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martes, 19 de febrero de 2013

FAQ Modelo 720: Últimas preguntas frecuentes publicadas por la AEAT

Como anunciábamos ayer en nuestro twitter (@FiscalidadOLine), la AEAT ha subido a su página web nuevas preguntas frecuentes relativas al Modelo 720.




Dedicamos nuestro post de hoy a comentar las contestaciones más relevantes.

Los “impatriados” no tienen que presentar el Modelo 720


El régimen fiscal de los trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF permite a determinadas personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España por causa de un traslado laboral optar por tributar como no residentes, quedando de esta forma sometidos a un tipo de tributación inferior al que corresponde aplicar a residentes fiscales ordinarios. 

La principal consecuencia de este régimen, implantado a partir de 2004 con la finalidad de atraer hacia España trabajadores extranjeros de alta cualificación, es someter a imposición en España a estas personas únicamente por sus rentas de fuente española, y no según el criterio general de renta mundial aplicable a los residentes fiscales en España. 

Esta es la redacción de la pregunta/respuesta publicada en la web de la AEAT:  

Una persona física residente en España acogida al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, ¿tiene obligación de presentar esta declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero? 
No 
Normativa: La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, pese a no estar ligada a ningún impuesto específico, tiene reguladas para algunos tributos las posibles consecuencias en caso de incumplimiento. En concreto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas consecuencias se ciñen a los contribuyentes obligados a tributar por el Impuesto por la integridad de su renta, circunstancia que no concurre para las personas físicas acogidas al mencionado régimen fiscal previsto en el artículo 93 de la Ley de IRPF, por lo que no resultan obligados a cumplimentar la nueva declaración informativa.

Como puede observarse, en esta contestación se refleja que para Hacienda la consecuencia contenida en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF (la no presentación en plazo, debiendo hacerlo, del Modelo 720 significa que Hacienda pedirá al afectado el pago del IRPF por el valor del activo no declarado, como si lo hubiera ganado en el último año no prescrito, impidiendo al afectado alegar la prescripción) no es un medio para conseguir un determinado fin (por ejemplo, obtener más información sobre la situación patrimonial de los contribuyentes), sino un fin en si mismo, de manera que si la consecuencia punitiva no puede ser aplicada (por no resultar aplicable el artículo 39.2 de la Ley del IRPF), Hacienda renuncia a cualquier otra pretensión de obtener información del contribuyente. 

Eso sí, aunque nada diga la contestación al respecto, hay que entender que, una vez decaiga el régimen de impatriados y el contribuyente pase a serlo del IRPF como residente ordinario (tras el período máximo de duración del régimen, que es de cinco años más el de traslado), sí tendrá obligación de informar

Los valores sujetos a obligaciones de información en España por parte de las entidades comercializadoras o depositarias no tienen que informarse


El artículo 39 del Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, desarrolla las obligaciones de suministro de información tributaria por parte de entidades despositarias de valores, aseguradoras y entidades financieras (respecto de determinados seguros), y entidades gestoras y comercializadoras de Instituciones de Inversión Colectiva, entre otras. En desarrollo de dicha regulación, la Orden EHA/3481/2008 aprobó el modelo 189 de declaración informativa anual sobre valores, seguros y rentas, por la que las entidades citadas están ya obligadas a informar anualmente a Hacienda sobre los titulares de los correspondientes valores, rentas y acciones o participaciones.

Esta es la razón por la que Hacienda exonera estos casos de la obligación de declarar el Modelo 720: que se trata de activos respecto de los que ya existe una obligación de informar a cargo de un tercero

En este sentido, la Dirección General de Tributos acaba de responder a una consulta tributaria vinculante relativa al caso particular de fondos extranjeros adquridas a través de entidades comercializadoras españolas (ver contestación V0443-13).  

Este es el texto de las respuestas publicadas por la AEAT al respecto:

Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es titular de acciones en una sociedad extranjera y estas se encuentran depositadas en una entidad constituida o establecida en España, ¿existe obligación de presentar declaración informativa, Modelo 720, sobre estas acciones si se cumplen el resto de requisitos para estar obligado a declarar? 
Respecto de las acciones de sociedades extranjeras que su titular mantenga en establecimientos de entidades depositarias situados en España, no existe obligación de informar sobre las mismas en virtud del artículo 42 ter.1 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, siempre que estas entidades depositarias estén obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información sobre el titular de los valores en ellas depositados en los términos previstos en el artículo 39.1.a) del citado Reglamento General.

Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es titular de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras que fueron adquiridas mediante comercializadoras de dichas instituciones en España o a través de representantes en España de las entidades gestoras que operan en régimen de libre prestación de servicios, ¿existe obligación de presentar declaración informativa, Modelo 720, sobre estas acciones si se cumplen el resto de requisitos para estar obligado a declarar? 
No. De acuerdo con la Consulta Vinculante de de la Dirección General de Tributos, las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España del modo citado, no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el artículo 42 ter.2 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado artículo 42 ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas en el artículo 39.2 del citado Reglamento.

Ambas contestaciones permiten delimitar la finalidad del Modelo 720 como instrumento de cierre de la pretensión de Hacienda de tener un control omnímodo sobre el patrimonio de las personas físicas sujetas al IRPF, haciendo recaer sobre ellas la carga de informar sobre todos aquellos elementos patrimoniales cuya información Hacienda no puede exigir a terceros. 

Esto se ve agravado por el hecho de que Hacienda, escudándose en el principio de “estanqueidad” de la normativa tributaria, no acepta la información que pueda tener que declararse a efectos de otras regulaciones, distintas de la puramente fiscal, como pueda ser la de transacciones exteriores o Banco de España

Los bienes gananciales deben declararse por ambos cónyuges


Sucede a menudo que los activos situados en el extranjero que hay que informar en el Modelo 720 están a nombre de uno solo de los cónyuges sujetos al régimen económico matrimonial de gananciales. 

La norma es clara al exigir que declaren los titulares reales de los activos. La definición de titular real está sacada de la normativa contra el blanqueo de capitales, lo que da una idea del propósito de la norma: que nadie escape intencionadamente al cumplimiento de la nueva obligación de informar

Reproducimos a continuación el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, al cual se remite la norma para definir lo que debe entenderse por titular real: 

Artículo 4. Identificación del titular real. 

1. Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones.

2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por titular real:

a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.

c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por 100 o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.

3. Los sujetos obligados recabarán información de los clientes para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados recabarán la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan aquéllos.

4. Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas al efecto de determinar la estructura de propiedad o de control de las personas jurídicas.

Los sujetos obligados no establecerán o mantendrán relaciones de negocio con personas jurídicas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse. Si se trata de sociedades cuyas acciones estén representadas mediante títulos al portador, se aplicará la prohibición anterior salvo que el sujeto obligado determine por otros medios la estructura de propiedad o de control. Esta prohibición no será aplicable a la conversión de los títulos al portador en títulos nominativos o en anotaciones en cuenta.

A continuación, reproducimos el texto publicado en la página web de la AEAT sobre este punto:

Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge? 

Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración. 

El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Dicho esto, en nuestra opinión, el mejor ejemplo de lo que significa imponer cargas fiscales innecesarias a personas físicas es, precisamente, obligar a un matrimonio casado en régimen de gananciales a presentar dos declaraciones telemáticas del Modelo 720 (con las complejidad técnica y de gestión que supone tener que tener dos certificados digitales, instalarlos en el PC, etc.), para declarar un mismo bien.


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Recuerda también que tienes a tu disposición nuestro servicio gratuito de resolución de dudas en nuestra web www.fiscalidadonline.com


   

   

6 comentarios:

  1. ¿Si compré una casa en el extranjero hace más de 20 años por menos de €50.000 y ahora vale más de €50.000, tengo obligación de presentar declaración 720?

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    1. Hola Tony:

      En principio no, ya que el límite de los € 50.000 debe computarse sobre el valor de adquisición, que en este caso parece ser inferior a € 50.000.

      Para más información, puedes solicitar y conseguir gratuitamente nuestra nueva Guía Práctica sobre el modelo 720 siguiendo las instrucciones que se detallan en nuestra web www.fiscalidadonline.com, o utilizar nuestro foro, al que podrás acceder también desde nuestra página de inicio, y que es ideal para plantear este tipo de preguntas.

      Un saludo.

      Fiscalidad Online.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Compré una casa en Costa Rica donde vivo todo el año aunque por ser pensionista española y ser estos mis únicos ingresos soy residente fiscal en España. La casa la voy a declarar, la cuestión es que en CR las casas se compran dentro de una sociedad, para pagar menos impuestos, así las venden los constructores y es norma habitual. Por lo tanto, lo que yo tengo en el contrato de compraventa es que he comprado una sociedad con casa dentro (bueno, con parcela, la casa ni consta, es lo habitual).Supongo que tengo que declara lo que yo tengo, una sociedad, el número de acciones y su valor de adquisición. ¿no?

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  4. Hola Pilar:

    En primer lugar, habría que confirmar que tienes tu residencia fiscal en España.

    Sin poder entrar en mucho detalle, se entiende que son residentes a efectos fiscales en España quienes permanecen más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, o cuando radique en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos, lo que implica tener en cuenta, no sólo los vínculos económicos sino también los familiares (centro de intereses vitales).

    Asumiendo que, efectivamente, tienes residencia fiscal en España, el criterio de la administración española es el de considerar que aquellas sociedades que no tienen medios ni actividad económica son meramente instrumentales, y no impiden que se tenga que declarar como titular real del activo subyacente, es decir, en este caso, del inmueble. Puedes ver este criterio en la siguiente pregunta frecuente: http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Un_residente_en_Espana_es_socio_de_una_sociedad_no_residente__primer_nivel__que_a_su_vez_lo_es_de_otras_tambien_no_residentes__segundo_nivel___Que_obligaciones_de_informacion_tiene_el_residente_respecto_de_las_entidades_no_residentes_y_los_bienes_t.shtml

    También tendrías que verificar si concurre alguna causa de exoneración de la obligación de declarar. Esto puedes verlo con más detalle en nuestra Guía Práctica sobre el modelo 720:

    http://fiscalidadonline.com/Guia-Practica-Modelo-720/index.php/

    Un saludo.

    Fiscalidad Online

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