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jueves, 31 de enero de 2013

IVA de facturas no cobradas por autónomos

La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos ha hecho público los datos de un estudio sobre el IVA ingresado por los autónomos por facturas emitidas y no cobradas durante 2012. 

Según este estudio, de media, cada autónomo habría adelantado 210 euros de media, y el IVA total adelantado a Hacienda por este sector estaría en el entorno de los 635 millones de euros. 

Por Comunidades Autónomas, los autónomos de Cataluña serían los que más IVA han adelantado (116,3 millones de euros), seguidos de los andaluces (104,9 millones de euros), madrileños (103,6 millones de euros) y valencianos (80,1 millones de euros).

Juntas, estas cuatro comunidades autónomas suman el 65% del IVA total adelantado. 



miércoles, 30 de enero de 2013

¿Quién soporta la subida de Impuestos en España?

En la rueda de prensa de ayer, el Ministerio de Hacienda publicó información de interés sobre la recaudación de Impuestos en España durante el 2012. 

Es interesante detenerse un poco a analizar los datos ofrecidos, y las principales conclusiones que resultan de esta información. 

Hace poco publicábamos un post en el que analizábamos en qué lugar habían dejado las últimas reformas del IRPF a nuestro sistema fiscal en relación con los objetivos marcados por la Comisión Europea en materia de fiscalidad, y nuestra conclusión no podía ser más clara en lo que respecta al gravamen sobre las rentas del trabajo: en las antípodas.

Pues bien, ahora podemos enmarcar un poco mejor la foto con la información dada ayer por el gobierno, la cual es bastante clara en lo que respecta a dos puntos, a nuestro juicio esenciales para entender lo que está sucediendo en España en materia de IRPF:

  • El incremento de recaudación debido a las reformas implantadas en 2012 lo han soportado las personas físicas El incremento de recaudación por el Impuesto sobre Sociedades es coyuntural: la mayor parte (por ejemplo, la correspondiente al incremento de los pagos fraccionados) tendrá que devolverse a las empresas a partir del momento en que presenten la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (la del 2012, en julio de 2013).
  • Dentro del IRPF, el 79% de la subida la soportan los contribuyentes con rentas superiores a 30.000 euros anuales. Como puede verse en el cuadro adjunto, quienes soportan la mayor parte de la subida (el 17% del coste sobre el total) son los contribuyentes con rentas comprendidas entre los 50.000 y los 80.000 euros, seguidos muy de cerca (soportando el 13% del coste) de los contribuyentes que ganan rentas en el tramo que va desde los 30.000 a los 40.000 euros.   



Que quede claro: el esfuerzo de la subida de Impuestos lo están haciendo, como sucede siempre, las clases medias.

Aquí podéis consultar la nota de prensa y la presentación publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

lunes, 28 de enero de 2013

Servicio de alertas del BOE: ¿Cómo funciona?

Compartimos con vosotros un sencillo vídeo-tutorial que explica cómo configurar, en menos de un minuto, un servicio personalizado de alertas que nos permitirá recibir diariamente información sobre las disposiciones publicadas en el BOE, según nuestras preferencias. 

La información llegará a nuestro buzón de correo electrónico, a diario, excepto sábados y festivos. 

Una forma útil, práctica y sencilla de estar puntualmente informados sobre las novedades publicadas en el BOE.



Podéis acceder al vídeo también desde nuestro canal de youtube: http://youtu.be/sGz_uu1YNUI

Esperamos que os resulte útil.

El equipo de Fiscalidad Online.  

domingo, 27 de enero de 2013

Predicciones sobre el IRPF para el 2013


Transcurrido casi un mes desde la aprobación del paquete de medidas tributarias de finales del 2012, todo aquel que se dedique al asesoramiento fiscal muy posiblemente tiene ya una idea clara de cuáles son las principales novedades fiscales que han entrado en vigor en 2013. 

Pero no queremos analizar las novedades fiscales que se aplicarán a partir de este año, sino que únicamente pretendemos tomarlas como punto de partida para tratar de averiguar qué podemos esperar del 2013 en materia fiscal. 

Quien simplemente quiera conocer o refrescar las novedades fiscales, puede acceder a nuestra área temática Novedades Fiscales 2013


La Comisión europea pide prudencia con los Impuestos


Hace unos días, más concretamente el 10 de enero, el Comisario europeo de Impuestos de la Unión Europea, Algirdas Šemeta, enumeró las prioridades de la política fiscal europea para 2013

Dicha enumeración vino precedida de una declaración en la que recordó que los Impuestos no deben dañar el crecimiento, y llamó la atención sobre el hecho de que tales Impuestos, sobre todo los que gravan las rentas del trabajo, no sólo sirven para recaudar, sino que tienen otros efectos adversos para la economía y la sociedad. 

Estos son los objetivos que la Comisión europea pide a los Estados miembros en materia de Impuestos:

  1. Migrar desde la imposición sobre el trabajo hacia los Impuestos sobre el consumo, medioambientales y sobre el patrimonio.
  2. En lugar de subir los tipos impositivos, ampliar las bases de los Impuestos (es decir, el número de gente que los paga).
  3. Reducir la imposición de las sociedades e incrementar los Impuestos sobre actividades o esquemas basados en el endeudamiento, ya que estos últimos incrementan la deuda de las familias y el riesgo de quiebra financiera.
  4. Mejorar la lucha contra el fraude y evasión fiscal como forma justa y eficiente de incrementar ingresos fiscales.  


¿Qué significan estos objetivos aplicados a nuestro sistema fiscal?


El año 2012 ha sido especialmente convulso en materia tributaria, habiéndose aprobado una larga lista de normas fiscales, algunas de gran relevancia, como Leyes Orgánicas (como la que modifica el código penal en materia de delito fiscal), Leyes ordinarias y Reales Decretos-Leyes (¡casi una decena!: no debe olvidarse que los Reales Decretos-Leyes sirven para que el gobierno pueda “saltarse” al Parlamento a la hora de aprobar normas que, especialmente en materia de Impuestos, “deben” pasar por el Parlamento). Y eso sin contar con otras muchas normas reglamentarias, como Reales Decretos, Órdenes ministeriales, circulares, etc. 

Podemos decir que algunas de estas medidas han puesto a nuestro sistema fiscal en cierto modo “patas arriba”. Por eso, nos parece especialmente importante analizar en qué punto exactamente ha quedado nuestro sistema tributario tras la aprobación de todas estas medidas. 

En este camino, creemos que un primer paso es ver dónde estamos en relación con los objetivos que marca la Comisión europeaA partir de ahí, trataremos de predecir qué nos espera en materia fiscal en 2013, empezando por el IRPF. 

¿Dónde queda el IRPF tras las últimas reformas?


Lo primero que hay que decir es que la principal reforma del IRPF está en las antípodas de los dos primeros objetivos marcados por la Unión Europea: reducir la imposición sobre el trabajo y ampliar bases en lugar de subir los tipos de gravamen. 

Hay que recordar que a finales de 2011 se subió el IRPF para los ejercicios 2012 y 2013, mediante la creación de un gravamen complementario a la escala, lo que incrementó los tipos de la base general entre un 0,75% y un 7%, llegando a marginales máximos del 56% en algunas Comunidades Autónomas, como la catalana. De forma paralela, los tipos del ahorro han subido entre un 2% y un 6%.

Para hacernos una idea, un trabajador con un sueldo bruto anual de 25.000 euros, que en 2011 pagaba 3.868 euros de IRPF, en 2012 pagará 4.024 (es decir, 155 euros más). Otro trabajador con un sueldo bruto anual de 45.000 euros, que en 2011 pagó 9.852 euros en 2011, pagará ahora 10.459 euros (607 euros más). Por último, un trabajador con un sueldo bruto anual de 85.000 euros, que en 2011 pagaba 26.242 euros por IRPF, pagará ahora 28.314 euros, es decir, 2.072 euros más (para estos cálculos hemos utilizado el siguiente simulador).

Este incremento, materializado para las rentas del trabajo en la nómina de febrero de 2012 (mediante la subida de las retenciones e ingresos a cuenta que se produjo en dicha nómina), deberá liquidarse definitivamente en el 2013, es decir, en esta próxima campaña del IRPF.

El gravamen complementario es, en definitiva, una subida de tipos que ha convertido a España en uno de los países con mayor fiscalidad sobre la renta de la Unión Europea. Es decir, lo contrario de lo que pide la Comisión europea

En base a ello, creemos que no habrá más subidas del IRPF, al menos, no vía subida de tipos impositivos

Además, creemos que el gravamen complementario no debería extenderse más allá del 2013

No obstante, las necesidades de recaudación podrían obligar a retocar las deducciones del IRPF o ciertos regímenes especiales, como veremos a continuación. 

Antes, sin embargo, nos centraremos en otras medidas recientemente aprobadas, que también afectarán al IRPF en 2013. 

La amnistía fiscal y la lucha contra el fraude


Esta medida recaudatoria, no sólo ha afectado al IRPF, sino también al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En lo que respecta al IRPF, al importe recaudado por la amnistía fiscal (según el gobierno, unos 1.200 millones de euros), hay que sumar lo que está aflorando vía declaraciones complementarias, muchas de las cuales se realizarán en 2013. 

Todo esto supone una nueva base que incrementará la recaudación futura en el IRPF por las rentas que generarán los activos aflorados y que, gracias a la regularización, han vuelto a entrar en el circuito legal y tributario. 

Por lo tanto, y al margen de cuestiones éticas, puede decirse que la amnistía fiscal ha permitido ampliar las bases de tributación del IRPF sin incrementar los tipos de gravamen, lo que está esencialmente en línea con lo que pide la Comisión europea.

Paralelamente a la amnistía fiscal, han aparecido otras normas contra el fraude que han endurecido extraordinariamente las facultades de la inspección tributaria, las obligaciones de información fiscal de los contribuyentes (incluyendo, por ejemplo, la obligación de informar sobre todo tipo de bienes y derechos en el extranjero) y el régimen sancionador tributario. 

Estas medidas contra el fraude fiscal están alineadas con la tendencia seguida en el escenario internacional (el G-20 y el FMI), y en la propia Unión Europea, que está reforzando sus normas anti-fraude (a modo de ejemplo, la reciente propuesta de Directiva por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA). Otro ejemplo de esto último en nuestro país es la reciente reforma del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social (Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre).

A la vista de lo anterior, creemos que determinados regímenes, como el de estimación objetiva en el IRPF, podría sufrir algún tipo de restricción en un futuro próximo, en atención al objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal. 

Poco más hay que decir en este apartado, como no sea para señalar que si en algún ámbito cabe esperar que la Administración refuerce sus recursos es el de la lucha contra la evasión y el fraude fiscal.  


La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual y cuentas vivienda


La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual es una medida que se inserta en el objetivo de gravar, o al menos no incentivar fiscalmente, aquellas inversiones realizadas mediante el recurso al endeudamiento (préstamos hipotecarios). 

Es evidente que la deducción por inversión en vivienda habitual ha supuesto incentivar fiscalmente que los particulares se endeuden para la compra de su vivienda habitual, ya que la base de la deducción está formada por las cantidades pagadas en devolución de un préstamo destinado a la adquisición de la vivienda, incluido el componente financiero (intereses). 

Esta medida (supresión de la deducción por inversión de vivienda habitual para las adquiridas a partir del 1  de enero del 2013) ha ido acompañada de otras que fomentan el mercado del alquiler de viviendas en distintos Impuestos.

Nuestra predicción, por tanto, es que se trata de una deducción que no volverá

Es más, cabe esperar otras medidas que reduzcan progresivamente la deducción aún hoy existente para viviendas adquiridas antes de 2013. Una de estas medidas, que estaría en línea con lo que pide la Comisión europea, podría ser la exclusión de los intereses financieros de la base de la deducción


Incremento de la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales a corto plazo (hasta un año)


Esta medida supone gravar al tipo general de gravamen (en lugar de al tipo del ahorro) las ganancias fiscales de menos de un año (por ejemplo, las derivadas de la compraventa de acciones, fondos de inversión o inmuebles). La motivación de esta medida es penalizar las operaciones especulativas

¿Tiene encaje en los objetivos de la Comisión europea? Indirectamente, tal vez, en el de gravar el patrimonio antes que las rentas del trabajo. No obstante, hay que tener en cuenta que esta medida puede suponer, como previene la Comisión europea, otros efectos no deseados sobre la economía

En efecto, el establecimiento de un gravamen progresivo sobre la tributación de las ganancias patrimoniales a corto plazo introducirá distorsiones en el comportamiento de los agentes económicos.  

Por ejemplo, para las personas físicas cuyo tipo marginal esté por debajo de los tipos del ahorro, será fiscalmente eficiente realizar las plusvalías a corto plazo, dado que mantener la inversión durante más de un año, le saldrá fiscalmente más caro. 

Por el contrario, quien esté en la situación contraria (es decir, tipos marginales superiores a los del ahorro) tendrá el incentivo de mantener sus posiciones durante más de un año, mientras que tenderá a acelerar la materialización de las pérdidas para poder compensarlas con otras rentas (como las rentas del trabajo, hasta el límite del 10%) que tributen a tipos marginales. 

Algunas de estas situaciones, como las de incentivar las ventas para materializar pérdidas a corto plazo, podrían ser contrarias al objetivo declarado de desincentivar las operaciones especulativas.   

Nuevo gravamen (y retención) de las loterías. Nueva compensación de las pérdidas del juego con las ganancias.


El nuevo gravamen de las loterías es una medida recaudatoria, que viene acompañada por un mejor tratamiento de las pérdidas patrimoniales procedentes del juego. 

Podría entenderse que esta medida encaja, de alguna manera, en el objetivo de incrementar los impuestos que recaen sobre el patrimonio, en favor de una menor tributación de las rentas del trabajo.  

Otras medidas


También se han adoptado otras medidas dirigidas a penalizar ciertos esquemas de compensación a directivos de grandes empresas. Se trata de medidas de tipo político e impacto menor, que plantean algunas dudas desde el punto de vista técnico, por lo que cabe esperar cierta litigiosidad y una cierta actividad de la Administración tributaria dirigida a aclarar su alcance

Es por ejemplo el caso de la limitación a la reducción por del 40% en indemnizaciones por despido a partir de 700.000 euros, la nueva obligación de imputar fiscalmente ciertas primas de seguros colectivos pagadas por la empresa a favor de ciertos empleados o directivos, o la modificación de la valoración fiscal de la retribución en especie consistente en el pago por la empresa de vivienda de alquiler para empleados.

Conclusiones: ¿Cuáles son nuestras predicciones respecto del IRPF en 2013? 


Resumiendo los puntos anteriores, creemos que esto es lo que podemos esperar del IRPF en el año 2013 y siguientes:  


  • Creemos que puede descartarse cualquier otra subida del IRPF vía tipos impositivos
  • El gravamen complementario no debería extenderse más allá del 2013. Sin embargo, las necesidades de recaudación harán que la eliminación del gravamen complementario a partir de 2014 trate de compensarse con otras medidas. 
  • Tales medidas podrían ser, en parte al menos, reducir algunas deducciones del IRPF. En este sentido, la deducción por vivienda habitual, aún tras la desaparición de dicha deducción para viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013, puede restringirse aún más para quienes todavía pueden aplicarla. Esto estaría en línea con el objetivo marcado por la Comisión europea de gravar (o al menos no fomentar fiscalmente) las inversiones realizadas vía endeudamiento.  
  • El objetivo de aumentar las bases de tributación y reforzar la lucha contra el fraude, hacen prevér un mayor escrutinio por parte de la Administración tributaria de la situación de los contribuyentes, en especial de los grandes patrimonio (un ejemplo es la nueva obligación informativa de declarar bienes y derechos en el extranjero). Esto prococará, por otra parte, una mayor litigiosidad
  • Otros regímenes en el IRPF pueden también sufrir algún tipo de restricción, sobre todo en atención al objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal. En este sentido, el régimen de estimación objetiva, en el que declaran actualmente millón y medio de contribuyentes, puede sufrir cambios para reducir su ámbito de aplicación.



viernes, 25 de enero de 2013

IAE en Madrid: Últimos días para pedir la bonificación del 25%


IAE en Madrid. Bonificación del 25% de la cuota del IAE para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo. Plazo para solicitarlo termina el 31 de enero.


La Ordenanza que regula el IAE del Ayuntamiento de Madrid, recientemente modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento (BOAM de 28 de diciembre de 2012), permite solicitar una bonificación en el IAE del 25% a aquellas empresas que tributen por cuota municipal en Madrid y tengan un rendimiento neto negativo en el Impuesto sobre Sociedades. 

Esta bonificación es adicional a otras a las que pueda tenerse derecho, y para acceder a ella debe solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación, no siendo necesario reiterar, en su caso, la solicitud para el segundo periodo impositivo. Si se solicitara transcurrido dicho plazo, la concesión de la bonificación producirá efectos, en su caso, para el ejercicio que reste.

Para ver los requisitos de esta bonificación o resolver cualquier duda podéis consultar nuestra sección de Alertas, o preguntar a través de nuestro servicio de resolución de dudas o introduciendo comentarios a este post.

El equipo de Fiscalidad Online.

domingo, 13 de enero de 2013

Estamos preparando nuestra primera entrada en el blog!
Empezaremos con un repaso de lo que nos depara el 2013 en materia fiscal. Por supuesto, cualquier sugerencia es bienvenida!