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miércoles, 19 de junio de 2013

Modelo 720: Últimas Consultas publicadas por Tributos


Se dice, y con razón, que después de la tempestad viene la calma. Sin embargo, en el mundo de los impuestos los períodos de calma rara vez se prolongan más allá de uno o dos meses...

Tras el atracón de consultas tributarias, preguntas frecuentes, notas informativas y demás información que hubo que digerir en plena ruta del desierto durante los meses de marzo y abril, justo antes de vencer el plazo general de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), mayo trajo un cierto período de calma. Junio, sin embargo, parece retomar el pulso. 

Junto con la reciente prórroga del plazo para declarar en Navarra hasta el 19 de julio (incluido), y coincidiendo con algunas noticias en prensa de que Hacienda acelera la investigación sobre bienes en el exterior, ayer se publicaban, en la web de la AEAT, las Consultas tributarias correspondientes a mayo de 2013, entre las que volvemos a encontrar numerosas contestaciones referidas al Modelo 720. 

En el siguiente enlace está disponible para su descarga gratuita un documento interactivo con todas las nuevas contestaciones publicadas por la Dirección General de Tributos. 




Todas estas Consultas, junto con otras mejoras técnicas, están siendo incorporadas a una nueva versión de nuestra Guía Práctica sobre el Modelo 720 cuya publicación está prevista para Septiembre. Aquellos que ya hayan adquirido la Guía Práctica podrán acceder a la versión actualizada sin coste adicional. 

¿Cuáles son las novedades de las nuevas contestaciones de Tributos sobre el Modelo 720?

Podemos clasificar las nuevas contestaciones de la siguiente forma:

Cuentas "de valores” para inversiones intradía en futuros y otros derivados 


Tributos insiste en exigir información diferenciada del efectivo y de los instrumentos financieros subyacentes, en aquellos casos en los que se abre una cuenta en una entidad depositaria extranjera con el fin de realizar, a través de dicha cuenta, operaciones de inversión y desinversión en instrumentos financieros. En tales casos, pese a que el efectivo es claramente instrumental de la operativa de inversión principal, Tributos exige declarar, de una parte el efectivo, y de otra, en su caso, los valores adquiridos. 

En estos casos, el efectivo deberá reportarse como cuenta (Clave C), en la subclave 5: “Otro tipo de cuentas”. En cuanto a la información sobre el activo subyacente, aunque la consulta se refiere a una operativa con derivados (excluidos de la obligación de informar), en el caso de tratarse de otro tipo de valores deberán declararse con la clave correspondiente al tipo de activo de que se trate (Clave V, y subclave 1, 2 ó 3, según el caso).

Bienes suficientemente contabilizados


Éste es, sin duda, uno de los puntos de mayor relevancia para las empresas, de cara a evitar la obligación de información. 

De acuerdo con la exposición de hechos, las sociedades de un grupo empresarial tienen registrados en su contabilidad todos los activos en el extranjero, pudiéndose extraer de la misma la información sobre la existencia de cada uno de los bienes y derechos en el extranjero. 

Desgraciadamente, Tributos vuelve a vaciar de contenido su contestación al repetir conceptos cuyo alcance se resiste a delimitar: únicamente si de la contabilidad puede desprenderse de forma "suficiente e indubitada" la información sobre la existencia de los bienes en el extranjero, puede evitarse la obligación de declarar.

Cuenta corriente abierta en sucursal en el extranjero de una entidad financiera española


Se reitera el criterio de que únicamente podrá evitarse la declaración en el caso de que la entidad financiera española deba suministrar a la Hacienda española la información sobre dicha cuenta, y dicho suministro de información sea permitida por la legislación del país extranjero. 

Las complicaciones que este criterio comporta en todos aquellos casos en los que la legislación del país en cuestión impide suministrar información sobre la cuenta en cuestión, parecen evidentes.

Seguros de accidentes


De conformidad con la normativa reguladora del Modelo 720, en aquellos casos en los que el seguro no tenga derecho de rescate, como sucede con los seguros de accidentes, no es necesario declarar el seguro concertado con aseguradoras extranjeras.

Acciones de la empresa con expectativa de revalorización futura


Ante la consulta de si el valor que debe considerarse a la hora de determinar si las acciones superan el límite de 50.000 euros debe incluir las expectativas de revalorización futuras, la Dirección General de Tributos, al limitarse a repetir el literal de la norma, parece confirmar que tales expectativas no deben tomarse en consideración. 

Plan de pensiones en Canadá (Registered Retired Savings Plan)  


Tributos confirma el criterio de que los instrumentos tipo planes de pensiones vinculados a la jubilación no deben declararse, salvo que reconozcan a favor de su titular un derecho de rescate. 

En otro caso (es decir, si no reconocen tal derecho de rescate), únicamente deberán declararse en el momento en que se produzca la contingencia cubierta por el seguro y se constituya, como en el caso consultado, la correspondiente renta.     

Cuentas y valores en Suiza con poder de disposición a favor de los hijos 


Una de las contestaciones publicadas se refiere a cuentas y valores en Suiza detentados por un matrimonio en régimen de gananciales, cuyos hijos tienen poder de disposición sobre las cuentas y los valores de sus padres. 

En estos casos, la obligación de informar se extiende no sólo al cónyuge sino también a los hijos que tengan poder de disposición sobre las cuentas (no así en el caso de valores).

Titular del derecho a percibir un canon de productividad de un terreno (extracción de petróleo) situado en EEUU


En esta consulta se refleja con claridad las dificultades de aplicar normas de calificación jurídica  y fiscal españolas a figuras configuradas por normas de derecho extranjero. 

En este caso, Tributos se limita a señalar que en la medida en que jurídicamente el canon citado pudiera considerarse como un derecho real sobre un inmueble, debería declararse como tal en el Modelo 720.


Para más información sobre cualquiera de estas cuestiones, puede consultarse nuestro área temática sobre el Modelo 720, la Guía Práctica sobre el Modelo 720, y las preguntas y respuestas relacionadas en Fiscal Community.



martes, 18 de junio de 2013

Actualización de Balances: Tributos permite actualizar tan sólo inmuebles


Tal y como adelantábamos ayer en nuestro twitter, la Dirección General de Tributos ha publicado una nueva consulta (la tercera) específicamente dedicada a la actualización de balances 2013.



¿Qué novedad aporta la nueva consulta?


En primer lugar, se confirma el criterio de que pueden actualizarse exclusivamente los inmuebles de la empresa (uno, algunos o todos ellos), sin ser obligatorio actualizar el resto de los elementos del balance susceptibles de actualización.

Ejemplo: Una sociedad en cuyo inmovilizado material figuren tres inmuebles y determinada maquinaria industrial puede optar por actualizar exclusivamente uno, dos o los tres inmuebles, sin tener que actualizar el valor de la maquinaria.

Este criterio, que es una novedad respecto de anteriores actualizaciones de balances, no se desprende directamente de la redacción de la Ley, por lo que ha generado posiciones encontradas entre los asesores y expertos tributarios. 

Sin embargo, debemos aplaudir la interpretación de Tributos. Aunque sea con la intención de promover la aplicación de una medida que, por la precipitación con la que ha sido implementada, parece abocarda a un relativo fracaso, gracias a ella ya no habrá que actualizar elementos respecto de los que el beneficio de la actualización es pequeño en relación con el coste o la complejidad operativa de su gestión. 

En segundo lugar, la consulta aclara que cuando la entidad que quiere actualizar su balance forma parte de un grupo de consolidación fiscal, dicha sociedad debe presentar la autoliquidación e ingreso del gravamen único del 5% conjuntamente con su declaración individual del Impuesto sobre Sociedades.

Se pueden descargar las tres últimas Consultas publicadas desde nuestra área temática sobre la actualización de balances

También suministramos un enlace de descarga de un documento PDF con toda la información contenida en dicha área temática, incluyendo todas las consultas tributarias emitidas por la Dirección General de Tributos en relación con anteriores actualizaciones de balances. Para solicitarlo sólo tienes que enviarnos un email a través del buzón de sugerencias que encontrarás en cualquiera de las páginas de nuestra web. 



Por último, también pueden consultarse respuestas a preguntas sobre la actualización de balances y a otros temas de interés desde Fiscal Community. Para hacer una pregunta, se puede utilizar el siguiente formulario.

viernes, 7 de junio de 2013

Fiscalidad de Emprendedores: El nuevo IVA de caja para PYMES


Para aderezar la ya de por si intensa campaña de rentas, durante las últimas semanas se intensifican las noticias relacionadas con próximos cambios en la fiscalidad de empresas y autónomos.

La futura Ley de Apoyo a los Emprendedores, siendo mucho más que una ley tributaria, está sin duda entre las más comentadas. También, tal vez incluso de forma prioritaria, en lo que respecta a las novedades fiscales. Una de las que más atención ha suscitado es el nuevo régimen de IVA de caja para PYMES

Vamos a dedicar este post a repasar cómo funcionará el nuevo sistema de IVA de caja. Trataremos de responder a preguntas básicas tales como quién podrá aplicarlo, a partir de cuándo, para qué y a qué aspectos debemos permanecer atentos durante su tramitación. 

Para acceder al texto del Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores (actualmente en fase de pre-consulta pública) dedicados a la fiscalidad de los emprendedores, se puede descargar el archivo que figura en la siguiente página.

El IVA de caja ¿para cuándo?


De acuerdo con el borrador actual, el nuevo régimen especial de IVA de caja podrá aplicarse a partir del 1 de enero de 2014.




¿Es el IVA de caja una medida aplicable sólo en España?


No. La base del nuevo IVA de caja está en el artículo 167 bis (*) de la Directiva del IVA (2006/112/CE). 

Este artículo permite a los Estados miembros establecer un régimen optativo en cuya virtud la exigibilidad del IVA quede diferida hasta que el IVA se pague al proveedor.
 (*) Artículo 167 bis 
Los Estados miembros podrán establecer un régimen optativo en virtud del cual el derecho a deducción de los sujetos pasivos cuyo IVA únicamente resulte exigible con arreglo al artículo 66, letra b), se difiera hasta que se abone a su proveedor el IVA correspondiente a los bienes que este le haya entregado o a los servicios que le haya prestado. 
Los Estados miembros que apliquen el régimen optativo a que se refiere el párrafo primero establecerán un umbral para los sujetos pasivos que se acojan a dicho régimen dentro de su territorio tomando como base el volumen de negocios anual del sujeto pasivo calculado de conformidad con el artículo 288. Este umbral no podrá exceder de 500 000 EUR o su equivalente en moneda nacional. Los Estados miembros pueden aumentar este umbral hasta 2 000 000 EUR o su equivalente en moneda nacional previa consulta al Comité del IVA. No obstante, no se exigirá que consulten al Comité del IVA a aquellos Estados miembros que, a 31 de diciembre de 2012, aplicaren un umbral superior a 500 000 EUR o el equivalente en moneda nacional. 
Los Estados miembros informarán al Comité del IVA de las disposiciones legales nacionales adoptadas en virtud del párrafo primero.».
Esta medida está a disposición de los Estados miembros desde el 1 de enero de 2013, fecha de implementación de las medidas introducidas por la Directiva 2010/45/UE. Se trata de la misma Directiva que introdujo en la UE las nuevas obligaciones de facturación, que fueron traspuestas en nuestro país por el nuevo Reglamento de facturación, también en vigor desde el 1 de enero de 2013.

¿Qué dice la Directiva en relación con el IVA de caja?


Como se puede ver, los únicos parámetros que establece la Directiva en relación con el IVA de caja son los siguientes:

- El régimen será optativo.

- Para determinar los sujetos pasivos que pueden aplicarlo, los Estados miembros deben establecer un umbral, determinado en función del volumen de operaciones, que deberá estar entre 500.000 euros y 2.000.000 euros.

¿Qué posición adopta el Anteproyecto en relación con el volumen de operaciones?


En este punto el gobierno ha optado por la opción más amplia.

Podrán optar por el IVA de caja (deberá optarse por él en los términos que definirá el futuro reglamento del IVA) todas aquellas empresas, profesionales y autónomos cuyo volumen de operaciones durante el año anterior (o la parte proporcional correspondiente) no supere los 2.000.000 euros. Para el cómputo de este importe se deberán tener en cuenta las normas generales de devengo del IVA, y no las que resulten de aplicar el criterio de caja.

¿Puede aplicar el IVA de caja el empresario o profesional que inicie la actividad en 2014?


Sí. No obstante, el Anteproyecto dice que la opción por el IVA de caja se entiende prorrogada salvo renuncia, que deberá realizarse en los términos que defina el futuro Reglamento. Si se renuncia, no se podrá aplicar de nuevo el régimen hasta transcurridos 3 años.

¿Cuál es la finalidad del IVA de caja?


La finalidad declarada del IVA de caja es paliar los problemas de liquidez de las empresas. El verbo está bien elegido: paliar significa mitigar, suavizar, atenuar…, pero no solucionar.

La idea central del IVA de caja es que un empresario o profesional que emita una factura a sus clientes no tenga que ingresar el IVA en Hacienda hasta el momento de cobro.

Pero, ¿por qué hay que ingresar el IVA antes de haberlo cobrado?


El mecanismo del IVA está basado en la idea de partida de que toda empresa o profesional que soporta un IVA por los bienes y servicios que adquiere puede deducir el IVA desde el momento en que recibe la factura, aunque no la pague

EJEMPLO: Hoy día, una empresa que pague a sus proveedores a 30, 60 ó 90 días puede deducirse el IVA soportado de las facturas antes de pagarlas.

La otra cara de la moneda es que el proveedor que emite la factura debe, con carácter general, ingresar el IVA en Hacienda desde el momento inicial, aunque no cobre la factura ni el IVA.

¿Cómo funciona entonces el nuevo IVA de caja?


El nuevo sistema se basa en impedir que quien reciba una factura de un proveedor acogido al nuevo régimen de IVA de caja pueda deducirse el IVA de esa factura hasta que la pague. Es decir, sólo en esos casos (el proveedor ha optado por el IVA de caja, y emite una factura a un cliente que no la paga), se permite que el emisor de la factura (el proveedor)  no ingrese el IVA. Por otro lado, si el deudor paga la factura transcurridos por ejemplo 3 meses, será entonces cuando el deudor podrá deducirse el IVA y proveedor deba ingresar el IVA.

En este sistema resulta esencial acreditar el momento del pago, total o parcial de la operación. Este es uno de los puntos clave que deberá aclarar el futuro Reglamento que desarrolle la Ley.

Esta es la razón por la que se impidirá aplicar el régimen a aquellas empresas o profesionales que cobren más de un determinado importe en efectivo de un mismo cliente y en un mismo año. Este importe se fijará también en el futuro Reglamento.

Sería deseable que la Ley establezca algún tipo de criterio para impedir dar carta blanca al gobierno para fijar el correspondiente umbral.    

¿Y si el deudor nunca paga esa factura?


En tal caso, el proveedor deberá ingresar el IVA en la liquidación de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación en todo caso. 


EJEMPLO: Si la operación se hace en marzo de 2014 y el deudor no paga la factura, el proveedor deberá ingresar el IVA en la liquidación correspondiente a diciembre de 2015 (a presentar hasta el 30 de enero de 2016). A partir de ese momento (liquidación del IVA de diciembre de 2015, a presentar en enero de 2016), el deudor moroso ya puede deducirse el IVA.

Ante un impago de la factura, por tanto, habrá que aconsejar, pese al IVA de caja, preparar el camino para poder utilizar, llegado el caso, los medios paliativos de los efectos en el IVA de la insolvencia del deudor (artículo 80.4 de la Ley del IVA, modificación de la base imponible). El Anteproyecto contiene dos artículos (artículo 163 quinquiesdecies.Dos y 163 sexiesdecies) que regulan el engarce entre el régimen de IVA de caja y los supuestos de insolvencia o concurso que permiten modificar la base imponible según el artículo 80 de la Ley del IVA.   

¿Cómo se deduce el IVA el empresario o profesional que se haya acogido al IVA de caja?


La empresa o autónomo que se haya acogido al IVA de caja se deducirá el IVA soportado de sus facturas en el momento en que las pague (total o parcialmente) y, si no las paga, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realice la operación.

Una vez que se opta por él, ¿a qué operaciones afecta el IVA de caja?


A todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA. (artículo 163 dueodecies).

No obstante, hay algunas excepciones:
  1. Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones.
  2. Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros regímenes aduaneros y fiscales.
  3. Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.
  4. Importaciones y operaciones similares a las importaciones.
  5. Adquisiciones intracomunitarias de bienes 
  6. Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  7. Autoconsumo de bienes
  8. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios 



¿Cómo afecta la renuncia o la exclusión a las operaciones en curso?


Las operaciones que se hagan mientras esté vigente el régimen de IVA de caja seguirán aplicando las reglas del IVA de caja, aún tras la renuncia o exclusión del mismo. Es decir, respecto de estas operaciones, el devengo del IVA seguirá al cobro y/o pago respectivo o, en su caso, se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación.

¿Qué pasará si una empresa recibe una factura de un proveedor que no se haya acogido al IVA de caja?


Podrá deducírsela igual que hasta ahora: en el momento de recibir la factura.

¿A qué obligaciones formales está sujeto el IVA de caja?


Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial. 

Al igual que hemos señalado en relación con la determinación de la cuantía de los pagos en efectivo, sería deseable que la Ley estableciese unos parámetros mínimos que impidan dar carta blanca al gobierno para regular este aspecto. No sería la primera vez que el establecimiento de requisitos formales excesivos hace inoperativa en la práctica la eficacia de un régimen fiscal optativo. 

Por último, un ruego... 



El nuevo régimen de IVA se implementa mediante la introducción de seis artículos nuevos en la Ley del IVA. Por desgracia, todos ellos son el mismo..., más concretamente el artículo 163. ¿Cómo es posible? Vean:

Artículo 163 decies. Requisitos subjetivos de
aplicación.

Artículo 163 undecies. Condiciones para la
aplicación del régimen especial del criterio de caja.


Artículo 163 duodecies. Requisitos objetivos de
aplicación.


Artículo 163 quaterdecies. Efectos de la
renuncia o exclusión del régimen especial del
criterio de caja.


Artículo 163 quinquiesdecies. Operaciones
afectadas por el régimen especial del criterio de
caja.


Artículo 163 sexiesdecies. Efectos del auto de
declaración del concurso.




Si ya es difícil mantenerse al día con esta contínua granizada de normas fiscales, pensar en los miles de traspiés verbales a que condena esta forma absurda de numeración es de risa: opositores, profesores,  políticos... Quién sabe, tal vez se trate de una medida más de apoyo a emprendedores... ¿logopedas? Para que digan que Hacienda no tiene sentido del humor.