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martes, 5 de marzo de 2013

Nuevas propuestas para emprendedores y PYMES presentadas por CIU



Algunos medios se hicieron eco ayer de una nueva iniciativa parlamentaria presentada por CIU para establecer el criterio de caja en el IVA para PYMES (Proposición de Ley 122/000095, de modificación del artículo 75.3 de la Ley 37/1992 del IVA).

Este mismo grupo parlamentario ha presentado también otra propuesta de importancia equiparable para emprendedores y PYMEs: La Proposición de Ley 122/000094, de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su financiación por parte de inversores de proximidad.

Por su interés y relación con nuestra reciente área temática sobre fiscalidad de emprendedores, dedicamos nuestro post de hoy a enunciar brevemente en qué consisten cada una de estas propuestas.


La propuesta para establecer el criterio de caja para PYMES


Esta nueva propuesta se basa en la opción introducida por la Directiva 2010/45/UE  en la normativa europea del IVA (Directiva 2006/112/CE), para permitir a los Estados miembros la opción de autorizar que el IVA se declare con arreglo a un criterio de caja.

La Directiva 2010/45/UE regula las nuevas normas de facturación europeas, por lo que prevé, entre las menciones que debe contener una factura, la mención “devengo por criterio de caja” cuando dicho criterio de caja sea aplicable.

Así se pronuncia en concreto el preámbulo de la Directiva 2010/45/UE respecto de esta opción por el criterio de caja en el IVA:

"A fin de ayudar a las pequeñas y medianas empresas a las que les resulta difícil abonar el IVA a la autoridad competente antes de haber recibido ellas mismas el pago del adquirente o el destinatario, resulta oportuno ofrecer a los Estados miembros la opción de autorizar que el IVA se declare con arreglo a un régimen de contabilidad de caja que permita al proveedor abonar el IVA a la autoridad competente cuando reciba el pago por una entrega o prestación y que establezca su derecho a deducción cuando realice el pago por una entrega o prestación. Los Estados miembros deben poder implantar, de este modo, un régimen optativo de contabilidad de caja que no incida negativamente en los flujos de caja relativos a sus ingresos por IVA".

La idea, por tanto, es no sólo que el proveedor evite tener que adelantar el pago de un IVA no cobrado del cliente, sino también alinear la deducibilidad del IVA soportado con el momento del pago de la factura.

Hay que recordar que la Directiva 2010/45/UE de facturación europea ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento con efectos 1 de enero de 2013 por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, no habiendo sido traspuesto, sin embargo, el criterio de caja, ni obviamente las modificaciones referidas a las menciones que deben contener las facturas emitidas con arreglo a dicho criterio de caja.

Así, la nueva Proposición de Ley pretende trasponer de manera inmediata este punto de la Directiva 2010/45/UE para instaurar así el criterio de caja en aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo sea: 
  • Una PYME, según la definición contenida en el artículo 108 de la ley del Impuesto sobre Sociedades (es decir, sociedades con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros); o
  • Un trabajador autónomo, según se define en el artículo 1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Esta es la redacción contenida en la Proposición de Ley:
Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido con la siguiente redacción: 
«Apartado 3 (Nuevo). Cuando los sujetos pasivos sean empresas de reducida dimensión en los términos del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, o bien sean trabajadores autónomos en los términos del artículo 1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio, del Estato del Trabajador Autónomo, la exigibilidad del Impuesto para las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos a gravamen procederá en el momento del cobro del precio y en las cuantías efectivamente cobradas.»

La nueva propuesta de medidas de fomento a los emprendedores


La segunda propuesta presentada por CIU es una Proposición de Ley de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su financiación por parte de inversores de proximidad. 

La propuesta es algo más ambiciosa que el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 4/2013  en cuanto a la concreción de la figura del emprendor, ya que pretende establecer un marco regulatorio alrededor de la figura del emprendedor.


Exposición de Motivos


Cabe destacar algunos datos incluidos en la Exposición de Motivos en relación con la situación del emprendimiento en España y la definición del denominado inversor de proximidad
  • En España el porcentaje de personas que se plantean emprender un proyecto empresarial es el 16%, frente al 24% en Noruega o del 49% en Francia.
  • Muchos jóvenes entre los 16 y 35 años que podrían realizar un proyecto emprendedor fracasan, no por falta de aptitudes, sino por trabas relacionadas con la financiación, la fiscalidad o un marco laboral excesivamente estricto.
  • Inversores de proximidad = Business Angels + Family, friends and fools.
  • Business Angels = Personas físicas que invierten parte de su patrimonio en el desarrollo de nuevos proyectos empresariales y que, además de participar en el capital, comparten su experiencia empresarial asesorando al emprendedor, y facilitándole contactos y experiencia para que el proyecto se consolide.
  • Family, friends and fools = inversor financiero que se sustenta fundamentalmente en lazos familiares y de amistad.


Concepto de Emprendedor e Inversor de proximidad


La propuesta define la figura de emprendedor, si bien únicamente lo hace en función del tipo de incentivo  que se otorga (bien al propio emprendedor, bien a quien invierte en una actividad emprendedora). 

Se considera emprendedor a toda persona física que inicie una nueva actividad económica en los últimos 2 años, bien como autónomo, bien a través de cualquier tipo de forma jurídica domiciliada en España.

Desde la perspectiva del inversor de proximidad, se considera emprendedor a toda aquella empresa con menos de 5 años de antigüedad desde su creación. 

Por tanto, habría que decir que la propuesta está más cerca del Real Decreto-Ley 4/2013 que de establecer un marco regulatorio alrededor de la figura del emprendedor, ya que simplemente establece una serie de incentivos a la actividad emprendedora desde la perspectiva, bien del emprendedor, bien del inversor de proximidad

Se excluye del concepto de emprendedor a las sociedades de mera tenencia de bienes, y se delimitan de forma expresa lo que se entiende por tales, remitiéndose en lo demás a la normativa del IRPF. 

Se define al inversor de proximidad como aquel inversor individual que aporta, a título personal o a través de una sociedad unipersonal, su capital, sus conocimientos técnicos y su asesoramiento durante la etapa inicial de la actividad empresarial para apoyar una nueva iniciativa emprendedora o la expansión y el desarrollo de una PYME con potencial de crecimiento, con el fin de obtener una rentabilidad a medio plazo. 

Se señala que el inversor de proximidad deberá estar adscrito a una red de inversores de proximidad. También se contempla la posibilidad de que varios inversores de proximidad inviertan de forma conjunta, en nombre propio o a través de una persona jurídica. La inversión máxima que pueden realizar en una única empresa son 200.000 euros.

Se definen las redes de los inversores de proximidad como agrupaciones de inversores privados constituidas con la finalidad de servir de conexión con empresas o emprendedores que buscan financiación, y estarán supervisados por los órganos de supervisión financiera correspondientes (CNMV, si tienen ámbito estatal, o el órgano supervisor de la comunidad autónoma correspondiente, en caso contrario...).


Incentivos Fiscales


Estas son las propuestas contenidas en la nueva Proposición de Ley en materia fiscal:


IRPF



Emprendedores


Exención del 75% de las rentas obtenidas durante los 4 primeros años de actividad hasta 200.000 euros de facturación (a partir de dicha cantidad, la exención sería proporcional a su peso en relación con el total facturado por la empresa).

Inversores de proximidad

  • Deducción en cuota íntegra (estatal) del 25% del capital aportado a cada empresa (30% si se invierte en una empresa socialcon un máximo de 200.000 euros anuales de base (y un 25% de la base liquidable del contribuyente) siempre que la inversión se mantenga durante 4 años. El límite de 200.000 euros anuales opera por empresa en la que se invierte, incluyendo inversiones en capital, prima de emisión desembolsada y/o préstamo participativo suscrito. 
  • Exención del 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas entre los 4 y los 8 años desde la inversión, y tributarán como renta del ahorro "al tipo de gravamen general". 
  • Se permiten compensar las pérdidas de estas inversiones con la base del ahorro y, en su caso, con el 25% de la base general.
  • En el caso de dividendos e intereses de los préstamos participativos percibidos entre los 4 y los 8 primeros años, el rendimiento neto se reducirá en un 50%. 


Impuesto sobre Sociedades



Emprendedores


Exención del 75% de las rentas obtenidas por las empresas que cumplan con ciertos requisitos, durante los 4 primeros años de actividad hasta 200.000 euros de facturación (a partir de dicha cantidad, la exención sería proporcional a su peso en relación con el total facturado por la empresa).

Inversores de proximidad

  • Deducción en cuota íntegra del 25% del capital aportado al emprendedor, persona física o empresa (30% si se invierte en una empresa social), con un máximo de 200.000 euros anuales de base (y un 25% de la base liquidable del contribuyente) siempre que la inversión se mantenga durante 4 años. El límite de 200.000 euros anuales opera por empresa en la que se invierte, incluyendo inversiones en capital, prima de emisión desembolsada y/o préstamo participativo suscrito.
  • Los dividendos e intereses de los préstamos participativos percibidos entre los años 4 y 8 se integrarán en la base imponible en un 50%.
  • Las ganancias puestas de manifiesto entre los 4 y los 8 años de la inversión estarán exentas en un 50% (la propuesta en este punto es técnicamente defectuosa, al hablar de ganancias).
  • Las pérdidas podrán compensarse con beneficios futuros (la propuesta en este punto es técnicamente defectuosa, al hablar de pérdidas compensables con reducciones de base imponible).


Otras medidas


La propuesta regula otros aspectos, igualmente interesantes, como son los préstamos participativos, los microcréditos, programas de avales para emprendedores, fondos de titulización para PYMES y emprendedores, e incentivos en materia de Seguridad Social, como son la capitalización de la prestación por desempleo, bonificación de las cotizaciones sociales de los emprendedores (90% de bonificación el primer año de actividad, 75% de bonificación el segundo año y el 50% el tercero), bonificaciones por contratación de trabajadores desempleados.

También se permite que los emprendedores que no facturen más de 200.000 euros sólo tengan que llevar los libros registros de ventas, compras y bienes de inversión.

Por último, se contempla la regulación del Visado emprendedor, dirigido a atraer talento empresarial e innovador del resto del mundo.



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