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lunes, 20 de mayo de 2013

La Comisión Europea publica los resultados de la Consulta Pública sobre revisión de los tipos reducidos en el IVA


La Comisión Europea ha publicado los resultados de la Consulta pública sobre la revisión de los actuales tipos reducidos en el IVA.


¿En qué consiste la revisión de los tipos reducidos en el IVA?


Es parte de la estrategia europea en materia de IVA (ver la Comunicación sobre el futuro del IVA publicada en diciembre de 2011). 

En el marco de esta estrategia, la UE se está planteando la revisión de la estructura de los tipos reducidos en el IVA, como una de las prioridades en materia fiscal. 

¿Qué se pretende con la revisión?



  1. Abolir aquellos tipos reducidos que supongan un obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior. Algunos tipos reducidos de IVA, que podían justificarse en el pasado en vista de la situación entonces existente, pueden suponer hoy (en un entorno económico, jurídico y de negocio distinto), distorsiones en el correcto funcionamiento del IVA.
  2. Abolir determinados tipos reducidos de bienes y servicios cuyo consumo se pretende desincentivar en el ámbito de la UE. Es el caso, en particular, de bienes y servicios que sean perjudiciales para el medio ambiente, la salud o el sistema de prestaciones sociales.
  3. Bienes y derechos análogos deben ser sometidos a los mismos tipos de IVA. El progreso tecnológico debe ser tenido en cuenta en este sentido, de manera que el universo online y el físico sigan el mismo tratamiento en el IVA.


Participantes


La mayor parte de las respuestas han venido de asociaciones nacionales (41%), seguidas por empresas (17%) y asociaciones europeas (14%), es decir, por aquellos sectores específicamente afectados por la potencial modificación de la normativa sobre tipos reducidos en el IVA. Sin embargo, ha habido muy pocas respuestas del mundo académico y de los asesores fiscales en general, precisamente aquellos que pueden aportar una visión más global o de conjunto.   

Por países, el mayor número de respuestas procede de Bélgica (76), Alemania (65), Francia (52) y el Reino Unido (48).

La participación de España en esta consulta puede verse en el siguiente gráfico:



Dada la relevancia de los puntos tratados en este estudio y del impacto del IVA sobre el consumo y nuestra demanda interna, sería deseable una mayor participación de España en este proceso.  

Observaciones interesantes contenidas en el estudio 


La imposición sobre el consumo 


Una de las prioridades de la política fiscal europea es la de reducir la imposición sobre el trabajo en perjuicio de la imposición sobre el consumo (IVA), impuestos medioambientales e impuestos sobre la propiedad. 

Este enfoque, sin embargo, tiene inconvenientes:

  • La imposición sobre el consumo es regresiva, es decir, grava más a las personas con menos recursos, dado que tales personas con menos ingresos dedican una proporción mayor de sus recursos a consumir productos gravados por el IVA que aquellos otros contribuyentes que ganan más (la propensión marginal al consumo de las personas con menores rentas es mayor que la que muestran aquellos que más ganan). Desde este punto de vista, reducir la tributación de las rentas del trabajo en perjuicio del consumo es regresivo e injusto.

  • Desde este punto de vista, los tipos reducidos de IVA tienen un efecto redistribuidor de renta. Por ello, la subida de tipos reducidos en el IVA podría ir acompañada de subvenciones o transferencias de renta a aquellos colectivos con menos recursos. Sin embargo, dado que la política de subvenciones es eminentemente nacional, existe el temor de que, una vez se suba el IVA, no todos los gobiernos nacionales hagan o gestionen eficazmente dichas subvenciones. De ahí que podría tener sentido dejar en manos de cada estado miembro la posibilidad de utilizar tipos reducidos de IVA.


Servicios realizados por el sector público 


Algunos servicios prestados por el sector público están exentos de IVA, mientras que esos mismos servicios, cuando se realizan por el sector privado, están sometidos a IVA. La distorsión que genera este tratamiento asimétrico debería corregirse. 

E-books


Algunos paises gravan los e-books a tipos reducidos, mientras que otros lo hacen al tipo general. Este es uno de los supuestos en los que la aplicación de los tipos reducidos supone distorsiones del mercado único. En este sentido, la propuesta general es alinear el tratamiento en el IVA de los libros impresos y los e-booksEn definitiva, que si se permite un tipo reducido (o incluso un tipo super-reducido o un tipo cero) para los libros impresos, también debería aplicarse para e-books, puesto que un libro lo es cualquiera que sea su formato. Ambos ponen al alcance del consumidor final el mismo contenido. 

No obstante, también ha habido respuestas en la línea de entender que los e-books no son asimilables a los libros impresos (no se pueden intercambiar), por lo que no deberían seguir el mismo tratamiento en IVA que los productos impresos. 

En cualquier caso, la necesidad de definir el concepto de e-book está encima de la mesa. Hay quien propone hacer una definición de libro a nivel europeo, lo que incluiría todo tipo de libro cualquiera que sea la forma de transmisión de su contenido. Otros creen que el Consejo europeo debería regularlo o establecer unas líneas definitorias. 

El documento contiene una posible definición de libro a efectos del IVA:

"An electronic book is a work, conceived as a whole in one part or within a finite number 
of parts by its publisher/author(s), consisting predominantly of textual, photographical 
and/or graphic content or else in the reading or in the audio rendering of the same 
content, which is made publicly available in an electronic format. An electronic book can 
be interactive and can contain non-textual elements, presented in different formats (such 
as audio, video, hypertext), functionally connected to that predominant content."

En el documento también se describen las diferencias entre el libro impreso y el e-book.

"When comparing printed books to e-books, many respondents acknowledged the fact that
e-books may also include additional features such as background music, video and/or an 
additional material. Opinions in this respect are divergent: certain respondents consider 
that the definition of an e-book should be limited to the exact replication of a printed 
book, others consider that the definition of an e-book should also include those additional 
features that are inevitable with electronic media and can be considered as "ancillary" to 
it (e.g. reading, searching, extracting and index links) and finally others consider that 
besides this features such as audio, video and customisation functions should also be 
included in the definition.
When referring in the e-book definition to the equivalent 
printed book, some respondents drew attention to the fact that increasingly some books 
are "born digital" i.e. without a printed equivalent. This should be kept in mind when 
defining an e-book, so as not to exclude such books and future proof against technical
innovations in "reading a book".
Some respondents proposed, in addition to defining characteristics, referring to products 
which are considered eligible for, or have been allocated, an International Standard Book 
Number (ISBN). This international system allocates a unique identifier to all books
published, including e-books."

Se trata igualmente la definición de periódicos online a efectos de IVA, siendo también generalizada la opinión de que tanto la prensa impresa como la digital deberían gravarse al mismo tipo de IVA. 

Lo mismo sucede, en términos generales, con la retransmisión de radio y televisión online.

Otras cuestiones abordadas en el estudio


El estudio también detalla las respuestas en lo relativo a determinadas preguntas sobre la tributación reducida en el IVA de ciertos productos básicos como el agua, algunos productos de energía, servicios de limpieza, tratamiento de residuos, etc. Es interesante ver los argumentos aportados en relación con la tributación de productos y servicios de primera necesidad.  

Es igualmente interesante el debate sobre cómo fomentar un uso eficiente de la energía en la vivienda en general y, en particular, sobre cómo un IVA reducido podría contribuir a esta finalidad. 

Algunos de los puntos apuntados en el documento a este respecto son los siguientes: 

  • La posible aplicación de diferentes tipos de IVA a productos energéticamente eficientes o a la construcción de productos realizados con materiales recliclados. Esto último podría eliminar la desventaja competitiva que supone incurrir en mayores costes para realizar estos productos con materiales reciclados. 
  • La posibilidad de introducir o mantener incentivos fiscales en cada país, y mantener un IVA reducido para todos aquellos materiales que se usan en el ciclo de producción de los edificios. 
  • Crear incentivos fiscales para todos aquellos productos con marcas que demuestren su ecosostenibilidad.
  • La aplicación de tipos reducidos exclusivamente a productos fabricados de forma limpia puede también ser contraproducente si ello fomenta los promotores hagan directamente este tipo de rehabilitaciones, ya que podría fomentar el uso de trabajadores ilegales, dando lugar así a prácticas de fraude. 
  • Algunas formas de dar prioridad a productos sostenibles que protejan el medio ambiente podrían ser (i) establecer una lista; (ii) establecer una reducción en el IVA basada en un criterio general combinado con un sistema de certificaciones; (iii) una reducción general basada en la categorización de los subsectores más relevantes o el tipo de trabajo a realizar, combinado con ciertas obligaciones por parte de los consumidores que alejen el riesgo de fraude, etc. 
  • Algunas respuestas se inclinan por mantener los IVAs reducidos actuales, mientras que otros apuestan por extenderlos para favorecer la demolición de barriadas y chabolas. Se argumenta que la sustitución de estas zonas y su sustitución por nuevos edificios es la mejor forma de alcanzar los tres objetivos de la UE: la regeneración de los centros urbanos, la cohesión social y el impulso de la eficiencia en los edificios residenciales. 
  • Otras, por el contrario, defienden que la existencia de tipos reducidos en el IVA constituyen una distorsión en la estructura general del impuesto, por lo que deberían desaparecer en pro de su uniformidad, a cambio, sin embargo, de una reducción del tipo general y el establecimiento de un tipo máximo, que abran la puerta a otras medidas tributarias locales específicas.
  • Por otra parte, el establecimiento de tipos reducidos en el IVA tiene un alto coste administrativo, de gestión y de control para las autoridades fiscales. La complejidad de la normativa fiscal y el incremento de costes indirectos deben ser proporcionados a los objetivos a alcanzar.
En definitiva, un debate interesante que conviene no perder de vista, dado que configurará la nueva estructura de la tarifa del IVA en el corto plazo.


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