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sábado, 13 de julio de 2013

¿Obligación de presentar libros telemáticos de IVA? Luz al final del tunel


La página web del Ministerio de Hacienda publicaba ayer un Proyecto de Real Decreto que modificará los Reglamentos del IVA, el Reglamento de facturación y determinados Reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria (entre ellos, el Reglamento de aplicación de los tributos).

El Proyecto propone, al fin, una solución definitiva a la amenaza que supuso la aparición, en septiembre de 2007, de la obligación de presentar, mensual o trimestralmente, libros telemáticos de IVA o IGIC. Esta obligación implicaba tener que presentar, junto con las liquidaciones mensuales o trimestrales de IVA (o IGIC), una declaración informativa con todos los datos contenidos en los libros registro del IVA (toda la información a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del IVA), los cuales actualmente deben llevarse pero no proporcionarse regularmente a la administración tributaria.

Dado que la nueva obligación implicaba un coste de implementación abrumador, la misma norma que introdujo esta obligación (el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) concedió un período de gracia de un año (hasta el año 2009) para que la mayoría de los empresarios y profesionales (no así las empresas inscritas en el registro de devolución mensual del IVA) pudieran hacer las inversiones informáticas y operativas que exigía la nueva obligación informativa. 

Como desgraciadamente sucede tan a menudo en nuestro país, la improvisación y falta de adecuación de la norma a nuestra realidad empresarial obligó al gobierno a prorrogar otras tres veces más (2010, 2012 y 2014), la entrada en vigor de esta obligación.

Luz al final del túnel


El nuevo Proyecto reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, de forma que a partir de 1 de enero de 2014, solo se exigirá dicha obligación respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual. 

"En concordancia con dicha medida se considera tácitamente derogada la disposición transitoria tercera.2 del Reglamento de Aplicación de los Tributos que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados, puesto que los mismos, no inscritos en el registro de devolución mensual, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada".

La propuesta, por tanto, es excluir de la obligación de presentar libros registros telemáticos de IVA o IGIC a las empresas no incluidas en el registro de devolución mensual

Si sale adelante el Proyecto, el actual artículo 36 del Reglamento de aplicación de los tributos quedaría redactado de la siguiente forma:

“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refieren los artículos 62.1 y 30.1 del Decreto citado.”

Esta redacción contrasta con lo que dice el actual artículo 36 del Reglamento, según el cual la obligación de presentar los libros registros telemáticos afecta a todos aquellos “(…) obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos”. 

En fin, una buena noticia, sobre todo para quienes decidieron ignorar la normaPorque quienes ya invirtieron en adaptar sus sistemas a la nueva obligación, evidentemente no tienen tantos motivos para alegrarse.

Rectificar es de sabios. Pero nuestro recuerdo para aquellos alumnos aventajados que, pensando que viven en un país serio, se gastaron dinero en implementar los desarrollos informáticos que exigía la aplicación de una norma vigente desde el año 2007. 

Ellos hacen bueno el slogan Spain is different.