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martes, 26 de febrero de 2013

El plan de estímulo a la actividad emprendedora


Si dedicábamos nuestro post de ayer a las nuevas medidas fiscales de estímulo a la actividad emprendedora recogidas en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, queremos dedicar el de hoy a enunciar el resto de medidas fiscales incluidas en el Plan de estímulo económico y apoyo al emprendedor.


Para un análisis detallado de las medidas fiscales incluidas en el primer paquete de incentivos recomendamos visitar nuestro área temática sobre emprendedores

Estas son las medidas fiscales de incentivo a las actividad emprendedora que están pendientes de aprobar:

La aplicación del IVA de caja para PYMES


Se creará un régimen especial y voluntario en el IVA que permitirá el ingreso del IVA en el momento en el que se cobre la factura y no antes. 

Se trataría de una medida dirigida a PYMES y autónomos no sujetos al régimen de módulos siempre que su volumen de negocios sea inferior a 2 millones de euros

Esta medida entraría en vigor el 1 de enero 2014, por lo que es posible que se implemente a nivel normativo en el paquete de medidas fiscales de final de año.

Deducción por reinversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades de PYMES


Se permitirá la deducción de un 10% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los beneficios de la actividad que se reinviertan en la actividad económica.

Esta deducción será aplicable únicamente por empresas cuyo volumen de negocio sea inferior a 10 millones de euros.

Devoluciones por investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)


Se podrán recuperar las deducciones por I+D+i que no hayan podido ser deducidas por falta de cuota, vía un nuevo sistema de devoluciones

El único requisito para disfrutar de la devolución será la creación o mantenimiento del empleo.

Incentivos fiscales para quienes inviertan en actividades emprendedoras


Quienes inviertan exclusivamente capital financiero (“capital semilla”) o capital financiero acompañado de conocimientos empresariales o profesionales (“business angels”) en actividad emprendedora (empresas de nueva o reciente creación) tendrán los siguientes incentivos fiscales:

  • Deducción en el IRPF del 15% del importe invertido (cuota estatal), de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Exención del 50% de la plusvalía generada al salir de la inversión, siempre que se reinvierta en otra inversión análoga, es decir, en una entidad de nueva o reciente creación.



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