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martes, 5 de febrero de 2013

El ICAC aclara las implicaciones contables de la actualización de balances


Como adelantábamos en uno de nuestros tweets (@FiscalidadOLine), esta mañana se ha hecho pública la Consulta 5 del ICAC (BOICAC Nº 92/2012) sobre las implicaciones contables de la próxima actualización de balances

Esta nueva Consulta resuelve cuestiones de gran trascendencia al incidir en algunas de las principales dudas con las que debe lidiar todo aquel que tenga a su cargo la responsabilidad de implementar una actualización de balances.

Aunque la nueva consulta del ICAC trata varios asuntos, vamos a dedicar este post a aclarar únicamente aquellos que consideramos de mayor relevancia. 

En breve incluiremos información más detallada sobre la actualización de balances en nuestra sección Areas Temáticas

Las dudas que ha resuelto el ICAC son las siguientes:

¿Es compatible la actualización del valor de los activos con el principio contable de precio de adquisición?

Respuesta del ICAC: Sí. La actualización de valores regulada en la Ley 16/2012 respeta el principio de precio de adquisición, sin cambiar el criterio contable. El principio de uniformidad no se ve afectado por la medida


¿Debe reflejarse el efecto de la actualización en las cuentas anuales del ejercicio 2012 ó en las del 2013?

Respuesta del ICAC: En las del 2013, es decir, debe elaborarse un balance de actualización ad hoc. Como los elementos patrimoniales revalorizados son los incluidos en el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012, la actualizacíon surtirá efectos retroactivos contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013


¿Cuál será el procedimiento societario a seguir para realizar la actualización de balances?

Respuesta del ICAC: En el ejercicio 2013 el Consejo de Administración de la compañía formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en dicho balance la actualización (pero informará en la memoria). Por su parte, la Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir la actualización y, a su vez, aprobará la actualización. Por último, en las cuentas anuales del ejercicio 2013, la reserva de revalorización se mostrará en una partida del Epígrafe III. Reservas del patrimonio neto del balance. Adicionalmente, en la memoria se informarán los principales aspectos de la actualización. 


En definitiva, la actualización deberá contabilizarse en el ejercicio 2013, tomando efecto a partir del 1 de enero de 2013.


¿Cuándo empiezan a amortizarse los valores actualizados contable y fiscalmente?

Respuesta del ICAC: Desde un punto de vista contable, el importe actualizado formará parte de la base de amortización desde el mismo momento de la actualización (1 de enero de 2013), mientras que a efectos fiscales, el valor actualizado se amortizará únicamente a partir del ejercicio 2015.


¿Cabe registra un impuesto diferido a 31 de diciembre de 2012?

Respuesta del ICAC: Dado que modificación de la valoración de los activos se produce en el ejercicio 2013, no cabe reconocer Impuesto diferido alguno a 31 de diciembre de 2012


¿Cuándo debe contabilizarse el gravamen del 5%?

Respuesta del ICAC: Cuando el órgano competente (la Junta General) apruebe el balance de actualización, es decir, en 2013.


Ahora que el ICAC se ha pronunciado, ¿hemos de esperar que lo haga a continuación la Dirección General de Tributos?

Respuesta de Fiscalidad Online: Creemos que sí. La Dirección General de Tributos podría emitir una consulta pronto sobre los efectos fiscales de la actualización de balances.


Os recordamos que en nuestra sección de vídeos y tutoriales podéis acceder a un vídeo explicativo de lo que es y para qué sirve una actualización de balances.


Para cualquier duda relacionada con este tema se puede utilizar nuestro servicio online de resolución de dudas (gratuito).




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