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viernes, 8 de marzo de 2013

¿Qué podemos esperar del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2013?


Hace algunas semanas repasábamos las reformas sufridas por el IRPF en los últimos dos años, poniéndolas en relación con los objetivos europeos de política fiscal. A la vista de dicha comparación, extraíamos algunas conclusiones en forma de predicciones sobre el IRPF para el 2013.

Las diferencias entre el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades son evidentes; empezando por la propia estructura de la tarifa, que en el caso del Impuesto sobre Sociedades consiste en tipos nominales fijos. 



Sin embargo, ambos impuestos también están conectados. Por ejemplo, el Impuesto sobre Sociedades no deja de ser un impuesto a cuenta del IRPF; es decir, una especie de anticipo del impuesto que finalmente soporta el individuo, socio, inversor o cliente de la sociedad que tributa en dicho impuesto.

Vamos a utilizar esta idea como punto de partida para  ampliar la visión sobre el futuro de nuestro sistema tributario, completandolo con la perspectiva del Impuesto sobre Sociedades.

La premisa de partida: incrementar la recaudación


No dejamos de oír que las reformas que han afectado al Impuesto sobre Sociedades en los últimos tres años responden a un móvil recaudatorio.

La consolidación fiscal o, más concretamente, la necesidad de recuperar los niveles de recaudación previos a la crisis, es hoy el gran mantra que envuelve cualquier discusión política sobre el sentido último de las reformas.

La caída de la recaudación, desde los 45 mil millones de euros en 2007 hasta cifras cercanas a los 16 mil millones en 2011, ha sido el estandarte pregonado por el gobierno, y la propia administración tributaria, desde el inicio de las reformas como razón y justificación única de tales reformas: “Esto es lo que hay”, ha venido a ser, en esencia, el mensaje.

¿Qué esconde, sin embargo, esta unívoca invocación a la urgencia recaudatoria como justificación de las medidas? Obviamente, una disculpa encubierta: que las últimas reformas tributarias, especialmente en el Impuesto sobre Sociedades, se han llevado al BOE de forma apresurada, y sin haber hecho los deberes.

¿Hacer los deberes?



Es evidente que implantar las durísimas reformas tributarias sobre el Impuesto sobre Sociedades sin una adecuada planificación, es decir, sin un previo estudio y análisis del efecto y del impacto de tales medidas, ha obligado a invocar la consolidación fiscal como justificación principal de los cambios.

Esta improvisación tiene un símbolo, pero también  obliga a un compromiso.

El símbolo ha sido el uso y abuso del Real Decreto-Ley como fórmula para instrumentar jurídicamente estas medidas. El propio Financial Times ha criticado que esta forma de legislar del gobierno de Rajoy debilita al parlamento e incrementa la inseguridad jurídica en España.  

El compromiso a que obliga este "no hacer los deberes" es no eludir la respuesta sobre las grandes cuestiones que estas reformas plantean. Todas ellas siguen, a día de hoy, incontestadas: ¿cuál es el impacto de las medidas sobre las empresas?, ¿cómo afectan los cambios a nuestra economía?, ¿es el Impuesto sobre Sociedades el instrumento adecuado para aplicarlas?, ¿han desnaturalizado las reformas al propio Impuesto sobre Sociedades? 

Tal vez los siguientes dos ejemplos sirvan para explicar esta última idea: 

En dos años, hemos pasado de una libertad de amortización (aprobada por el Real Decreto-Ley 13/2010) a la situación contraria: la no deducibilidad (parcial y temporal) de las amortizaciones contables del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias. 

Por otra parte, hemos pasado de tener un impuesto que grava los beneficios de las sociedades, a tener un impuesto que grava a las sociedades con pérdidas, ya sean estas contables o fiscales.

Es necesario resolver estas incoherencias de forma urgente. El déficit y la premura con que se adoptaron estas medidas no deben hacernos olvidar que ahora el gobierno y la administración tributaria deben recuperar el tiempo perdido, hacer los deberes, y completar las reformas con un adecuado estudio de impacto, económico y jurídico, de las medidas adoptadas y, a la vista de ello, elaborar y comunicar un plan.


Primera conclusión: el análisis que no se hizo en su momento, debe hacerse ahora. A resultas de dicho estudio, podríamos ver nuevas reformas en el medio plazo, que deberían corregir los excesos o defectos de las inicialmente realizadas. 

¿Excesos, defectos…? 

El carácter engañosamente temporal de las reformas del Impuesto sobre Sociedades


Se ha enfatizado mucho el carácter temporal de algunas de las principales medidas de reforma en el Impuesto sobre Sociedades. De hecho, es habitual utilizar el carácter temporal o permanente de cada una de las medidas como sistemática para estructurar las exposiciones sobre las nuevas medidas fiscales. Sin embargo, es necesario detenerse en este aspecto temporal y analizarlo más allá de su función como  fórmula de exposición docente.

La temporalidad de los pagos fraccionados


El caso más claro de norma de vigencia temporal es el del incremento de los pagos fraccionados para las grandes empresas, cuya vigencia se encuentra limitada a los ejercicios 2012, 2013. 

Esto significa que, entre 2013 y 2014, Hacienda tendrá que devolver el anticipo de los pagos fraccionados hechos por las empresas durante dichos años 2012 y 2013.

Sin embargo, los pagos fraccionados del 2012 (que deben devolverse en la liquidación definitiva, a presentar en 2013) se incluyen entre los ingresos tributarios recaudados en el año 2012.

Esto puede comprobarse en la evolución de ingresos tributarios contenidos en los últimos informes de recaudación tributaria (noviembre 2012, diciembre 2012, enero 2013).


La prensa ha destacado también el incremento de recaudación conseguido en 2012 gracias al Impuesto sobre Sociedades y sus pagos fraccionados (El Economista).

Por ello, es legítimo preguntarse qué repercusiones tendrá la devolución de los mayores pagos fraccionados en el ejercicio en que desaparezca el efecto temporal de su incremento.

Ante esta pregunta, únicamente caben tres posibles respuestas: o se prorroga la norma, o se convierte en permanente, o se compensa el efecto con algún otro impuesto. 

En lo que respecta a la posibilidad de prórroga, tenemos un ejemplo muy reciente de que cómo la prórroga de una medida puede, de facto, convertirse en permanente. 

Nos referimos a la muy reciente prorroga (la cuarta) de la normativa vigente desde 2008 (y prorrogada posteriormente en 2010 y en 2012) para evitar que las empresas incurran en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas (más información sobre este punto en nuestra web). Son normas engañosamente temporales porque perduran más que otras normas nacidas sin plazo de caducidad pero que se derogan rápidamente (es el caso de la libertad de amortizacion antes comentada). 

No debemos descartar, por tanto, que el incremento de los pagos fraccionados se prorrogue o, incluso, que pueda convertirse en permanente, lo que evidencia que las reformas se han implementado sin una planificación mínima. 

La tercera opción sería compensar la bajada de recaudación que se produciría al decaer la norma temporal con alguna o algunas otras figuras tributarias. 

Debemos mirar, en este punto, hacia el 5% de la actualización de balances. Pero también hacia otras figuras impositivas nuevas, como son el Impuesto a las transacciones financieras, el Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito, la nueva imposición sobre el juego o los nuevos impuestos medioambientales

La temporalidad de las nuevas limitaciones a la deducibilidad fiscal de las amortizaciones




Junto a la subida de los pagos fraccionados están las nuevas limitaciones a la deducibilidad fiscal de las amortizaciones de los elementos del inmovilizado material, intangibles e inversiones inmobiliarias (incluyendo, en su caso, la no deducibilidad de la parte revalorizada por la vía de la actualización de balances), limitaciones que estarán vigentes al menos durante los años 2013 y 2014. 

Lo anterior significa que a partir del 2015, Hacienda tendrá que devolver, además de lo ingresado por los mayores pagos fraccionados, los anticipos ingresados por las empresas por las nuevas (y temporales) limitaciones a la deducibilidad fiscal de las amortizaciones de los elementos patrimoniales afectados.

En la práctica, sin embargo, esta última devolución (la correspondiente a las amortizaciones) únicamente puede obtenerse por la vía de su compensación con beneficios empresariales y fiscales futuros.

En este sentido, la acumulación de pérdidas en los balances de las sociedades españolas (agudizada en algunos casos, como en las inmobiliarias, por las sucesivas prórrogas de la norma que hemos comentado anteriormente que permite no incurrir en causa de disolución a empresas cuyas pérdidas reduzcan su patrimonio por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital social) impedirá a muchas empresas recuperar el efecto en el corto-medio plazo.

Por lo tanto, estas medidas producen el efecto de drenar la liquidez de las empresas vía impuestos. Dicho de otro modo, por mucho que se configuren como temporales, las limitaciones a la deducibilidad de las amortizaciones es una subida directa de impuestos para muchas empresas, que aunque maquillada contablemente mediante el reconocimiento de activos fiscales, en muchos casos su amortización se diferirá en el tiempo, y en ocasiones impactará en los resultados y en el capital de las empresas, especialmente cuando se refleje la incapacidad de la empresa para compensarlas en un plazo razonable.

Adicionalmente, el gobierno podría modular la compensación por la vía de ampliar las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas cuya vigencia legal finaliza en 2013.

El enfoque de los objetivos de política fiscal europeos



Conviene completar la foto con el enfoque comunitario: ¿Qué pide la Comisión Europea a los Estados Miembros en materia de impuestos? 

Recordemos los objetivos de política fiscal europeos para el 2013:

1. Migrar desde la imposición sobre el trabajo hacia los Impuestos sobre el consumo, medioambientales y sobre el patrimonio.

2. En lugar de subir los tipos impositivos, ampliar las bases de los Impuestos (es decir, el número de gente que los paga).

3. Reducir la imposición de las sociedades e incrementar los Impuestos sobre actividades o esquemas basados en el endeudamiento, ya que estos últimos incrementan la deuda de las familias y el riesgo de quiebra financiera.

4. Mejorar la lucha contra el fraude y evasión fiscal como forma justa y eficiente de incrementar ingresos fiscales.

¿Puede decirse que España esté en la línea de reducir la imposición de las sociedades? En lo que respecta a las grandes empresas, desde luego que no.

Cabe apreciar ciertas iniciativas dirigidas a incrementar las bases impositivas, mediante las supresiones y limitaciones de ciertas deducciones, que hacían que algunos sectores tributasen a tipos efectivos inferiores al nominal del Impuesto sobre Sociedades (30%).

En lo que respecta a incrementar los Impuestos sobre actividades o esquemas basados en el endeudamiento, es evidente que la limitación a la deducibilidad de los intereses financieros puede enmarcarse en este objetivo. No obstante, las enormes distorsiones que esta medida ha generado (por no hablar de su apresurada implementación, con caracter retroactivo, y sin las suficientes garantías legales) claramente aconsejan una redefinición de la figura

En efecto, preguntas claves, como por qué han de quedar limitados al 30% del beneficio operativo, y no a un porcentaje mayor o menor, o por qué discriminar con ello a ciertos sectores de nuestra economía (aquellos que requieren mayores niveles de apalancamiento) en favor de otros, siguen aún sobre la mesa, y reclaman un adecuado estudio. El principio de neutralidad fiscal requiere que las normas fiscales ni discriminen ni beneficien a unos sectores productivos en favor de otros. Sobre todo cuando dicha discriminación no es perseguida por el legislador fiscal.

Conclusiones: 


- La improvisación con la que se introdujeron las reformas en el Impuesto sobre Sociedades en 2011 y 2012 deberían impedir realizar nuevas modificaciones  hasta evaluar el impacto de las medidas adoptadas.

- El Impuesto sobre Sociedades es, y seguirá siendo durante la crisis, un impuesto más alto de lo recomendable

- Las pérdidas acumuladas por las empresas harán que la recaudación por este impuesto se mantenga baja, por lo que en el corto plazo son previsibles ciertas reformas menores, como podrían ser nuevas prórrogas de algunas de las medidas, como la posibilidad de compensar bases imponibles negativas, los pagos fraccionados mínimos, o la limitación a ciertas deducciones en base imponible o en la cuota. A medio plazo, es previsible una reforma más profunda, que podría afectar a la propia estructura del impuesto y a su posición en el sistema. 

- Las limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros se mantendrá en el tiempo, si bien son previsibles nuevas reformas, que deberían hacerse en función del análisis del impacto de esta medida, que se introdujo con caracter retroactivo en 2012 por Real Decreto-Ley.  

- Se buscan impuestos que sustituyan la perdida de recaudación del Impuesto sobre Sociedades. La actualización de balances puede salvar los muebles en 2013, pero se mira hacia otros impuestos, como el impuesto a las transacciones financieras europeo, o los impuestos medioambientales.

- Por último, comienzan a asomar tímidamente nuevos incentivos fiscales para PYMES, por ejemplo en materia de emprendimiento, o en materia de I+D+i. Recomendamos en este punto leer nuestro  post sobre las últimas iniciativas parlamentarias presentadas por CIU.


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