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jueves, 2 de enero de 2014

La deducción por inversión en empresas de nueva creación y el nuevo modelo 165


La ley de apoyo a los emprendedores ha introducido en nuestro IRPF una interesante bonificación a la inversión en empresas de nueva o reciente creación. La bonificación consiste en permitir a quienes decidan inyectar capital en proyectos empresariales incipientes deducir en su IRPF un 20% de las cantidades invertidas. 

Lógicamente, no todas las inversiones que se hagan en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación tienen derecho a esta deducción, sino únicamente aquellas que se hagan en unas condiciones que permitan alcanzar el objetivo perseguido por la norma: facilitar la financiación de nuevos proyectos emprendedores. 

¿Cuáles son las condiciones para la deducción?


Las condiciones son, en esencia, que la inversión se haga en el momento inicial (el de creación del proyecto empresarial), con vocación de estabilidad (la inversión debe mantenerse durante al menos tres años), en empresas que, sin tener la alternativa de financiarse en el mercado de capitales (las acciones de la sociedad no deben cotizar en un mercado negociado), se dediquen efectivamente a una actividad productiva (se descartan las sociedades de valores y de mera tenencia de bienes). 

Fondos propios mínimos y forma social


Que la inversión vaya asociada a los estadios iniciales de la vida de la empresa se asegura obligando a que la empresa receptora no tenga unos fondos propios superiores a 400.000 euros al inicio del período impositivo en que se adquieran las acciones. Por otra parte, sólo se admite como inversión aquella que proceda de la constitución de la sociedad o de la ampliación de su capital realizada dentro de los tres años después de su constitución (no, por ejemplo, una adquisición de acciones por compraventa a otro socio). La inversión puede ser en acciones o participaciones de Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Laborales.

Inversiones de hasta el 40% del capital social


La inversión debe hacerse con la finalidad de financiar, no de dirigir o tener el control de la empresa. De ahí que el inversor y sus familiares más directos (hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, es decir, incluyendo a padres, abuelos y hermanos, también los políticos) no pueden llegar a tener más de un 40% del capital de la empresa o derechos de voto.

Inversión máxima de 50.000 euros


La inversión máxima con derecho a deducción son 50.000 euros, es decir, a priori la deducción máxima posible estaría unos 10.000 euros, una cantidad nada despreciable teniendo en cuenta el incremento de fiscalidad sufrido por el IRPF en los últimos años.

Mantenimiento de la inversión durante 3 años


La estabilidad en la inversión se pretende conseguir mediante el requisito de que las acciones o participaciones suscritas se mantengan durante un período mínimo de tres años (y un máximo de doce años). Además, si posteriormente se venden con ganancias, éstas quedarán exentas de tributar en el IRPF.

Críticas


Si bien se trata de una medida aparentemente positiva y razonable en sus objetivos, hay algunos aspectos no suficientemente claros en la norma. No parece razonable, por ejemplo, penalizar fiscalmente el fracaso de un verdadero proyecto empresarial si, por ejemplo, se tiene que liquidar la empresa antes de transcurridos tres años. 

Hubiera sido también aconsejable evitar la siempre indeseable y costosa litigiosidad estableciendo una más concreta definición de lo que debe entenderse por empresa en funcionamiento o con actividad productiva. Sin una necesaria conexión entre la inversión realizada y la productividad de la empresa, no es descabellado pensar en inversiones realizadas sin una verdadera motivación emprendedora sino de mera recuperación de la inversión, a través de una gestión de mínimos, una vez transcurridos los tres años.  

Obligaciones formales


Un último elemento a subrayar es la disociación, en determinados aspectos, entre el sujeto beneficiario de las ayudas fiscales y el sujeto que debe cumplir las obligaciones a los que se supeditan éstas. 

Entre otros aspectos, quien pretenda utilizar la deducción fiscal deberá disponer de una certificación, expedida por la empresa cuyas acciones haya suscrito, que señale la concurrencia de los requisitos exigidos para que las acciones o participaciones suscritas resulten aptas para la deducción. Por otra parte, también deberá dicha entidad suministrar a Hacienda información de aquellos socios o accionistas que hubieran solicitado la mencionada certificación. 

El BOE de este pasado martes 31 de diciembre publica la Orden HAP/2455/2013, que aprueba el nuevo modelo 165, de “Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación”. Y puesto que la deducción se permite para todas aquellas inversiones realizadas desde el 29 de septiembre del 2013, para que las nuevas o recientes empresas que pudieran haber recibido nuevas inyecciones de capital en 2013 no olviden que nuestro país es ante todo un feudo de la improvisación y el control administrativo, el nuevo modelo es aplicable ya a las declaraciones informativas que tendrán que hacer y presentar durante el mes de enero de 2014 las nuevas empresas que hayan recibido inversiones de socios en el último trimestre del 2013.

La Orden recoge en su Anexo información que puede consultarse para saber qué información habrá que adelantar a Hacienda durante este mes de enero.

sábado, 13 de julio de 2013

¿Obligación de presentar libros telemáticos de IVA? Luz al final del tunel


La página web del Ministerio de Hacienda publicaba ayer un Proyecto de Real Decreto que modificará los Reglamentos del IVA, el Reglamento de facturación y determinados Reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria (entre ellos, el Reglamento de aplicación de los tributos).

El Proyecto propone, al fin, una solución definitiva a la amenaza que supuso la aparición, en septiembre de 2007, de la obligación de presentar, mensual o trimestralmente, libros telemáticos de IVA o IGIC. Esta obligación implicaba tener que presentar, junto con las liquidaciones mensuales o trimestrales de IVA (o IGIC), una declaración informativa con todos los datos contenidos en los libros registro del IVA (toda la información a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del IVA), los cuales actualmente deben llevarse pero no proporcionarse regularmente a la administración tributaria.

Dado que la nueva obligación implicaba un coste de implementación abrumador, la misma norma que introdujo esta obligación (el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) concedió un período de gracia de un año (hasta el año 2009) para que la mayoría de los empresarios y profesionales (no así las empresas inscritas en el registro de devolución mensual del IVA) pudieran hacer las inversiones informáticas y operativas que exigía la nueva obligación informativa. 

Como desgraciadamente sucede tan a menudo en nuestro país, la improvisación y falta de adecuación de la norma a nuestra realidad empresarial obligó al gobierno a prorrogar otras tres veces más (2010, 2012 y 2014), la entrada en vigor de esta obligación.

Luz al final del túnel


El nuevo Proyecto reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, de forma que a partir de 1 de enero de 2014, solo se exigirá dicha obligación respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual. 

"En concordancia con dicha medida se considera tácitamente derogada la disposición transitoria tercera.2 del Reglamento de Aplicación de los Tributos que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados, puesto que los mismos, no inscritos en el registro de devolución mensual, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada".

La propuesta, por tanto, es excluir de la obligación de presentar libros registros telemáticos de IVA o IGIC a las empresas no incluidas en el registro de devolución mensual

Si sale adelante el Proyecto, el actual artículo 36 del Reglamento de aplicación de los tributos quedaría redactado de la siguiente forma:

“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refieren los artículos 62.1 y 30.1 del Decreto citado.”

Esta redacción contrasta con lo que dice el actual artículo 36 del Reglamento, según el cual la obligación de presentar los libros registros telemáticos afecta a todos aquellos “(…) obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos”. 

En fin, una buena noticia, sobre todo para quienes decidieron ignorar la normaPorque quienes ya invirtieron en adaptar sus sistemas a la nueva obligación, evidentemente no tienen tantos motivos para alegrarse.

Rectificar es de sabios. Pero nuestro recuerdo para aquellos alumnos aventajados que, pensando que viven en un país serio, se gastaron dinero en implementar los desarrollos informáticos que exigía la aplicación de una norma vigente desde el año 2007. 

Ellos hacen bueno el slogan Spain is different.

miércoles, 19 de junio de 2013

Modelo 720: Últimas Consultas publicadas por Tributos


Se dice, y con razón, que después de la tempestad viene la calma. Sin embargo, en el mundo de los impuestos los períodos de calma rara vez se prolongan más allá de uno o dos meses...

Tras el atracón de consultas tributarias, preguntas frecuentes, notas informativas y demás información que hubo que digerir en plena ruta del desierto durante los meses de marzo y abril, justo antes de vencer el plazo general de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), mayo trajo un cierto período de calma. Junio, sin embargo, parece retomar el pulso. 

Junto con la reciente prórroga del plazo para declarar en Navarra hasta el 19 de julio (incluido), y coincidiendo con algunas noticias en prensa de que Hacienda acelera la investigación sobre bienes en el exterior, ayer se publicaban, en la web de la AEAT, las Consultas tributarias correspondientes a mayo de 2013, entre las que volvemos a encontrar numerosas contestaciones referidas al Modelo 720. 

En el siguiente enlace está disponible para su descarga gratuita un documento interactivo con todas las nuevas contestaciones publicadas por la Dirección General de Tributos. 




Todas estas Consultas, junto con otras mejoras técnicas, están siendo incorporadas a una nueva versión de nuestra Guía Práctica sobre el Modelo 720 cuya publicación está prevista para Septiembre. Aquellos que ya hayan adquirido la Guía Práctica podrán acceder a la versión actualizada sin coste adicional. 

¿Cuáles son las novedades de las nuevas contestaciones de Tributos sobre el Modelo 720?

Podemos clasificar las nuevas contestaciones de la siguiente forma:

Cuentas "de valores” para inversiones intradía en futuros y otros derivados 


Tributos insiste en exigir información diferenciada del efectivo y de los instrumentos financieros subyacentes, en aquellos casos en los que se abre una cuenta en una entidad depositaria extranjera con el fin de realizar, a través de dicha cuenta, operaciones de inversión y desinversión en instrumentos financieros. En tales casos, pese a que el efectivo es claramente instrumental de la operativa de inversión principal, Tributos exige declarar, de una parte el efectivo, y de otra, en su caso, los valores adquiridos. 

En estos casos, el efectivo deberá reportarse como cuenta (Clave C), en la subclave 5: “Otro tipo de cuentas”. En cuanto a la información sobre el activo subyacente, aunque la consulta se refiere a una operativa con derivados (excluidos de la obligación de informar), en el caso de tratarse de otro tipo de valores deberán declararse con la clave correspondiente al tipo de activo de que se trate (Clave V, y subclave 1, 2 ó 3, según el caso).

Bienes suficientemente contabilizados


Éste es, sin duda, uno de los puntos de mayor relevancia para las empresas, de cara a evitar la obligación de información. 

De acuerdo con la exposición de hechos, las sociedades de un grupo empresarial tienen registrados en su contabilidad todos los activos en el extranjero, pudiéndose extraer de la misma la información sobre la existencia de cada uno de los bienes y derechos en el extranjero. 

Desgraciadamente, Tributos vuelve a vaciar de contenido su contestación al repetir conceptos cuyo alcance se resiste a delimitar: únicamente si de la contabilidad puede desprenderse de forma "suficiente e indubitada" la información sobre la existencia de los bienes en el extranjero, puede evitarse la obligación de declarar.

Cuenta corriente abierta en sucursal en el extranjero de una entidad financiera española


Se reitera el criterio de que únicamente podrá evitarse la declaración en el caso de que la entidad financiera española deba suministrar a la Hacienda española la información sobre dicha cuenta, y dicho suministro de información sea permitida por la legislación del país extranjero. 

Las complicaciones que este criterio comporta en todos aquellos casos en los que la legislación del país en cuestión impide suministrar información sobre la cuenta en cuestión, parecen evidentes.

Seguros de accidentes


De conformidad con la normativa reguladora del Modelo 720, en aquellos casos en los que el seguro no tenga derecho de rescate, como sucede con los seguros de accidentes, no es necesario declarar el seguro concertado con aseguradoras extranjeras.

Acciones de la empresa con expectativa de revalorización futura


Ante la consulta de si el valor que debe considerarse a la hora de determinar si las acciones superan el límite de 50.000 euros debe incluir las expectativas de revalorización futuras, la Dirección General de Tributos, al limitarse a repetir el literal de la norma, parece confirmar que tales expectativas no deben tomarse en consideración. 

Plan de pensiones en Canadá (Registered Retired Savings Plan)  


Tributos confirma el criterio de que los instrumentos tipo planes de pensiones vinculados a la jubilación no deben declararse, salvo que reconozcan a favor de su titular un derecho de rescate. 

En otro caso (es decir, si no reconocen tal derecho de rescate), únicamente deberán declararse en el momento en que se produzca la contingencia cubierta por el seguro y se constituya, como en el caso consultado, la correspondiente renta.     

Cuentas y valores en Suiza con poder de disposición a favor de los hijos 


Una de las contestaciones publicadas se refiere a cuentas y valores en Suiza detentados por un matrimonio en régimen de gananciales, cuyos hijos tienen poder de disposición sobre las cuentas y los valores de sus padres. 

En estos casos, la obligación de informar se extiende no sólo al cónyuge sino también a los hijos que tengan poder de disposición sobre las cuentas (no así en el caso de valores).

Titular del derecho a percibir un canon de productividad de un terreno (extracción de petróleo) situado en EEUU


En esta consulta se refleja con claridad las dificultades de aplicar normas de calificación jurídica  y fiscal españolas a figuras configuradas por normas de derecho extranjero. 

En este caso, Tributos se limita a señalar que en la medida en que jurídicamente el canon citado pudiera considerarse como un derecho real sobre un inmueble, debería declararse como tal en el Modelo 720.


Para más información sobre cualquiera de estas cuestiones, puede consultarse nuestro área temática sobre el Modelo 720, la Guía Práctica sobre el Modelo 720, y las preguntas y respuestas relacionadas en Fiscal Community.



martes, 18 de junio de 2013

Actualización de Balances: Tributos permite actualizar tan sólo inmuebles


Tal y como adelantábamos ayer en nuestro twitter, la Dirección General de Tributos ha publicado una nueva consulta (la tercera) específicamente dedicada a la actualización de balances 2013.



¿Qué novedad aporta la nueva consulta?


En primer lugar, se confirma el criterio de que pueden actualizarse exclusivamente los inmuebles de la empresa (uno, algunos o todos ellos), sin ser obligatorio actualizar el resto de los elementos del balance susceptibles de actualización.

Ejemplo: Una sociedad en cuyo inmovilizado material figuren tres inmuebles y determinada maquinaria industrial puede optar por actualizar exclusivamente uno, dos o los tres inmuebles, sin tener que actualizar el valor de la maquinaria.

Este criterio, que es una novedad respecto de anteriores actualizaciones de balances, no se desprende directamente de la redacción de la Ley, por lo que ha generado posiciones encontradas entre los asesores y expertos tributarios. 

Sin embargo, debemos aplaudir la interpretación de Tributos. Aunque sea con la intención de promover la aplicación de una medida que, por la precipitación con la que ha sido implementada, parece abocarda a un relativo fracaso, gracias a ella ya no habrá que actualizar elementos respecto de los que el beneficio de la actualización es pequeño en relación con el coste o la complejidad operativa de su gestión. 

En segundo lugar, la consulta aclara que cuando la entidad que quiere actualizar su balance forma parte de un grupo de consolidación fiscal, dicha sociedad debe presentar la autoliquidación e ingreso del gravamen único del 5% conjuntamente con su declaración individual del Impuesto sobre Sociedades.

Se pueden descargar las tres últimas Consultas publicadas desde nuestra área temática sobre la actualización de balances

También suministramos un enlace de descarga de un documento PDF con toda la información contenida en dicha área temática, incluyendo todas las consultas tributarias emitidas por la Dirección General de Tributos en relación con anteriores actualizaciones de balances. Para solicitarlo sólo tienes que enviarnos un email a través del buzón de sugerencias que encontrarás en cualquiera de las páginas de nuestra web. 



Por último, también pueden consultarse respuestas a preguntas sobre la actualización de balances y a otros temas de interés desde Fiscal Community. Para hacer una pregunta, se puede utilizar el siguiente formulario.

viernes, 7 de junio de 2013

Fiscalidad de Emprendedores: El nuevo IVA de caja para PYMES


Para aderezar la ya de por si intensa campaña de rentas, durante las últimas semanas se intensifican las noticias relacionadas con próximos cambios en la fiscalidad de empresas y autónomos.

La futura Ley de Apoyo a los Emprendedores, siendo mucho más que una ley tributaria, está sin duda entre las más comentadas. También, tal vez incluso de forma prioritaria, en lo que respecta a las novedades fiscales. Una de las que más atención ha suscitado es el nuevo régimen de IVA de caja para PYMES

Vamos a dedicar este post a repasar cómo funcionará el nuevo sistema de IVA de caja. Trataremos de responder a preguntas básicas tales como quién podrá aplicarlo, a partir de cuándo, para qué y a qué aspectos debemos permanecer atentos durante su tramitación. 

Para acceder al texto del Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores (actualmente en fase de pre-consulta pública) dedicados a la fiscalidad de los emprendedores, se puede descargar el archivo que figura en la siguiente página.

El IVA de caja ¿para cuándo?


De acuerdo con el borrador actual, el nuevo régimen especial de IVA de caja podrá aplicarse a partir del 1 de enero de 2014.




¿Es el IVA de caja una medida aplicable sólo en España?


No. La base del nuevo IVA de caja está en el artículo 167 bis (*) de la Directiva del IVA (2006/112/CE). 

Este artículo permite a los Estados miembros establecer un régimen optativo en cuya virtud la exigibilidad del IVA quede diferida hasta que el IVA se pague al proveedor.
 (*) Artículo 167 bis 
Los Estados miembros podrán establecer un régimen optativo en virtud del cual el derecho a deducción de los sujetos pasivos cuyo IVA únicamente resulte exigible con arreglo al artículo 66, letra b), se difiera hasta que se abone a su proveedor el IVA correspondiente a los bienes que este le haya entregado o a los servicios que le haya prestado. 
Los Estados miembros que apliquen el régimen optativo a que se refiere el párrafo primero establecerán un umbral para los sujetos pasivos que se acojan a dicho régimen dentro de su territorio tomando como base el volumen de negocios anual del sujeto pasivo calculado de conformidad con el artículo 288. Este umbral no podrá exceder de 500 000 EUR o su equivalente en moneda nacional. Los Estados miembros pueden aumentar este umbral hasta 2 000 000 EUR o su equivalente en moneda nacional previa consulta al Comité del IVA. No obstante, no se exigirá que consulten al Comité del IVA a aquellos Estados miembros que, a 31 de diciembre de 2012, aplicaren un umbral superior a 500 000 EUR o el equivalente en moneda nacional. 
Los Estados miembros informarán al Comité del IVA de las disposiciones legales nacionales adoptadas en virtud del párrafo primero.».
Esta medida está a disposición de los Estados miembros desde el 1 de enero de 2013, fecha de implementación de las medidas introducidas por la Directiva 2010/45/UE. Se trata de la misma Directiva que introdujo en la UE las nuevas obligaciones de facturación, que fueron traspuestas en nuestro país por el nuevo Reglamento de facturación, también en vigor desde el 1 de enero de 2013.

¿Qué dice la Directiva en relación con el IVA de caja?


Como se puede ver, los únicos parámetros que establece la Directiva en relación con el IVA de caja son los siguientes:

- El régimen será optativo.

- Para determinar los sujetos pasivos que pueden aplicarlo, los Estados miembros deben establecer un umbral, determinado en función del volumen de operaciones, que deberá estar entre 500.000 euros y 2.000.000 euros.

¿Qué posición adopta el Anteproyecto en relación con el volumen de operaciones?


En este punto el gobierno ha optado por la opción más amplia.

Podrán optar por el IVA de caja (deberá optarse por él en los términos que definirá el futuro reglamento del IVA) todas aquellas empresas, profesionales y autónomos cuyo volumen de operaciones durante el año anterior (o la parte proporcional correspondiente) no supere los 2.000.000 euros. Para el cómputo de este importe se deberán tener en cuenta las normas generales de devengo del IVA, y no las que resulten de aplicar el criterio de caja.

¿Puede aplicar el IVA de caja el empresario o profesional que inicie la actividad en 2014?


Sí. No obstante, el Anteproyecto dice que la opción por el IVA de caja se entiende prorrogada salvo renuncia, que deberá realizarse en los términos que defina el futuro Reglamento. Si se renuncia, no se podrá aplicar de nuevo el régimen hasta transcurridos 3 años.

¿Cuál es la finalidad del IVA de caja?


La finalidad declarada del IVA de caja es paliar los problemas de liquidez de las empresas. El verbo está bien elegido: paliar significa mitigar, suavizar, atenuar…, pero no solucionar.

La idea central del IVA de caja es que un empresario o profesional que emita una factura a sus clientes no tenga que ingresar el IVA en Hacienda hasta el momento de cobro.

Pero, ¿por qué hay que ingresar el IVA antes de haberlo cobrado?


El mecanismo del IVA está basado en la idea de partida de que toda empresa o profesional que soporta un IVA por los bienes y servicios que adquiere puede deducir el IVA desde el momento en que recibe la factura, aunque no la pague

EJEMPLO: Hoy día, una empresa que pague a sus proveedores a 30, 60 ó 90 días puede deducirse el IVA soportado de las facturas antes de pagarlas.

La otra cara de la moneda es que el proveedor que emite la factura debe, con carácter general, ingresar el IVA en Hacienda desde el momento inicial, aunque no cobre la factura ni el IVA.

¿Cómo funciona entonces el nuevo IVA de caja?


El nuevo sistema se basa en impedir que quien reciba una factura de un proveedor acogido al nuevo régimen de IVA de caja pueda deducirse el IVA de esa factura hasta que la pague. Es decir, sólo en esos casos (el proveedor ha optado por el IVA de caja, y emite una factura a un cliente que no la paga), se permite que el emisor de la factura (el proveedor)  no ingrese el IVA. Por otro lado, si el deudor paga la factura transcurridos por ejemplo 3 meses, será entonces cuando el deudor podrá deducirse el IVA y proveedor deba ingresar el IVA.

En este sistema resulta esencial acreditar el momento del pago, total o parcial de la operación. Este es uno de los puntos clave que deberá aclarar el futuro Reglamento que desarrolle la Ley.

Esta es la razón por la que se impidirá aplicar el régimen a aquellas empresas o profesionales que cobren más de un determinado importe en efectivo de un mismo cliente y en un mismo año. Este importe se fijará también en el futuro Reglamento.

Sería deseable que la Ley establezca algún tipo de criterio para impedir dar carta blanca al gobierno para fijar el correspondiente umbral.    

¿Y si el deudor nunca paga esa factura?


En tal caso, el proveedor deberá ingresar el IVA en la liquidación de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación en todo caso. 


EJEMPLO: Si la operación se hace en marzo de 2014 y el deudor no paga la factura, el proveedor deberá ingresar el IVA en la liquidación correspondiente a diciembre de 2015 (a presentar hasta el 30 de enero de 2016). A partir de ese momento (liquidación del IVA de diciembre de 2015, a presentar en enero de 2016), el deudor moroso ya puede deducirse el IVA.

Ante un impago de la factura, por tanto, habrá que aconsejar, pese al IVA de caja, preparar el camino para poder utilizar, llegado el caso, los medios paliativos de los efectos en el IVA de la insolvencia del deudor (artículo 80.4 de la Ley del IVA, modificación de la base imponible). El Anteproyecto contiene dos artículos (artículo 163 quinquiesdecies.Dos y 163 sexiesdecies) que regulan el engarce entre el régimen de IVA de caja y los supuestos de insolvencia o concurso que permiten modificar la base imponible según el artículo 80 de la Ley del IVA.   

¿Cómo se deduce el IVA el empresario o profesional que se haya acogido al IVA de caja?


La empresa o autónomo que se haya acogido al IVA de caja se deducirá el IVA soportado de sus facturas en el momento en que las pague (total o parcialmente) y, si no las paga, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realice la operación.

Una vez que se opta por él, ¿a qué operaciones afecta el IVA de caja?


A todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA. (artículo 163 dueodecies).

No obstante, hay algunas excepciones:
  1. Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones.
  2. Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros regímenes aduaneros y fiscales.
  3. Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.
  4. Importaciones y operaciones similares a las importaciones.
  5. Adquisiciones intracomunitarias de bienes 
  6. Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  7. Autoconsumo de bienes
  8. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios 



¿Cómo afecta la renuncia o la exclusión a las operaciones en curso?


Las operaciones que se hagan mientras esté vigente el régimen de IVA de caja seguirán aplicando las reglas del IVA de caja, aún tras la renuncia o exclusión del mismo. Es decir, respecto de estas operaciones, el devengo del IVA seguirá al cobro y/o pago respectivo o, en su caso, se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación.

¿Qué pasará si una empresa recibe una factura de un proveedor que no se haya acogido al IVA de caja?


Podrá deducírsela igual que hasta ahora: en el momento de recibir la factura.

¿A qué obligaciones formales está sujeto el IVA de caja?


Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial. 

Al igual que hemos señalado en relación con la determinación de la cuantía de los pagos en efectivo, sería deseable que la Ley estableciese unos parámetros mínimos que impidan dar carta blanca al gobierno para regular este aspecto. No sería la primera vez que el establecimiento de requisitos formales excesivos hace inoperativa en la práctica la eficacia de un régimen fiscal optativo. 

Por último, un ruego... 



El nuevo régimen de IVA se implementa mediante la introducción de seis artículos nuevos en la Ley del IVA. Por desgracia, todos ellos son el mismo..., más concretamente el artículo 163. ¿Cómo es posible? Vean:

Artículo 163 decies. Requisitos subjetivos de
aplicación.

Artículo 163 undecies. Condiciones para la
aplicación del régimen especial del criterio de caja.


Artículo 163 duodecies. Requisitos objetivos de
aplicación.


Artículo 163 quaterdecies. Efectos de la
renuncia o exclusión del régimen especial del
criterio de caja.


Artículo 163 quinquiesdecies. Operaciones
afectadas por el régimen especial del criterio de
caja.


Artículo 163 sexiesdecies. Efectos del auto de
declaración del concurso.




Si ya es difícil mantenerse al día con esta contínua granizada de normas fiscales, pensar en los miles de traspiés verbales a que condena esta forma absurda de numeración es de risa: opositores, profesores,  políticos... Quién sabe, tal vez se trate de una medida más de apoyo a emprendedores... ¿logopedas? Para que digan que Hacienda no tiene sentido del humor. 


jueves, 23 de mayo de 2013

El Consejo Europeo fija la agenda de la estrategia de la UE contra el fraude fiscal


El Consejo Europeo puso en marcha ayer políticas de apoyo a la competitividad, el empleo y el crecimiento en dos ámbitos prioritarios: la energía (establecer directrices dirigidas a asegurar un abastecimiento asequible y sostenible de energía en la UE) y la lucha contra el fraude y la evasión fiscal. 

El Discurso del Presidente Barroso en preparación del Consejo proporciona la justificación de la iniciativa de lucha contra el fraude fiscal en la UE. Barroso cifra la pérdida de ingresos fiscales debido al fraude y la evasión de Impuestos en un billón de euros (un trillón de euros en inglés). Esta cifra viene a representar el doble del déficit combinado de todos los Estados Miembros durante el 2012. Es lo que se gastó en salud en toda la UE durante 2008, 6 veces el presupuesto de la UE, o la inversión necesaria para cubrir las necesidades de la energía europea para 2020. 

Poco más hay que decir para justificar esta prioridad europea: en un escenario de crisis y déficit presupuestario, antes que subir Impuestos (recordemos que el Impuesto a las Transacciones Financieras es otra de las iniciativas en marcha por la Comisión europea, aunque sea con sólo parte de los Estados miembros), la lucha contra el fraude fiscal es la solución más equitativa y razonable. 


Anexo incluido en el documento preparado por la Comisión europea de cara al Consejo de ayer 22 de mayo

¿Cuál es, a la vista de este ambicioso objetivo, la agenda de la UE en materia fiscal para los próximos meses? 

Estos son los hitos normativos presentados por el Consejo Europeo en su Documento de Conclusiones presentado ayer:

Iniciativas previstas para junio 2013


- Modificación de la Directiva sobre cooperación administrativa para que el intercambio automático de información abarque toda clase de rentas.

- Adopción de la Directiva sobre el mecanismo de reacción rápida en el IVA.

- Adopción de la Directiva sobre el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el IVA



Anexo incluido en el documento preparado por la Comisión europea de cara al Consejo de ayer 22 de mayo.

Iniciativas previstas para su aprobación antes de la finalización del 2013


- Adopción de la Directiva revisada sobre la fiscalidad del ahorro (ver noticia).

- Propuesta de Directiva sobre sociedades matrices y filiales, para combatir la planificación fiscal agresiva y la deslocalización de beneficios. 

- Adopción de la versión revisada de la tercera Directiva sobre blanqueo de capitales.

- Acelerar el estudio de la fiscalidad de la economía digital, sobre la base de los trabajos en curso de la OCDE, y anticiparse al debate del Consejo Europeo previsto para octubre de 2013 sobre la Agenda Digital. 

Iniciativas sin plazo específico


- Forzar que Suiza, Liechtestein, Mónaco, Andorra y San Marino apliquen medidas equivalentes a las vigentes en la UE, para lo cual la UE negociará mejoras en sus acuerdos con estos países. 

- Fomento del intercambio automático de información como nuevo estándar internacional. En palabras del Consejo, se trata de aprovechar los trabajos en el curso de la UE y la “dinámica que recientemente ha generado la iniciativa tomada por un grupo de Estados miembros” para apoyar a nivel mundial la dinámica de establecer un nuevo estandar mundial de intercambio automático de información en el contexto del G8, del G20 y de la OCDE, “teniendo en cuenta las disposiciones vigentes de la UE”.  

- Seguir las recomendaciones de la Comisión sobre la planificación fiscal agresiva y la deslocalización de beneficios. La Comisión está estudiando las disposiciones contenidas en la legislación de la UE contra los abusos en esta materia de planificación fiscal internacional. Se apoyará para ello en el próximo informe de la OCDE sobre erosión de bases imponibles y deslocalización de beneficios (BEPS).

- Reforzar el Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas.

- Estudiar la propuesta de modificación de las Directivas contables sobre divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos, con vistas a garantizar que informen en cada país (“country-by-country reporting”).

- Promover que los terceros paises (no UE), “incluídos los países en desarrollo”, cumplan normas de buen gobierno en materia fiscal.

En breve estará disponible la documentación relacionada con todas estas iniciativas en nuestra sección Áreas temáticas.

lunes, 20 de mayo de 2013

La Comisión Europea publica los resultados de la Consulta Pública sobre revisión de los tipos reducidos en el IVA


La Comisión Europea ha publicado los resultados de la Consulta pública sobre la revisión de los actuales tipos reducidos en el IVA.


¿En qué consiste la revisión de los tipos reducidos en el IVA?


Es parte de la estrategia europea en materia de IVA (ver la Comunicación sobre el futuro del IVA publicada en diciembre de 2011). 

En el marco de esta estrategia, la UE se está planteando la revisión de la estructura de los tipos reducidos en el IVA, como una de las prioridades en materia fiscal. 

¿Qué se pretende con la revisión?



  1. Abolir aquellos tipos reducidos que supongan un obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior. Algunos tipos reducidos de IVA, que podían justificarse en el pasado en vista de la situación entonces existente, pueden suponer hoy (en un entorno económico, jurídico y de negocio distinto), distorsiones en el correcto funcionamiento del IVA.
  2. Abolir determinados tipos reducidos de bienes y servicios cuyo consumo se pretende desincentivar en el ámbito de la UE. Es el caso, en particular, de bienes y servicios que sean perjudiciales para el medio ambiente, la salud o el sistema de prestaciones sociales.
  3. Bienes y derechos análogos deben ser sometidos a los mismos tipos de IVA. El progreso tecnológico debe ser tenido en cuenta en este sentido, de manera que el universo online y el físico sigan el mismo tratamiento en el IVA.


Participantes


La mayor parte de las respuestas han venido de asociaciones nacionales (41%), seguidas por empresas (17%) y asociaciones europeas (14%), es decir, por aquellos sectores específicamente afectados por la potencial modificación de la normativa sobre tipos reducidos en el IVA. Sin embargo, ha habido muy pocas respuestas del mundo académico y de los asesores fiscales en general, precisamente aquellos que pueden aportar una visión más global o de conjunto.   

Por países, el mayor número de respuestas procede de Bélgica (76), Alemania (65), Francia (52) y el Reino Unido (48).

La participación de España en esta consulta puede verse en el siguiente gráfico:



Dada la relevancia de los puntos tratados en este estudio y del impacto del IVA sobre el consumo y nuestra demanda interna, sería deseable una mayor participación de España en este proceso.  

Observaciones interesantes contenidas en el estudio 


La imposición sobre el consumo 


Una de las prioridades de la política fiscal europea es la de reducir la imposición sobre el trabajo en perjuicio de la imposición sobre el consumo (IVA), impuestos medioambientales e impuestos sobre la propiedad. 

Este enfoque, sin embargo, tiene inconvenientes:

  • La imposición sobre el consumo es regresiva, es decir, grava más a las personas con menos recursos, dado que tales personas con menos ingresos dedican una proporción mayor de sus recursos a consumir productos gravados por el IVA que aquellos otros contribuyentes que ganan más (la propensión marginal al consumo de las personas con menores rentas es mayor que la que muestran aquellos que más ganan). Desde este punto de vista, reducir la tributación de las rentas del trabajo en perjuicio del consumo es regresivo e injusto.

  • Desde este punto de vista, los tipos reducidos de IVA tienen un efecto redistribuidor de renta. Por ello, la subida de tipos reducidos en el IVA podría ir acompañada de subvenciones o transferencias de renta a aquellos colectivos con menos recursos. Sin embargo, dado que la política de subvenciones es eminentemente nacional, existe el temor de que, una vez se suba el IVA, no todos los gobiernos nacionales hagan o gestionen eficazmente dichas subvenciones. De ahí que podría tener sentido dejar en manos de cada estado miembro la posibilidad de utilizar tipos reducidos de IVA.


Servicios realizados por el sector público 


Algunos servicios prestados por el sector público están exentos de IVA, mientras que esos mismos servicios, cuando se realizan por el sector privado, están sometidos a IVA. La distorsión que genera este tratamiento asimétrico debería corregirse. 

E-books


Algunos paises gravan los e-books a tipos reducidos, mientras que otros lo hacen al tipo general. Este es uno de los supuestos en los que la aplicación de los tipos reducidos supone distorsiones del mercado único. En este sentido, la propuesta general es alinear el tratamiento en el IVA de los libros impresos y los e-booksEn definitiva, que si se permite un tipo reducido (o incluso un tipo super-reducido o un tipo cero) para los libros impresos, también debería aplicarse para e-books, puesto que un libro lo es cualquiera que sea su formato. Ambos ponen al alcance del consumidor final el mismo contenido. 

No obstante, también ha habido respuestas en la línea de entender que los e-books no son asimilables a los libros impresos (no se pueden intercambiar), por lo que no deberían seguir el mismo tratamiento en IVA que los productos impresos. 

En cualquier caso, la necesidad de definir el concepto de e-book está encima de la mesa. Hay quien propone hacer una definición de libro a nivel europeo, lo que incluiría todo tipo de libro cualquiera que sea la forma de transmisión de su contenido. Otros creen que el Consejo europeo debería regularlo o establecer unas líneas definitorias. 

El documento contiene una posible definición de libro a efectos del IVA:

"An electronic book is a work, conceived as a whole in one part or within a finite number 
of parts by its publisher/author(s), consisting predominantly of textual, photographical 
and/or graphic content or else in the reading or in the audio rendering of the same 
content, which is made publicly available in an electronic format. An electronic book can 
be interactive and can contain non-textual elements, presented in different formats (such 
as audio, video, hypertext), functionally connected to that predominant content."

En el documento también se describen las diferencias entre el libro impreso y el e-book.

"When comparing printed books to e-books, many respondents acknowledged the fact that
e-books may also include additional features such as background music, video and/or an 
additional material. Opinions in this respect are divergent: certain respondents consider 
that the definition of an e-book should be limited to the exact replication of a printed 
book, others consider that the definition of an e-book should also include those additional 
features that are inevitable with electronic media and can be considered as "ancillary" to 
it (e.g. reading, searching, extracting and index links) and finally others consider that 
besides this features such as audio, video and customisation functions should also be 
included in the definition.
When referring in the e-book definition to the equivalent 
printed book, some respondents drew attention to the fact that increasingly some books 
are "born digital" i.e. without a printed equivalent. This should be kept in mind when 
defining an e-book, so as not to exclude such books and future proof against technical
innovations in "reading a book".
Some respondents proposed, in addition to defining characteristics, referring to products 
which are considered eligible for, or have been allocated, an International Standard Book 
Number (ISBN). This international system allocates a unique identifier to all books
published, including e-books."

Se trata igualmente la definición de periódicos online a efectos de IVA, siendo también generalizada la opinión de que tanto la prensa impresa como la digital deberían gravarse al mismo tipo de IVA. 

Lo mismo sucede, en términos generales, con la retransmisión de radio y televisión online.

Otras cuestiones abordadas en el estudio


El estudio también detalla las respuestas en lo relativo a determinadas preguntas sobre la tributación reducida en el IVA de ciertos productos básicos como el agua, algunos productos de energía, servicios de limpieza, tratamiento de residuos, etc. Es interesante ver los argumentos aportados en relación con la tributación de productos y servicios de primera necesidad.  

Es igualmente interesante el debate sobre cómo fomentar un uso eficiente de la energía en la vivienda en general y, en particular, sobre cómo un IVA reducido podría contribuir a esta finalidad. 

Algunos de los puntos apuntados en el documento a este respecto son los siguientes: 

  • La posible aplicación de diferentes tipos de IVA a productos energéticamente eficientes o a la construcción de productos realizados con materiales recliclados. Esto último podría eliminar la desventaja competitiva que supone incurrir en mayores costes para realizar estos productos con materiales reciclados. 
  • La posibilidad de introducir o mantener incentivos fiscales en cada país, y mantener un IVA reducido para todos aquellos materiales que se usan en el ciclo de producción de los edificios. 
  • Crear incentivos fiscales para todos aquellos productos con marcas que demuestren su ecosostenibilidad.
  • La aplicación de tipos reducidos exclusivamente a productos fabricados de forma limpia puede también ser contraproducente si ello fomenta los promotores hagan directamente este tipo de rehabilitaciones, ya que podría fomentar el uso de trabajadores ilegales, dando lugar así a prácticas de fraude. 
  • Algunas formas de dar prioridad a productos sostenibles que protejan el medio ambiente podrían ser (i) establecer una lista; (ii) establecer una reducción en el IVA basada en un criterio general combinado con un sistema de certificaciones; (iii) una reducción general basada en la categorización de los subsectores más relevantes o el tipo de trabajo a realizar, combinado con ciertas obligaciones por parte de los consumidores que alejen el riesgo de fraude, etc. 
  • Algunas respuestas se inclinan por mantener los IVAs reducidos actuales, mientras que otros apuestan por extenderlos para favorecer la demolición de barriadas y chabolas. Se argumenta que la sustitución de estas zonas y su sustitución por nuevos edificios es la mejor forma de alcanzar los tres objetivos de la UE: la regeneración de los centros urbanos, la cohesión social y el impulso de la eficiencia en los edificios residenciales. 
  • Otras, por el contrario, defienden que la existencia de tipos reducidos en el IVA constituyen una distorsión en la estructura general del impuesto, por lo que deberían desaparecer en pro de su uniformidad, a cambio, sin embargo, de una reducción del tipo general y el establecimiento de un tipo máximo, que abran la puerta a otras medidas tributarias locales específicas.
  • Por otra parte, el establecimiento de tipos reducidos en el IVA tiene un alto coste administrativo, de gestión y de control para las autoridades fiscales. La complejidad de la normativa fiscal y el incremento de costes indirectos deben ser proporcionados a los objetivos a alcanzar.
En definitiva, un debate interesante que conviene no perder de vista, dado que configurará la nueva estructura de la tarifa del IVA en el corto plazo.