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miércoles, 19 de junio de 2013

Modelo 720: Últimas Consultas publicadas por Tributos


Se dice, y con razón, que después de la tempestad viene la calma. Sin embargo, en el mundo de los impuestos los períodos de calma rara vez se prolongan más allá de uno o dos meses...

Tras el atracón de consultas tributarias, preguntas frecuentes, notas informativas y demás información que hubo que digerir en plena ruta del desierto durante los meses de marzo y abril, justo antes de vencer el plazo general de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), mayo trajo un cierto período de calma. Junio, sin embargo, parece retomar el pulso. 

Junto con la reciente prórroga del plazo para declarar en Navarra hasta el 19 de julio (incluido), y coincidiendo con algunas noticias en prensa de que Hacienda acelera la investigación sobre bienes en el exterior, ayer se publicaban, en la web de la AEAT, las Consultas tributarias correspondientes a mayo de 2013, entre las que volvemos a encontrar numerosas contestaciones referidas al Modelo 720. 

En el siguiente enlace está disponible para su descarga gratuita un documento interactivo con todas las nuevas contestaciones publicadas por la Dirección General de Tributos. 




Todas estas Consultas, junto con otras mejoras técnicas, están siendo incorporadas a una nueva versión de nuestra Guía Práctica sobre el Modelo 720 cuya publicación está prevista para Septiembre. Aquellos que ya hayan adquirido la Guía Práctica podrán acceder a la versión actualizada sin coste adicional. 

¿Cuáles son las novedades de las nuevas contestaciones de Tributos sobre el Modelo 720?

Podemos clasificar las nuevas contestaciones de la siguiente forma:

Cuentas "de valores” para inversiones intradía en futuros y otros derivados 


Tributos insiste en exigir información diferenciada del efectivo y de los instrumentos financieros subyacentes, en aquellos casos en los que se abre una cuenta en una entidad depositaria extranjera con el fin de realizar, a través de dicha cuenta, operaciones de inversión y desinversión en instrumentos financieros. En tales casos, pese a que el efectivo es claramente instrumental de la operativa de inversión principal, Tributos exige declarar, de una parte el efectivo, y de otra, en su caso, los valores adquiridos. 

En estos casos, el efectivo deberá reportarse como cuenta (Clave C), en la subclave 5: “Otro tipo de cuentas”. En cuanto a la información sobre el activo subyacente, aunque la consulta se refiere a una operativa con derivados (excluidos de la obligación de informar), en el caso de tratarse de otro tipo de valores deberán declararse con la clave correspondiente al tipo de activo de que se trate (Clave V, y subclave 1, 2 ó 3, según el caso).

Bienes suficientemente contabilizados


Éste es, sin duda, uno de los puntos de mayor relevancia para las empresas, de cara a evitar la obligación de información. 

De acuerdo con la exposición de hechos, las sociedades de un grupo empresarial tienen registrados en su contabilidad todos los activos en el extranjero, pudiéndose extraer de la misma la información sobre la existencia de cada uno de los bienes y derechos en el extranjero. 

Desgraciadamente, Tributos vuelve a vaciar de contenido su contestación al repetir conceptos cuyo alcance se resiste a delimitar: únicamente si de la contabilidad puede desprenderse de forma "suficiente e indubitada" la información sobre la existencia de los bienes en el extranjero, puede evitarse la obligación de declarar.

Cuenta corriente abierta en sucursal en el extranjero de una entidad financiera española


Se reitera el criterio de que únicamente podrá evitarse la declaración en el caso de que la entidad financiera española deba suministrar a la Hacienda española la información sobre dicha cuenta, y dicho suministro de información sea permitida por la legislación del país extranjero. 

Las complicaciones que este criterio comporta en todos aquellos casos en los que la legislación del país en cuestión impide suministrar información sobre la cuenta en cuestión, parecen evidentes.

Seguros de accidentes


De conformidad con la normativa reguladora del Modelo 720, en aquellos casos en los que el seguro no tenga derecho de rescate, como sucede con los seguros de accidentes, no es necesario declarar el seguro concertado con aseguradoras extranjeras.

Acciones de la empresa con expectativa de revalorización futura


Ante la consulta de si el valor que debe considerarse a la hora de determinar si las acciones superan el límite de 50.000 euros debe incluir las expectativas de revalorización futuras, la Dirección General de Tributos, al limitarse a repetir el literal de la norma, parece confirmar que tales expectativas no deben tomarse en consideración. 

Plan de pensiones en Canadá (Registered Retired Savings Plan)  


Tributos confirma el criterio de que los instrumentos tipo planes de pensiones vinculados a la jubilación no deben declararse, salvo que reconozcan a favor de su titular un derecho de rescate. 

En otro caso (es decir, si no reconocen tal derecho de rescate), únicamente deberán declararse en el momento en que se produzca la contingencia cubierta por el seguro y se constituya, como en el caso consultado, la correspondiente renta.     

Cuentas y valores en Suiza con poder de disposición a favor de los hijos 


Una de las contestaciones publicadas se refiere a cuentas y valores en Suiza detentados por un matrimonio en régimen de gananciales, cuyos hijos tienen poder de disposición sobre las cuentas y los valores de sus padres. 

En estos casos, la obligación de informar se extiende no sólo al cónyuge sino también a los hijos que tengan poder de disposición sobre las cuentas (no así en el caso de valores).

Titular del derecho a percibir un canon de productividad de un terreno (extracción de petróleo) situado en EEUU


En esta consulta se refleja con claridad las dificultades de aplicar normas de calificación jurídica  y fiscal españolas a figuras configuradas por normas de derecho extranjero. 

En este caso, Tributos se limita a señalar que en la medida en que jurídicamente el canon citado pudiera considerarse como un derecho real sobre un inmueble, debería declararse como tal en el Modelo 720.


Para más información sobre cualquiera de estas cuestiones, puede consultarse nuestro área temática sobre el Modelo 720, la Guía Práctica sobre el Modelo 720, y las preguntas y respuestas relacionadas en Fiscal Community.



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