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jueves, 2 de enero de 2014

La deducción por inversión en empresas de nueva creación y el nuevo modelo 165


La ley de apoyo a los emprendedores ha introducido en nuestro IRPF una interesante bonificación a la inversión en empresas de nueva o reciente creación. La bonificación consiste en permitir a quienes decidan inyectar capital en proyectos empresariales incipientes deducir en su IRPF un 20% de las cantidades invertidas. 

Lógicamente, no todas las inversiones que se hagan en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación tienen derecho a esta deducción, sino únicamente aquellas que se hagan en unas condiciones que permitan alcanzar el objetivo perseguido por la norma: facilitar la financiación de nuevos proyectos emprendedores. 

¿Cuáles son las condiciones para la deducción?


Las condiciones son, en esencia, que la inversión se haga en el momento inicial (el de creación del proyecto empresarial), con vocación de estabilidad (la inversión debe mantenerse durante al menos tres años), en empresas que, sin tener la alternativa de financiarse en el mercado de capitales (las acciones de la sociedad no deben cotizar en un mercado negociado), se dediquen efectivamente a una actividad productiva (se descartan las sociedades de valores y de mera tenencia de bienes). 

Fondos propios mínimos y forma social


Que la inversión vaya asociada a los estadios iniciales de la vida de la empresa se asegura obligando a que la empresa receptora no tenga unos fondos propios superiores a 400.000 euros al inicio del período impositivo en que se adquieran las acciones. Por otra parte, sólo se admite como inversión aquella que proceda de la constitución de la sociedad o de la ampliación de su capital realizada dentro de los tres años después de su constitución (no, por ejemplo, una adquisición de acciones por compraventa a otro socio). La inversión puede ser en acciones o participaciones de Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Laborales.

Inversiones de hasta el 40% del capital social


La inversión debe hacerse con la finalidad de financiar, no de dirigir o tener el control de la empresa. De ahí que el inversor y sus familiares más directos (hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, es decir, incluyendo a padres, abuelos y hermanos, también los políticos) no pueden llegar a tener más de un 40% del capital de la empresa o derechos de voto.

Inversión máxima de 50.000 euros


La inversión máxima con derecho a deducción son 50.000 euros, es decir, a priori la deducción máxima posible estaría unos 10.000 euros, una cantidad nada despreciable teniendo en cuenta el incremento de fiscalidad sufrido por el IRPF en los últimos años.

Mantenimiento de la inversión durante 3 años


La estabilidad en la inversión se pretende conseguir mediante el requisito de que las acciones o participaciones suscritas se mantengan durante un período mínimo de tres años (y un máximo de doce años). Además, si posteriormente se venden con ganancias, éstas quedarán exentas de tributar en el IRPF.

Críticas


Si bien se trata de una medida aparentemente positiva y razonable en sus objetivos, hay algunos aspectos no suficientemente claros en la norma. No parece razonable, por ejemplo, penalizar fiscalmente el fracaso de un verdadero proyecto empresarial si, por ejemplo, se tiene que liquidar la empresa antes de transcurridos tres años. 

Hubiera sido también aconsejable evitar la siempre indeseable y costosa litigiosidad estableciendo una más concreta definición de lo que debe entenderse por empresa en funcionamiento o con actividad productiva. Sin una necesaria conexión entre la inversión realizada y la productividad de la empresa, no es descabellado pensar en inversiones realizadas sin una verdadera motivación emprendedora sino de mera recuperación de la inversión, a través de una gestión de mínimos, una vez transcurridos los tres años.  

Obligaciones formales


Un último elemento a subrayar es la disociación, en determinados aspectos, entre el sujeto beneficiario de las ayudas fiscales y el sujeto que debe cumplir las obligaciones a los que se supeditan éstas. 

Entre otros aspectos, quien pretenda utilizar la deducción fiscal deberá disponer de una certificación, expedida por la empresa cuyas acciones haya suscrito, que señale la concurrencia de los requisitos exigidos para que las acciones o participaciones suscritas resulten aptas para la deducción. Por otra parte, también deberá dicha entidad suministrar a Hacienda información de aquellos socios o accionistas que hubieran solicitado la mencionada certificación. 

El BOE de este pasado martes 31 de diciembre publica la Orden HAP/2455/2013, que aprueba el nuevo modelo 165, de “Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación”. Y puesto que la deducción se permite para todas aquellas inversiones realizadas desde el 29 de septiembre del 2013, para que las nuevas o recientes empresas que pudieran haber recibido nuevas inyecciones de capital en 2013 no olviden que nuestro país es ante todo un feudo de la improvisación y el control administrativo, el nuevo modelo es aplicable ya a las declaraciones informativas que tendrán que hacer y presentar durante el mes de enero de 2014 las nuevas empresas que hayan recibido inversiones de socios en el último trimestre del 2013.

La Orden recoge en su Anexo información que puede consultarse para saber qué información habrá que adelantar a Hacienda durante este mes de enero.