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viernes, 1 de febrero de 2013

El nuevo modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Aspectos polémicos.


En un reciente post mencionábamos la nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero como materialización de una de las prioridades de la Unión Europea en materia fiscal: la lucha contra el fraude fiscal.

Hoy se han publicado en el BOE varias disposiciones del Ministerio de Hacienda, entre las que destaca la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
El primer antecedente de esta nueva obligación hay que buscarlo en la amnistía fiscal, pues apareció como forma de presión para inducir a la regularización fiscal. Finalizada ya ésta, cabe enmarcarla en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal internacional. 
Esto, sin embargo, no debe hacernos perder la visión de que estamos ante una nueva carga fiscal, que se añade a la subida de impuestos que ha colocado a nuestro país en las primeras posiciones del ranking de países con mayor fiscalidad de Europa

Estamos ante una nueva obligación formal, cuya carga de gestión asociada hará que España escale posiciones en el ranking de paises europeos con mayor carga de gestión fiscal, como reconoce PwC en su reciente estudio Paying Taxes 2013.   

El objetivo de lucha contra el fraude fiscal es absolutamente legítimo, pero también lo es el derecho de los ciudadanos a contar con las mayores facilidades en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, especialmente las de tipo formal. 

Llama la atención que la Exposición de Motivos diga que el nuevo modelo no incrementa la carga fiscal indirecta por haberse refundido en un solo modelo informativo todas las obligaciones de información sobre activos en el extranjero. Habría que preguntarse qué cargas formales disminuyen como consecuencia de esta refundición, si las de los contribuyentes (que no ven reducida la cantidad de información a suministrar) o la de la Administración tributaria.


¿A quién afecta la nueva obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero?

La primera idea que hay que resaltar es que la Administración tributaria defiende un concepto expansivo en cuanto al ámbito de aplicación de la norma: se trata de una obligación general (es decir, no está restringido o ligado a un Impuesto específico), y se basa en concepto de “residencia" en España
Desde esta perspectiva, todos los sujetos obligados a tributar por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades (tal y como se la propia disposición nos recuerda) quedan potencialmente obligados a cumplir con esta nueva declaración informativa.
En lo que respecta a los no residentes en España, se acude al concepto de “establecimiento” de manera que todos aquellos “establecimientos permanentes” en España de personas o entidades no residentes quedan bajo el ámbito de esta nueva obligación. Esto añade un matiz muy importante a la determinación de cuándo debe entenderse que una persona o entidad no residente tiene un establecimiento permanente en España a efectos fiscales.


¿Qué es lo que se debe declarar?

Esta es la información que se debe declarar en el nuevo modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”:


  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42.bis del Real Decreto 1065/2007, y en particular la información comprendida en sus apartados 2 y 3).
  • Valores o derechos situados en el extranjero (apartado 1 del artículo 42.ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en particular la información que se describe en el mismo apartado 1 del mencionado artículo).
  • Acciones, fondos de inversión y, en general, participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero (apartado 2 del artículo 42.ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en particular la información descrita en el citado apartado 2 de dicho artículo)
  • Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero (apartado 3 del artículo 42.ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, incluyendo la información que se describe en el citado apartado 3 del mencionado artículo).
  • Rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero (apartado 3 del artículo 42.ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, incluyendola información que se describe en el citado apartado 3 del mencionado artículo).
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (artículo 54.bis del RD 1065/2007, de 27 de julio, comprendiendo la información descrita en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo).
Se puede decir que todas estas son obligaciones de información independientes en cuanto a la naturaleza de los bienes y derechos a declarar y al tipo de información a declarar de cada uno de ellos, aunque, como se ha señalado, el modelo es único.


¿Cómo se debe presentar el modelo?

La presentación debe hacerse obligatoriamente por vía telemática a través de internet, lo que significa tener que cumplir con unos requisitos técnicos muy relevantes, como es por ejemplo tener instalado el navegador concreto establecido por la Orden HAP/72/2013, un certificado electrónico adecuado previamente instalado en el navegador, y transmitir los ficheros ajustados a los diseños fijados por dicha disposición.


El procedimiento obliga a seguir una serie de pasos muy detallados que incluyen, si todo va bien y la declaración es aceptada, la generación de un registro validado que debe conservarse electrónicamente. No obstante, con posterioridad, el Departamento de Informática Tributaria de la AEAT efectuará un proceso de validación, de manera que, una vez finalizada dicha validación, el obligado tiene que verificar en el servicio de consulta de la sede electrónica de la AEAT si ha habido errores y en su caso subsanarlos. De no ser así, la Administración dará un plazo de 10 días para la subsanación. 
Cuando por razones de tipo técnico no se pueda presentar la declaración en plazo, se da un plazo adicional de tres días. La cuestión es a quién corresponde probar, y de qué manera, que un determinado problema de tipo técnico ha impedido presentar la declaración (qué es un problema técnico, y cómo pruebas que lo has tenido).
Por otra parte, si surgen anomalías formales en el proceso telemático (es decir, si falta algún dato en la declaración a transmitir), saldrán mensajes de error, hasta que se subsanen. Esto significa que si no se tiene todo el modelo perfectamente cumplimentado no se podrá enviar y el obligado a presentar la declaración no podrá cumplir con su obligación de presentarla en plazo.
Ante esto, hay que decir que la tecnología nunca debería ser un obstáculo para el cumplimiento de una obligación tributaria, sino todo lo contrario. El administrado nunca debería tener a la tecnología en frente, ni ésta debería poder volverse contra él a la hora de presentar una declaración tributaria. 

Además, una falta de cumplimentación del modelo 720 puede impedir el cumplimiento de la obligación en su conjunto. Esto, precisamente en un modelo que debe cumplimentarse con información que puede no estar disponible en el país en el que está situado el bien o el derecho que se debe declarar, no parece aceptable.
Por ello, cabe esperar cierta litigiosidad entre la administración y los obligados tributarios en este punto.


¿Quién tiene que declarar?

Una vez más, estamos ante una obligación muy ámplia: está obligado a declarar todo aquel que sea propietario o titular de algún derecho sobre el bien o contrato sujeto a la obligación de declarar. Así, por ejemplo, quien sea titular, representante, autorizado, beneficiario o tenga poderes de disposición o sea el “titular real” de la cuenta, activo, valor o inmueble. 

El concepto de “titularidad real” debe buscarse en la normativa de blanqueo de capitales (artículo 4.2 de la  Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), que es muy amplio e incluye, por ejemplo titularidades ostentadas a través de sociedades interpuestas, fideicomisos, trusts e instrumentos similares.
Existen algunas excepciones a la obligación de informar por parte de las sociedades, como son:
  • Cuentas de las que sean titulares las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
  • Activos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades obligadas que desarrollen una actividad económica, lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, siempre que los bienes o derechos en cuestión estén registrados en la contabilidad de forma individualizada
  • Cuentas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
  • Todos los bienes y derechos cuyo valor no exceda de 50.000 euros. (existen determinadas reglas que detallan cómo computar este límite cuantitativo en determinados casos).


¿Cuál es el plazo de presentación?

En este año, desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2013.


¿Qué otras normas regulan la nueva obligación de declarar además de la Orden HAP/72/2013?

Relación completa de normas que regulan la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero.

Y no olvides... 

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