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viernes, 26 de abril de 2013

Modelo 720: ¿Un último post antes del final...?


Transcurridos casi seis meses desde la aparición de la nueva obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y a menos de una semana para que venza el plazo para la primera presentación que se hará en España de la nueva declaración, acabamos de publicar una versión actualizada de nuestra Guía Práctica sobre el Modelo 720, en la que venimos trabajando intensamente durante el último mes. 


Mucho hemos aprendido en este viaje, y muchas han sido las horas de dedicación, estudio, preguntas, reflexiones, consultas, agobios y sorpresas... Con todas ellas hemos aprendido, y todas ellas han contribuido a enriquecer nuestra visión de esta nueva obligación y de la fiscalidad de residentes españoles en el extranjero. 

En esta alocada carrera para asimilar a tiempo la nueva obligación formal, incluso hemos terminado por empatizar con el esfuerzo que ha tenido que hacer la Administración tributaria para lidiar, en un tiempo record, con este pequeño dragón vestido con piel de cordero, que es la nueva declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.  

En el otro extremo, el incómodo viaje nos ha reforzado en nuestra enfoque inicial: por mucho que se trate de una norma surgida del parlamento, no deja de ser una obligación cuando menos desenfocada, desproporcionada e injusta. 

Desenfocada, porque parte de la premisa errónea de que todo el que ha invertido en el extranjero es un potencial defraudador fiscal. La ocultación inherente al fraude fiscal debe atacarse utilizando medios especializados de la Inspección tributaria, no trasladando sobre el conjunto de quienes legítimamente disponen de activos en el extranjero esta desmesurada, onerosa y compleja obligación de información fiscal. No es admisible cercenar, aunque sea por la puerta de atrás, el ejercicio de un derecho como es la libertad de circulación de personas y capitales, por lo que muy posiblemente la obligación deberá reconducirse en el medio plazo.

Desproporcionada, porque la gran complejidad técnica y logística asociada a la presentación del nuevo modelo y, sobre todo, las consecuencias derivadas de su no presentación en plazo, son excesivas en relación con el beneficio que cabe esperar de la información obtenida. 

Injusta, porque precisamente aquellas personas con menores recursos y preparación serán quienes sufrirán en mayor medida las durísimas consecuencias derivadas de la no presentación o presentación incorrecta de la nueva declaración. Muchas, simplemente incumplirán la nueva obligación por desconocimiento. 

Que este país tiene problemas, es evidente. Que hay fraude, también. Pero mejorar la forma de hacer las cosas debe inexcusablemente ser parte de la solución, y esta nueva obligación formal es, ante todo, una norma improvisada. El diablo está en los detalles, y si algo hay que reprochar por encima de todo a la nueva obligación informativa, es que una norma de tal magnitud se haya publicado en el BOE sin una previa y profunda reflexión y análisis. 

Sin pensar, en definitiva, en los detalles.    

jueves, 11 de abril de 2013

Ultimátum para declarar bienes y derechos en el extranjero

Este pasado martes día 9 por la tarde avisábamos en twitter de que Hacienda había publicado en su web una Nota Informativa que en esencia advierte e informa, a tan sólo veinte días del vencimiento del plazo, de la obligación de presentar la nueva declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720).

Hoy Expansión (versión Orbyt) califica esta situación como de ultimátum http://bit.ly/XEBdDs

Os recordamos que a través de nuestra web se puede conseguir un ejemplar gratuito de nuestra nueva Guía Práctica sobre esta desconcertante nueva obligación formal, que obliga a todos aquellas personas o entidades residentes en España a declarar todas aquellas cuentas, valores, seguros, rentas (temporales o vitalicias) e inmuebles que puedan tener en el extranjero.   

Puede verse más información e instrucciones para solicitar nuestra nueva Guía Práctica aquí