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viernes, 7 de junio de 2013

Fiscalidad de Emprendedores: El nuevo IVA de caja para PYMES


Para aderezar la ya de por si intensa campaña de rentas, durante las últimas semanas se intensifican las noticias relacionadas con próximos cambios en la fiscalidad de empresas y autónomos.

La futura Ley de Apoyo a los Emprendedores, siendo mucho más que una ley tributaria, está sin duda entre las más comentadas. También, tal vez incluso de forma prioritaria, en lo que respecta a las novedades fiscales. Una de las que más atención ha suscitado es el nuevo régimen de IVA de caja para PYMES

Vamos a dedicar este post a repasar cómo funcionará el nuevo sistema de IVA de caja. Trataremos de responder a preguntas básicas tales como quién podrá aplicarlo, a partir de cuándo, para qué y a qué aspectos debemos permanecer atentos durante su tramitación. 

Para acceder al texto del Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores (actualmente en fase de pre-consulta pública) dedicados a la fiscalidad de los emprendedores, se puede descargar el archivo que figura en la siguiente página.

El IVA de caja ¿para cuándo?


De acuerdo con el borrador actual, el nuevo régimen especial de IVA de caja podrá aplicarse a partir del 1 de enero de 2014.




¿Es el IVA de caja una medida aplicable sólo en España?


No. La base del nuevo IVA de caja está en el artículo 167 bis (*) de la Directiva del IVA (2006/112/CE). 

Este artículo permite a los Estados miembros establecer un régimen optativo en cuya virtud la exigibilidad del IVA quede diferida hasta que el IVA se pague al proveedor.
 (*) Artículo 167 bis 
Los Estados miembros podrán establecer un régimen optativo en virtud del cual el derecho a deducción de los sujetos pasivos cuyo IVA únicamente resulte exigible con arreglo al artículo 66, letra b), se difiera hasta que se abone a su proveedor el IVA correspondiente a los bienes que este le haya entregado o a los servicios que le haya prestado. 
Los Estados miembros que apliquen el régimen optativo a que se refiere el párrafo primero establecerán un umbral para los sujetos pasivos que se acojan a dicho régimen dentro de su territorio tomando como base el volumen de negocios anual del sujeto pasivo calculado de conformidad con el artículo 288. Este umbral no podrá exceder de 500 000 EUR o su equivalente en moneda nacional. Los Estados miembros pueden aumentar este umbral hasta 2 000 000 EUR o su equivalente en moneda nacional previa consulta al Comité del IVA. No obstante, no se exigirá que consulten al Comité del IVA a aquellos Estados miembros que, a 31 de diciembre de 2012, aplicaren un umbral superior a 500 000 EUR o el equivalente en moneda nacional. 
Los Estados miembros informarán al Comité del IVA de las disposiciones legales nacionales adoptadas en virtud del párrafo primero.».
Esta medida está a disposición de los Estados miembros desde el 1 de enero de 2013, fecha de implementación de las medidas introducidas por la Directiva 2010/45/UE. Se trata de la misma Directiva que introdujo en la UE las nuevas obligaciones de facturación, que fueron traspuestas en nuestro país por el nuevo Reglamento de facturación, también en vigor desde el 1 de enero de 2013.

¿Qué dice la Directiva en relación con el IVA de caja?


Como se puede ver, los únicos parámetros que establece la Directiva en relación con el IVA de caja son los siguientes:

- El régimen será optativo.

- Para determinar los sujetos pasivos que pueden aplicarlo, los Estados miembros deben establecer un umbral, determinado en función del volumen de operaciones, que deberá estar entre 500.000 euros y 2.000.000 euros.

¿Qué posición adopta el Anteproyecto en relación con el volumen de operaciones?


En este punto el gobierno ha optado por la opción más amplia.

Podrán optar por el IVA de caja (deberá optarse por él en los términos que definirá el futuro reglamento del IVA) todas aquellas empresas, profesionales y autónomos cuyo volumen de operaciones durante el año anterior (o la parte proporcional correspondiente) no supere los 2.000.000 euros. Para el cómputo de este importe se deberán tener en cuenta las normas generales de devengo del IVA, y no las que resulten de aplicar el criterio de caja.

¿Puede aplicar el IVA de caja el empresario o profesional que inicie la actividad en 2014?


Sí. No obstante, el Anteproyecto dice que la opción por el IVA de caja se entiende prorrogada salvo renuncia, que deberá realizarse en los términos que defina el futuro Reglamento. Si se renuncia, no se podrá aplicar de nuevo el régimen hasta transcurridos 3 años.

¿Cuál es la finalidad del IVA de caja?


La finalidad declarada del IVA de caja es paliar los problemas de liquidez de las empresas. El verbo está bien elegido: paliar significa mitigar, suavizar, atenuar…, pero no solucionar.

La idea central del IVA de caja es que un empresario o profesional que emita una factura a sus clientes no tenga que ingresar el IVA en Hacienda hasta el momento de cobro.

Pero, ¿por qué hay que ingresar el IVA antes de haberlo cobrado?


El mecanismo del IVA está basado en la idea de partida de que toda empresa o profesional que soporta un IVA por los bienes y servicios que adquiere puede deducir el IVA desde el momento en que recibe la factura, aunque no la pague

EJEMPLO: Hoy día, una empresa que pague a sus proveedores a 30, 60 ó 90 días puede deducirse el IVA soportado de las facturas antes de pagarlas.

La otra cara de la moneda es que el proveedor que emite la factura debe, con carácter general, ingresar el IVA en Hacienda desde el momento inicial, aunque no cobre la factura ni el IVA.

¿Cómo funciona entonces el nuevo IVA de caja?


El nuevo sistema se basa en impedir que quien reciba una factura de un proveedor acogido al nuevo régimen de IVA de caja pueda deducirse el IVA de esa factura hasta que la pague. Es decir, sólo en esos casos (el proveedor ha optado por el IVA de caja, y emite una factura a un cliente que no la paga), se permite que el emisor de la factura (el proveedor)  no ingrese el IVA. Por otro lado, si el deudor paga la factura transcurridos por ejemplo 3 meses, será entonces cuando el deudor podrá deducirse el IVA y proveedor deba ingresar el IVA.

En este sistema resulta esencial acreditar el momento del pago, total o parcial de la operación. Este es uno de los puntos clave que deberá aclarar el futuro Reglamento que desarrolle la Ley.

Esta es la razón por la que se impidirá aplicar el régimen a aquellas empresas o profesionales que cobren más de un determinado importe en efectivo de un mismo cliente y en un mismo año. Este importe se fijará también en el futuro Reglamento.

Sería deseable que la Ley establezca algún tipo de criterio para impedir dar carta blanca al gobierno para fijar el correspondiente umbral.    

¿Y si el deudor nunca paga esa factura?


En tal caso, el proveedor deberá ingresar el IVA en la liquidación de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación en todo caso. 


EJEMPLO: Si la operación se hace en marzo de 2014 y el deudor no paga la factura, el proveedor deberá ingresar el IVA en la liquidación correspondiente a diciembre de 2015 (a presentar hasta el 30 de enero de 2016). A partir de ese momento (liquidación del IVA de diciembre de 2015, a presentar en enero de 2016), el deudor moroso ya puede deducirse el IVA.

Ante un impago de la factura, por tanto, habrá que aconsejar, pese al IVA de caja, preparar el camino para poder utilizar, llegado el caso, los medios paliativos de los efectos en el IVA de la insolvencia del deudor (artículo 80.4 de la Ley del IVA, modificación de la base imponible). El Anteproyecto contiene dos artículos (artículo 163 quinquiesdecies.Dos y 163 sexiesdecies) que regulan el engarce entre el régimen de IVA de caja y los supuestos de insolvencia o concurso que permiten modificar la base imponible según el artículo 80 de la Ley del IVA.   

¿Cómo se deduce el IVA el empresario o profesional que se haya acogido al IVA de caja?


La empresa o autónomo que se haya acogido al IVA de caja se deducirá el IVA soportado de sus facturas en el momento en que las pague (total o parcialmente) y, si no las paga, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realice la operación.

Una vez que se opta por él, ¿a qué operaciones afecta el IVA de caja?


A todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA. (artículo 163 dueodecies).

No obstante, hay algunas excepciones:
  1. Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones.
  2. Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros regímenes aduaneros y fiscales.
  3. Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.
  4. Importaciones y operaciones similares a las importaciones.
  5. Adquisiciones intracomunitarias de bienes 
  6. Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  7. Autoconsumo de bienes
  8. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios 



¿Cómo afecta la renuncia o la exclusión a las operaciones en curso?


Las operaciones que se hagan mientras esté vigente el régimen de IVA de caja seguirán aplicando las reglas del IVA de caja, aún tras la renuncia o exclusión del mismo. Es decir, respecto de estas operaciones, el devengo del IVA seguirá al cobro y/o pago respectivo o, en su caso, se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación.

¿Qué pasará si una empresa recibe una factura de un proveedor que no se haya acogido al IVA de caja?


Podrá deducírsela igual que hasta ahora: en el momento de recibir la factura.

¿A qué obligaciones formales está sujeto el IVA de caja?


Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial. 

Al igual que hemos señalado en relación con la determinación de la cuantía de los pagos en efectivo, sería deseable que la Ley estableciese unos parámetros mínimos que impidan dar carta blanca al gobierno para regular este aspecto. No sería la primera vez que el establecimiento de requisitos formales excesivos hace inoperativa en la práctica la eficacia de un régimen fiscal optativo. 

Por último, un ruego... 



El nuevo régimen de IVA se implementa mediante la introducción de seis artículos nuevos en la Ley del IVA. Por desgracia, todos ellos son el mismo..., más concretamente el artículo 163. ¿Cómo es posible? Vean:

Artículo 163 decies. Requisitos subjetivos de
aplicación.

Artículo 163 undecies. Condiciones para la
aplicación del régimen especial del criterio de caja.


Artículo 163 duodecies. Requisitos objetivos de
aplicación.


Artículo 163 quaterdecies. Efectos de la
renuncia o exclusión del régimen especial del
criterio de caja.


Artículo 163 quinquiesdecies. Operaciones
afectadas por el régimen especial del criterio de
caja.


Artículo 163 sexiesdecies. Efectos del auto de
declaración del concurso.




Si ya es difícil mantenerse al día con esta contínua granizada de normas fiscales, pensar en los miles de traspiés verbales a que condena esta forma absurda de numeración es de risa: opositores, profesores,  políticos... Quién sabe, tal vez se trate de una medida más de apoyo a emprendedores... ¿logopedas? Para que digan que Hacienda no tiene sentido del humor. 


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