en el entorno de los 635 millones de euros. 

Por Comunidades Autónomas, los autónomos de Cataluña serían los que más IVA han adelantado (116,3 millones de euros), seguidos de los andaluces (104,9 millones de euros), madrileños (103,6 millones de euros) y valencianos (80,1 millones de euros).

Juntas, estas cuatro comunidades autónomas suman el 65% del IVA total adelantado. 



miércoles, 30 de enero de 2013

¿Quién soporta la subida de Impuestos en España?

En la rueda de prensa de ayer, el Ministerio de Hacienda publicó información de interés sobre la recaudación de Impuestos en España durante el 2012. 

Es interesante detenerse un poco a analizar los datos ofrecidos, y las principales conclusiones que resultan de esta información. 

Hace poco publicábamos un post en el que analizábamos en qué lugar habían dejado las últimas reformas del IRPF a nuestro sistema fiscal en relación con los objetivos marcados por la Comisión Europea en materia de fiscalidad, y nuestra conclusión no podía ser más clara en lo que respecta al gravamen sobre las rentas del trabajo: en las antípodas.

Pues bien, ahora podemos enmarcar un poco mejor la foto con la información dada ayer por el gobierno, la cual es bastante clara en lo que respecta a dos puntos, a nuestro juicio esenciales para entender lo que está sucediendo en España en materia de IRPF:

  • El incremento de recaudación debido a las reformas implantadas en 2012 lo han soportado las personas físicas El incremento de recaudación por el Impuesto sobre Sociedades es coyuntural: la mayor parte (por ejemplo, la correspondiente al incremento de los pagos fraccionados) tendrá que devolverse a las empresas a partir del momento en que presenten la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (la del 2012, en julio de 2013).
  • Dentro del IRPF, el 79% de la subida la soportan los contribuyentes con rentas superiores a 30.000 euros anuales. Como puede verse en el cuadro adjunto, quienes soportan la mayor parte de la subida (el 17% del coste sobre el total) son los contribuyentes con rentas comprendidas entre los 50.000 y los 80.000 euros, seguidos muy de cerca (soportando el 13% del coste) de los contribuyentes que ganan rentas en el tramo que va desde los 30.000 a los 40.000 euros.   



Que quede claro: el esfuerzo de la subida de Impuestos lo están haciendo, como sucede siempre, las clases medias.

Aquí podéis consultar la nota de prensa y la presentación publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

lunes, 28 de enero de 2013

Servicio de alertas del BOE: ¿Cómo funciona?

Compartimos con vosotros un sencillo vídeo-tutorial que explica cómo configurar, en menos de un minuto, un servicio personalizado de alertas que nos permitirá recibir diariamente información sobre las disposiciones publicadas en el BOE, según nuestras preferencias. 

La información llegará a nuestro buzón de correo electrónico, a diario, excepto sábados y festivos. 

Una forma útil, práctica y sencilla de estar puntualmente informados sobre las novedades publicadas en el BOE.



Podéis acceder al vídeo también desde nuestro canal de youtube: http://youtu.be/sGz_uu1YNUI

Esperamos que os resulte útil.

El equipo de Fiscalidad Online.  

domingo, 27 de enero de 2013

Predicciones sobre el IRPF para el 2013


Transcurrido casi un mes desde la aprobación del paquete de medidas tributarias de finales del 2012, todo aquel que se dedique al asesoramiento fiscal muy posiblemente tiene ya una idea clara de cuáles son las principales novedades fiscales que han entrado en vigor en 2013. 

Pero no queremos analizar las novedades fiscales que se aplicarán a partir de este año, sino que únicamente pretendemos tomarlas como punto de partida para tratar de averiguar qué podemos esperar del 2013 en materia fiscal. 

Quien simplemente quiera conocer o refrescar las novedades fiscales, puede acceder a nuestra área temática Novedades Fiscales 2013. 


La Comisión europea pide prudencia con los Impuestos


Hace unos días, más concretamente el 10 de enero, el Comisario europeo de Impuestos de la Unión Europea, Algirdas Šemeta, enumeró las prioridades de la política fiscal europea para 2013. 

Dicha enumeración vino precedida de una declaración en la que recordó que los Impuestos no deben dañar el crecimiento, y llamó la atención sobre el hecho de que tales Impuestos, sobre todo los que gravan las rentas del trabajo, no sólo sirven para recaudar, sino que tienen otros efectos adversos para la economía y la sociedad. 

Estos son los objetivos que la Comisión europea pide a los Estados miembros en materia de Impuestos:

  1. Migrar desde la imposición sobre el trabajo hacia los Impuestos sobre el consumo, medioambientales y sobre el patrimonio.
  2. En lugar de subir los tipos impositivos, ampliar las bases de los Impuestos (es decir, el número de gente que los paga).
  3. Reducir la imposición de las sociedades e incrementar los Impuestos sobre actividades o esquemas basados en el endeudamiento, ya que estos últimos incrementan la deuda de las familias y el riesgo de quiebra financiera.
  4. Mejorar la lucha contra el fraude y evasión fiscal como forma justa y eficiente de incrementar ingresos fiscales.  


¿Qué significan estos objetivos aplicados a nuestro sistema fiscal?


El año 2012 ha sido especialmente convulso en materia tributaria, habiéndose aprobado una larga lista de normas fiscales, algunas de gran relevancia, como Leyes Orgánicas (como la que modifica el código penal en materia de delito fiscal), Leyes ordinarias y Reales Decretos-Leyes (¡casi una decena!: no debe olvidarse que los Reales Decretos-Leyes sirven para que el gobierno pueda “saltarse” al Parlamento a la hora de aprobar normas que, especialmente en materia de Impuestos, “deben” pasar por el Parlamento). Y eso sin contar con otras muchas normas reglamentarias, como Reales Decretos, Órdenes ministeriales, circulares, etc. 

Podemos decir que algunas de estas medidas han puesto a nuestro sistema fiscal en cierto modo “patas arriba”. Por eso, nos parece especialmente importante analizar en qué punto exactamente ha quedado nuestro sistema tributario tras la aprobación de todas estas medidas. 

En este camino, creemos que un primer paso es ver dónde estamos en relación con los objetivos que marca la Comisión europea. A partir de ahí, trataremos de predecir qué nos espera en materia fiscal en 2013, empezando por el IRPF. 

¿Dónde queda el IRPF tras las últimas reformas?


Lo primero que hay que decir es que la principal reforma del IRPF está en las antípodas de los dos primeros objetivos marcados por la Unión Europea: reducir la imposición sobre el trabajo y ampliar bases en lugar de subir los tipos de gravamen. 

Hay que recordar que a finales de 2011 se subió el IRPF para los ejercicios 2012 y 2013, mediante la creación de un gravamen complementario a la escala, lo que incrementó los tipos de la base general entre un 0,75% y un 7%, llegando a marginales máximos del 56% en algunas Comunidades Autónomas, como la catalana. De forma paralela, los tipos del ahorro han subido entre un 2% y un 6%.

Para hacernos una idea, un trabajador con un sueldo bruto anual de 25.000 euros, que en 2011 pagaba 3.868 euros de IRPF, en 2012 pagará 4.024 (es decir, 155 euros más). Otro trabajador con un sueldo bruto anual de 45.000 euros, que en 2011 pagó 9.852 euros en 2011, pagará ahora 10.459 euros (607 euros más). Por último, un trabajador con un sueldo bruto anual de 85.000 euros, que en 2011 pagaba 26.242 euros por IRPF, pagará ahora 28.314 euros, es decir, 2.072 euros más (para estos cálculos hemos utilizado el siguiente simulador).

Este incremento, materializado para las rentas del trabajo en la nómina de febrero de 2012 (mediante la subida de las retenciones e ingresos a cuenta que se produjo en dicha nómina), deberá liquidarse definitivamente en el 2013, es decir, en esta próxima campaña del IRPF.

El gravamen complementario es, en definitiva, una subida de tipos que ha convertido a España en uno de los países con mayor fiscalidad sobre la renta de la Unión Europea. Es decir, lo contrario de lo que pide la Comisión europea. 

En base a ello, creemos que no habrá más subidas del IRPF, al menos, no vía subida de tipos impositivos. 

Además, creemos que el gravamen complementario no debería extenderse más allá del 2013. 

No obstante, las necesidades de recaudación podrían obligar a retocar las deducciones del IRPF o ciertos regímenes especiales, como veremos a continuación. 

Antes, sin embargo, nos centraremos en otras medidas recientemente aprobadas, que también afectarán al IRPF en 2013. 

La amnistía fiscal y la lucha contra el fraude


Esta medida recaudatoria, no sólo ha afectado al IRPF, sino también al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En lo que respecta al IRPF, al importe recaudado por la amnistía fiscal (según el gobierno, unos 1.200 millones de euros), hay que sumar lo que está aflorando vía declaraciones complementarias, muchas de las cuales se realizarán en 2013. 

Todo esto supone una nueva base que incrementará la recaudación futura en el IRPF por las rentas que generarán los activos aflorados y que, gracias a la regularización, han vuelto a entrar en el circuito legal y tributario. 

Por lo tanto, y al margen de cuestiones éticas, puede decirse que la amnistía fiscal ha permitido ampliar las bases de tributación del IRPF sin incrementar los tipos de gravamen, lo que está esencialmente en línea con lo que pide la Comisión europea.

Paralelamente a la amnistía fiscal, han aparecido otras normas contra el fraude que han endurecido extraordinariamente las facultades de la inspección tributaria, las obligaciones de información fiscal de los contribuyentes (incluyendo, por ejemplo, la obligación de informar sobre todo tipo de bienes y derechos en el extranjero) y el régimen sancionador tributario. 

Estas medidas contra el fraude fiscal están alineadas con la tendencia seguida en el escenario internacional (el G-20 y el FMI), y en la propia Unión Europea, que está reforzando sus normas anti-fraude (a modo de ejemplo, la reciente propuesta de Directiva por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA). Otro ejemplo de esto último en nuestro país es la reciente reforma del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social (Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre).

A la vista de lo anterior, creemos que determinados regímenes, como el de estimación objetiva en el IRPF, podría sufrir algún tipo de restricción en un futuro próximo, en atención al objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal. 

Poco más hay que decir en este apartado, como no sea para señalar que si en algún ámbito cabe esperar que la Administración refuerce sus recursos es el de la lucha contra la evasión y el fraude fiscal.  


La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual y cuentas vivienda


La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual es una medida que se inserta en el objetivo de gravar, o al menos no incentivar fiscalmente, aquellas inversiones realizadas mediante el recurso al endeudamiento (préstamos hipotecarios). 

Es evidente que la deducción por inversión en vivienda habitual ha supuesto incentivar fiscalmente que los particulares se endeuden para la compra de su vivienda habitual, ya que la base de la deducción está formada por las cantidades pagadas en devolución de un préstamo destinado a la adquisición de la vivienda, incluido el componente financiero (intereses). 

Esta medida (supresión de la deducción por inversión de vivienda habitual para las adquiridas a partir del 1  de enero del 2013) ha ido acompañada de otras que fomentan el mercado del alquiler de viviendas en distintos Impuestos.

Nuestra predicción, por tanto, es que se trata de una deducción que no volverá. 

Es más, cabe esperar otras medidas que reduzcan progresivamente la deducción aún hoy existente para viviendas adquiridas antes de 2013. Una de estas medidas, que estaría en línea con lo que pide la Comisión europea, podría ser la exclusión de los intereses financieros de la base de la deducción. 


Incremento de la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales a corto plazo (hasta un año)


Esta medida supone gravar al tipo general de gravamen (en lugar de al tipo del ahorro) las ganancias fiscales de menos de un año (por ejemplo, las derivadas de la compraventa de acciones, fondos de inversión o inmuebles). La motivación de esta medida es penalizar las operaciones especulativas. 

¿Tiene encaje en los objetivos de la Comisión europea? Indirectamente, tal vez, en el de gravar el patrimonio antes que las rentas del trabajo. No obstante, hay que tener en cuenta que esta medida puede suponer, como previene la Comisión europea, otros efectos no deseados sobre la economía. 

En efecto, el establecimiento de un gravamen progresivo sobre la tributación de las ganancias patrimoniales a corto plazo introducirá distorsiones en el comportamiento de los agentes económicos.  

Por ejemplo, para las personas físicas cuyo tipo marginal esté por debajo de los tipos del ahorro, será fiscalmente eficiente realizar las plusvalías a corto plazo, dado que mantener la inversión durante más de un año, le saldrá fiscalmente más caro. 

Por el contrario, quien esté en la situación contraria (es decir, tipos marginales superiores a los del ahorro) tendrá el incentivo de mantener sus posiciones durante más de un año, mientras que tenderá a acelerar la materialización de las pérdidas para poder compensarlas con otras rentas (como las rentas del trabajo, hasta el límite del 10%) que tributen a tipos marginales. 

Algunas de estas situaciones, como las de incentivar las ventas para materializar pérdidas a corto plazo, podrían ser contrarias al objetivo declarado de desincentivar las operaciones especulativas.   

Nuevo gravamen (y retención) de las loterías. Nueva compensación de las pérdidas del juego con las ganancias.


El nuevo gravamen de las loterías es una medida recaudatoria, que viene acompañada por un mejor tratamiento de las pérdidas patrimoniales procedentes del juego. 

Podría entenderse que esta medida encaja, de alguna manera, en el objetivo de incrementar los impuestos que recaen sobre el patrimonio, en favor de una menor tributación de las rentas del trabajo.  

Otras medidas


También se han adoptado otras medidas dirigidas a penalizar ciertos esquemas de compensación a directivos de grandes empresas. Se trata de medidas de tipo político e impacto menor, que plantean algunas dudas desde el punto de vista técnico, por lo que cabe esperar cierta litigiosidad y una cierta actividad de la Administración tributaria dirigida a aclarar su alcance. 

Es por ejemplo el caso de la limitación a la reducción por del 40% en indemnizaciones por despido a partir de 700.000 euros, la nueva obligación de imputar fiscalmente ciertas primas de seguros colectivos pagadas por la empresa a favor de ciertos empleados o directivos, o la modificación de la valoración fiscal de la retribución en especie consistente en el pago por la empresa de vivienda de alquiler para empleados.

Conclusiones: ¿Cuáles son nuestras predicciones respecto del IRPF en 2013? 


Resumiendo los puntos anteriores, creemos que esto es lo que podemos esperar del IRPF en el año 2013 y siguientes:  


  • Creemos que puede descartarse cualquier otra subida del IRPF vía tipos impositivos. 
  • El gravamen complementario no debería extenderse más allá del 2013. Sin embargo, las necesidades de recaudación harán que la eliminación del gravamen complementario a partir de 2014 trate de compensarse con otras medidas. 
  • Tales medidas podrían ser, en parte al menos, reducir algunas deducciones del IRPF. En este sentido, la deducción por vivienda habitual, aún tras la desaparición de dicha deducción para viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013, puede restringirse aún más para quienes todavía pueden aplicarla. Esto estaría en línea con el objetivo marcado por la Comisión europea de gravar (o al menos no fomentar fiscalmente) las inversiones realizadas vía endeudamiento.  
  • El objetivo de aumentar las bases de tributación y reforzar la lucha contra el fraude, hacen prevér un mayor escrutinio por parte de la Administración tributaria de la situación de los contribuyentes, en especial de los grandes patrimonio (un ejemplo es la nueva obligación informativa de declarar bienes y derechos en el extranjero). Esto prococará, por otra parte, una mayor litigiosidad. 
  • Otros regímenes en el IRPF pueden también sufrir algún tipo de restricción, sobre todo en atención al objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal. En este sentido, el régimen de estimación objetiva, en el que declaran actualmente millón y medio de contribuyentes, puede sufrir cambios para reducir su ámbito de aplicación.