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jueves, 14 de febrero de 2013

La Dirección General de Tributos se pronuncia acerca de la nueva la actualización de balances (Consulta vinculante V0371-13)


La Dirección General de Tributos ha dedicado su primera contestación vinculante publicada sobre la nueva actualización de balances al problema de determinar cuándo debe ingresarse el gravamen único de actualización del 5 por ciento (Consulta vinculante V0371-13).

En esencia, en esta reciente contestación, la Dirección General de Tributos confirma que el pago del gravamen único de actualización debe hacerse conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo 2012, es decir, hasta el 25 de julio de 2013

Con ello, se cierra el primer capítulo de un proceso orquestado por la Administración para solucionar uno de los problemas derivados de la inadecuada estrategia y la escasa previsión con la que se ha abordado la implantación de la nueva actualización de balances: la necesidad de garantizar a las empresas un plazo mínimo para que puedan realizar las operaciones de actualización.

Efectivamente, al entrar en vigor la norma que aprueba la actualización de balances el 28 de diciembre de 2012, el éxito de la actualización de balances estaba en peligro, ya que muchas empresas empresas no tendrían tiempo material de incluir las operaciones de actualización en el balance del ejercicio 2012 (que legalmente hay que formular dentro de los primeros tres meses del año 2013). Incluso algunas de ellas habrían formulado ya dicho balance antes de haberse aclarado (por vía reglamentaria hubiera sido lo adecuado) los detalles y aspectos técnicos de la actualización. 

Por ello, en el plazo de diez días se han sucedido, en primer lugar, la contestación del ICAC (ver post), posteriormente, la publicación del proyecto de Orden que aprobará los modelos de declaración del gravamen único (ver post) y, por último, la reciente contestación de la Dirección General de Tributos. En todas ellas se refleja la preocupación por resolver el problema antes señalado. 

Desgraciadamente, la solución adoptada en un frente, el contable, ha abierto grietas en otro, el fiscal. Esta tensión se refleja en el hecho de ser éste, precisamente, el tema al que ha dedicado la Dirección General de Tributos su primera contestación vinculante sobre la nueva actualización de balances (habiendo otros de mayor importancia para las empresas que quieran actualizar, que siguen aún pendientes). Pero también podemos encontrar tensión en el contenido y principal conclusión de la nueva contestación de la Dirección General de Tributos: el gravamen único deberá ingresarse conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012. 

¿Decisión cuestionable desde el punto de vista legal? 


A nuestro juicio sí, porque trata de casar dos aspectos irreconciliables: que las operaciones de actualización queden reflejadas contablemente en las cuentas anuales del ejercicio 2013 (como pide el ICAC), mientras que el gravamen único del 5 por ciento debe ingresarse junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012. 

Recordemos que la Ley reguladora de la actualización de balances (artículo 9 de la Ley 16/2012) obliga a ingresar el gravamen conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización. Correspondencia en este caso significa pertenencia e integración en unas determinadas cuentas anuales

La Dirección General de Tributos reacciona diciendo que el balance de actualización (que, recordemos, tras la resolución del ICAC debe ser un balance ad hoc distinto del integrado en las cuentas anuales del ejercicio 2012) es un balance cerrado a 31 de diciembre de 2012. Cierto, aunque creemos que no suficiente. Las operaciones de actualización constarán en las cuentas anuales del ejercicio 2013. Más aún, la reserva de actualización (contra la que, recordemos, debe cargarse el pago del 5 por ciento de actualización), constará y se contabilizará en el ejercicio 2013.  

Con estos argumentos encima de la mesa, la autoliquidación e ingreso del gravamen único de actualización del 5 por ciento en 2013 podría ser ilegal.    

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